Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 79/2018, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 58/2018 de 09 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: PARRA CALDERON, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 79/2018
Núm. Cendoj: 11012370032018100085
Núm. Ecli: ES:APCA:2018:387
Núm. Roj: SAP CA 387/2018
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 79/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CEUTA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 58/2018
P.ABREVIADO NÚM. 93/2017
En la ciudad de Cádiz a nueve de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los
Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por
la representación de Teodosio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Aurora .
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CEUTA, dictó sentencia el día 29/11/17 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, 'Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor criminalmente responsable de un Delito de Maltrato del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, imponiendo igualmente al acusado la prohibición de aproximarse a Dña. Aurora en cualquier lugar donde ella se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquélla, en una distancia de 100 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de 2 años.
Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor criminalmente responsable de un Delito de Amenazas del art. 171.4 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, imponiendo igualmente al acusado la prohibición de aproximarse a Dña.
Aurora en cualquier lugar donde ella se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por aquélla, en una distancia de 100 metros o a comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de 2 años.
Que debo condenar y condeno a dicho acusado al abono de las costas ocasionadas en este procedimiento.'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Teodosio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, 'UNICO.- Se declara probado que sobre las 12:00 horas del día 25 de agosto de 2014, el acusado Teodosio , con DNI NUM000 , nacido en Málaga el día NUM001 /83, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en la CALLE000 de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mantuvo con su mujer Dña. Aurora una discusión por causas que se desconocen, en presencia de los hijos menores del matrimonio y durante la misma el acusado le dio un puñetazo en el costado y le tiro del pelo, no quedando acreditado que le ocasionara lesiones.
El 18 de mayo de 2016 sobre las 10:51 horas, desde el teléfono NUM002 el acusado con ánimo de atentar contra la integridad de Dña. Aurora comenzó a proferir en grabaciones del audio las siguientes expresiones: 'y si si deja que salga de allí por mis muertos que te voy a reventar la cabeza so desgraciá', 'me cago en tu puta madre so desgraciá que no tienes coño para échame a alguien que te lo voy a partir que no se hagas ira allí hija de puta', 'voy a entrar en la cárcel pero muy contento eso te lo juro yo'. Estos hechos generaron en Dña. Aurora un gran temor y desasosiego'.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de fecha 29-11-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta en la que se condena al recurrente Don Teodosio como autor de un delito de maltrato físico agravado y de un delitos de amenazas leves en violencia de género, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando que la perjudicada ha dado distintas versiones sobre los hechos que le restan verosimilitud, y que existe error en la apreciación de la prueba, indicando no existe parte médico alguno de los malos tratos, y, que respecto a las amenazas la perjudicada solo habla de ellas ante presencia judicial y que los mensajes de la denunciante no están transcritos ni hay ninguna resolución que oficie a las compañías telefónicas.
La Acusación Particular impugna el recurso de apelación, al partir todo el argumentario del recurso en el error del Juzgador a quo en la valoración de la prueba, pretendiendo sustituir el criterio imparcial y objetivo del mismo por el subjetivo de la propia parte.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación, no existiendo vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haber obtenido la prueba legítimamente y ser la sentencia motivada de forma lógica y coherente, por lo que no cabe realizar un nuevo análisis de la prueba practicada, pretendiendo el recurrente sustituir la valoración de la prueba imparcial realizada por el Juzgador a quo, siendo la víctima verosímil y estando corroborada su declaración por la testifical de su madre.
SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar y la resolución de instancia debe de ser confirmada íntegramente.
La posición privilegiada que el Juez a quo ocupa a la hora de realizar la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, donde realiza tal operación con plena inmediación, hace que resulte aconsejable, el respeto a la misma, salvo en los supuestos excepcionales en que aquella se presente como manifiestamente arbitraria o errónea a la luz de las pruebas practicadas, según quedan documentados en autos.
TERCERO .- Si analizamos el arsenal probatorio existe prueba bastante practicada en el plenario con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, amparada en la declaración totalmente verosímil de la víctima Aurora , cuyo testimonio se refuerza y corrobora con la testifical de su madre Dulce en cuanto al hecho de fecha 25-8-2014 donde por causas desconocidas cuando la denunciante estaba recogiendo sus enseres del domicilio que fue común, el recurrente empezó a darle golpes por todos sitios llegando a tirarle de los pelos sin causarle lesión y todo ello a presencia de la madre, y respecto a las amenazas proferidas el día 18-5-2016 mediante grabaciones de audio enviadas al móvil de la perjudicada por el acusado le dijo 'me cago en tu puta madre so desgraciá, si deja que salgo de allí por tus muertos que te voy a reventar la cabeza; so desgraciá que no tienes coño para echarme a alguien, que te lo voy a partir, que no me hagas ir a allí hija de puta, voy a entrar en la cárcel pero muy contento eso te lo juro yo', existiendo corroboración periférica al estar cotejados dichos audios por el Letrado de la Administración de Justicia obrante a los folios 99 a 101 de los autos (mensajes enviados desde el móvil NUM002 del acusado y recibidos en el móvil NUM003 de la denunciante); tales expresiones generaron un auténtico temor a dicha perjudicada, con vivencias de una grave conflictividad conyugal en el pasado; la perjudicada ha declarado con claridad y persistencia en la incriminación sin incurrir en contradicciones en lo sustancial.
El acusado ni siquiera compareció a la vista oral pese a estar citado en legal forma, limitándose en instrucción a negar los hechos, admitiendo continuas discusiones de pareja, llegando a manifestar que la denunciante la sacaba de sus casillas.
La Juzgadora a quo ha valorado la prueba personal existente dando relevancia a la declaración de la perjudicada quien declara sin apreciarse ánimos espurios algunos, manteniendo siempre la misma versión y persistencia en su declaración, estando corroborada con la testifical de su madre, y sin encontrarnos con ninguna prueba de descargo del acusado; la manifestación del acusado en sede de instrucción no tiene entidad suficiente para no desvirtuar la presunción de inocencia.
En todo caso, la Juzgadora a quo ofrece, además, una explicación convincente sobre la prueba, y motivadamente ha optado por la condena, siendo el test de racionalidad coherente sin que se aprecien errores de tal envergadura que llevaran a la Sala a corregir el pronunciamiento realizado (SSTC 162/2002 , 115/2008 y 49/200 Todo esto nos lleva a concluir que procede desestimar el recurso de apelación contra la sentencia recurrida.
CUATRO . - Y lo anterior sin hacer expresa declaración de las costas de esta apelación.
Vistos los preceptos legales y demás de aplicación general,
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Teodosio contra la Sentencia de fecha 29-11-2017 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Ceuta , en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma íntegramente.Y todo ello sin hacer expresa declaración respecto a las costas de esta apelación.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno (hechos de Diciembre de 2014).
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y acordamos.
