Sentencia Penal Nº 79/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 79/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4414/2015 de 08 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 79/2016

Núm. Cendoj: 41091370042016100064

Núm. Ecli: ES:APSE:2016:209

Núm. Roj: SAP SE 209/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 4414/15
Asunto Penal nº 168/13
Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla
SENTENCIA Nº 79/16
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel De Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
En Sevilla, a 8 de febrero de 2016.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada,
seguida por delitos de quebrantamiento de medida y amenazas y falta de vejaciones y daños, contra el acusado
Rodolfo , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se
expone.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 22 de abril de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que el acusado, Rodolfo , mayor de edad y con antecedentes penales computables en la causa a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Salvadora , que no existía en el momento de los hechos enjuiciados ni en el momento actual. Por Sentencia firme de fecha 05/06/12 del Juzgado de lo Penal Número CUATRO de Sevilla , dictada en la causa penal número 265/2012, por la que se sigue ejecutoria múmero 591/2012, fue condenado por un delito de VIOLENCIA DE GÉNERO a las penas de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y la prohibición de aproximarse a Salvadora , a una distancia inferior a 100 metros, cualquiera que sea el lugar en que ésta se encuentre, con prohibición de comunicación por cualquier medio durante 2 años. Rodolfo pese a ser perfectamente conocedor de dicha medida y con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales, y que la misma estaba en vigor, el pasado 20 de marzo, sobre las 23,30 horas, se presentó en el domicilio de su ex pareja sito en la C/ DIRECCION000 número NUM000 en la localidad de Viso del Alcor, donde estaban además las dos hijas menores de edad de aquélla durmiendo, y comenzó a llamar de manera violenta con golpes en la puerta de la vivienda, propinando patadas a la misma, de manera que llegó a romper la cerradura de la puerta, a la par que dirigiéndose a Salvadora la llamaba 'guarra,puta, golfa' y llegando advertirle que si le denunciaba 'la iba a matar'. Los daños ocasionados fueron valorados pericialmente en la cantidad de 29,85 euros, renunciando expresamente la perjudicada a dicha cantidad.

Así mismo, el pasado 23 de marzo, sobre las 06,30 horas, Rodolfo pese a ser perfectamente conocedor de dicha medida y con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales, y que la misma continuaba en vigor, y ya había declarado como imputado en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Carmona, por los hechos anteriormente descritos, regresó al domicilio de su ex pareja, golpeando la puerta fuertemente y al no abrirle la puerta, le realizó varias llamadas de teléfono, con la clara intención de atemorizarla, vejarla y menospreciarla, y le habló con expresiones tales 'mañana le meto fuego al coche', ' eres una gorda que no vales para nada', 'eres una puta que follas con cualquiera', 'no te da vergüenza follar con una hija de 14 años con un tío que no conoces de nada', 'hasta él ha dicho que eres una gorda', 'mañana le meto fuego al coche ¿te has enterado?, '¿no te crees que no voy a meter fuego al coche y otras cosas?', 'que es un maricón igual que tú eres una guarra', 'puta', 'con el payaso ese que te está insultando y te dice que eres una gorda', '¿quieres que vaya a su casa y la líe?', 'tú te lo has buscado, a su casa voy, tú se la has liado', 'estás contenta no', 'ya le ha pegado'. Y ello en referencia, al parecer, a una persona con la que su ex pareja iniciaba o tenía una relación de amistad.

Continuando en su actitud, el pasado 24 de marzo, sobre las 03,48 horas, volvió mantener contacto telefónico con su ex pareja, enviando mensajes en los que le manifestaba 'estás follando', 'ya con tu Pelirojo ' (refiriéndose a la persona con la que tiene amistad su ex pareja), 'komo si fuera muy guapo' (en referencia al tal Pelirojo ), 'kon lokas como tú'. El día 25/09/13 a las 00,15 horas 'la case no se la deseo a nadie'; y el pasado 26 de marzo envió mensajes en el sentido 'la kara de kome polla y guarra ke tienes en el papel de la foto, komo si balieses mucho', 'pake tengas un recuerdo', 'soy un pokemo pikachu', esto último con el envío de una fotografía vistiendo únicamente un slip de color amarillo.' La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: 'FALLO: Debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de: 1.- un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA CONTINUADO, con circunstancia modificativa de la responsabiidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA. 2.- un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR CONTINUADO, con circunstancia modificativa de la responsabiidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENECIA Y PORTE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 6 MESES. Procede imponer igualmente la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Salvadora , A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O LUGAR DONDE SE ENCUENTRE Y/O FRECUENTE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 300 METROS Y COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, DIRECTO O INDIRECTO, ESCRITO, VERBAL, INTERNET O SIMILIAR DURANTE 2 AÑOS. 3.- una falta de VEJACIONES LEVES CONTINUADA, con circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, la pena de 8 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. 4.- una falta de DAÑOS, sin circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE. Con abono de las costas causadas.'

SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Rodolfo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.



TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación el Tribunal acordó resolver como a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Rodolfo como autor de un delito de quebrantamiento de condena continuado, un delito de amenazas leves agravado por el quebrantamiento de medida continuado, una falta de vejaciones leves continuada y una falta de daños, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación argumentando, en síntesis, que la sentencia de instancia incurre en error en la aplicación del artículo 171 4 . y 5. párrafo segundo del CP en relación con el artículo 468 del mismo Código , por cuanto condena al acusado por un delito de quebrantamiento de medida continuado y además por un delito de amenazas leves continuado agravado por haberse hecho quebrantando medida de prohibición de acercamiento y comunicación, argumentando que con ello se quebranta el principio non bis in ídem, por cuanto el quebrantamiento de condena ya se castiga al condenar por el delito de amenazas agravado por el quebrantamiento.

Examinadas las actuaciones el Tribunal concluye que asiste razón al apelante. Lo cierto es que todas las acciones enjuiciadas se producen en muy escaso lapso de tiempo, en días consecutivos, resultando responder a un plan preconcebido o aprovechamiento de similar ocasión, por lo que debe considerarse que constituyen un delito continuado (y en concreto un delito continuado del artículo 171 4 y 5 párrafo segundo del CP ).

Ciertamente, como se apunta en el escrito de impugnación de la acusación particular al recurso de apelación, en los dos últimos hechos enjuiciados, de 24 y 26 de marzo, no se llegaron a verter amenazas, por lo que los hechos en principio constituirían un delito de quebrantamiento de condena continuado del artículo 468 del CP y no de amenazas. Pero es también lo cierto que tal conclusión -que es la alcanzada por la juzgadora de instancia e impugnada por el apelante y por el Ministerio Fiscal- conduce al paradójico resultado de condenar al acusado por dos delitos continuados, uno de amenazas agravado por quebrantamiento de medida, y otro más de quebrantamiento continuado, cuando de haber aprovechado el acusado con ocasión de los dos últimos quebrantamientos, para además amenazar a la persona protegida, se le habría condenado exclusivamente por un delito continuado de amenazas agravadas por el quebrantamiento de medida. Y en la praxis jurídica viene considerándose que cuando al quebrantar una medida de prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación, se vierten amenazas, los hechos constituyen un solo delito de amenazas agravado por el quebrantamiento de medida ( artículo 171 4 y 5 párrafo segundo del CP ), lo que desactiva la alegación de la acusación particular, en su escrito de impugnación del recurso de apelación, de que de prosperar el razonamiento del apelante no se acogería la totalidad del desvalor de los hechos cometidos por el imputado, declarados probados.

Por ello estimamos que en el caso de autos se produce un concurso de normas, que debe resolverse conforme al artículo 8. 3 del CP , por lo que la conclusión adecuada es estimar que los hechos del 24 y 26 de marzo quedan subsumidos en el delito continuado de amenazas agravado por el quebrantamiento de medida cautelar. Se impone, en definitiva, la estimación del recurso, debiendo, en consecuencia, suprimir la condena por el delito de quebrantamiento continuado, condenando unicamente al acusado por el delito de amenazas continuado agravado por el quebrantamiento de medida.



SEGUNDO.- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dado el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Rodolfo contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 168/13, debemos revocarla parcialmente en el sentido de suprimir la condena por el delito de quebrantamiento continuado, condenando unicamente al acusado por el delito de amenazas continuado agravado por el quebrantamiento de medida. Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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