Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 79/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 74/2018 de 30 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 79/2018
Núm. Cendoj: 49275370012018100506
Núm. Ecli: ES:APZA:2018:507
Núm. Roj: SAP ZA 507/2018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00079/2018
Rollo nº: 74/2018
Delito Leve nº:53 /2018
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora
S E N T E N C I A N º 7 9
En la ciudad de Zamora a 30 de noviembre de 2018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 53/2018, seguido por un delito leve
de Lesiones Imprudentes, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en virtud del recurso
interpuesto por Doña Casilda , representada por Don Diego Avedillo Salas y asistida por la Letrada Doña
María Pilar Pérez Melón, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora se dictó sentencia con fecha 31/07/2018 y en la que se declara probado que: 'ÚNICO.- El día 8/12/17, sobre las 21:30 horas de la noche, en la C/ La Alhóndiga de Zamora, se produjo un incidente entre las personas que comparecen como denunciantes/ denunciados, y el menor Abel . Este chico, junto con otros, y en concreto una niña llamada Emilia , llaman en el timbre de la vivienda de Alfonso , para una vez que el titular de la vivienda intenta responder, no dar respuesta, y marcharse corriendo, importunándole. En concreto el día indicado, como tantos otros, Abel , acompañado de otros chicos, entre los que también estaba Emilia , llamaron al timbre, haciéndole burla desde abajo. Que Abel bajó a la calle para pedir explicaciones de por qué tocan todos los días el timbre, momento en que todos los chicos empiezan a correr, llegando Abel a la puerta del Bar DIRECCION000 , que regenta la hija de Casilda , hacia donde se habían dirigido dos de los niños, Emilia y Abel , intentando Abel agarrar a la niña , que se le escapó, alcanzando sin embargo a Abel , momento en que sale Casilda , (madre del menor), y tiene un enfrentamiento con Abel , cayendo los dos al suelo, resultando lesionados, y uno de los cristales de las gafas de Abel se soltaron de la montura.
Al lugar de los hechos llegó la policía, quienes realizaron las diligencias pertinentes.
Como consecuencia de dicho altercado existen diversos partes del Sacyl: -relativo a Casilda , fechado el 9/12/17, que refiere contusión.
-referido a Abel , fechado el mismo día, que también refiere contusión.'.
Respecto de estas dos personas obran informes forenses que responden al siguiente contenido: Dª Casilda , presente de la documentación que obra en autos, declaraciones de ésta, y exploración, erosiones múltiples (frontal izquierda, y párpado inferior derecho, requiriendo solo 1ª asistencia, sin secuelas
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A: Casilda : como autora responsable de un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP, cometido contra Alfonso , a la siguiente pena: a una pena de 60 días de multa, a razón de 6 € día, esto es, a 360 €, y responsabilidad personal subsidiaria en el caso de incumplimiento, de modo que cada dos cuotas de multa impagadas, se podrían transformar en un día de privación de libertad.
Casilda habrá de indemnizar a Abel en la cantidad de 145€ en concepto de responsabilidad civil derivada del hecho punible.
Se le imponen las costas.
Alfonso , como autor responsable de un delito leve de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del CP, cometido contra Casilda , a una pena de 40 días de multa, a razón de 6€ día, esto es, a 240 €.
Alfonso , como autor responsable de un delito leve de MALTRATO DE OBRA, previsto y penado en el artículo 147.3 del CP, cometido contra Abel , una pena de 30 días de multa, a razón de 3€ día, esto es, a 90 E.
En concepto de responsabilidad civil, Abel habrá de indemnizar las siguientes sumas: -a favor de Casilda 175 €.
-como gastos del Sacyl, 202,82 €.
En ambos casos, y para el caso de incumplimiento, podrá transformarse la pena impuesta en un día de privación de libertad, por cada dos cuotas de multa impagadas.
Se le imponen las COSTAS por tales delitos.
Las cantidades a las que las partes han sido condenadas, deberán hacerse efectiva en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la notificación de su firmeza.
TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por Don Alfonso , asistido por el Letrado Don Manuel Rodríguez Soto y por la representación procesal de Doña Casilda , en base a las alegaciones que constan en sus escritos de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado de los recursos, el Ministerio Fiscal impugnó los mismos en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso
Fundamentos
PRIMERO.- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
La Sentencia objeto de recurso (Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº4 de Zamora, en fecha 31 de julio de 2018) que condenó a D. Alfonso como autor de un delito leve de lesiones en la persona de Dª Casilda y otro de maltrato en la del menor Abel y condenó a Dª Casilda como autora de un delito leve de lesiones en la persona de D. Abel .
Esta Sentencia es recurrida por dichos condenados que pretenden su libre absolución y Dª Casilda que se condenara a D. Abel por un delito leve de lesiones en la persona del menor. En ambos recursos se alega la concurrencia de error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y la inaplicación de la eximente de legítima defensa y de ofuscación.
Por su parte tanto el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.
Una vez analizadas las alegaciones de los recursos de apelación, el mismo va a ser desestimado.
SEGUNDO .- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
El recurso de apelación, a través del cual se pretende que se deje sin efecto la condena del recurrente, ataca los hechos probados de la Sentencia de instancia, alegando la inexistencia de prueba respecto de dichos hechos, es decir, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y respecto del mismo debemos señalar que esa vulneración exige como presupuesto que no se haya practicado prueba de cargo o que la practicada sea ilícita.
Según la Jurisprudencia ( STS 9 de junio de 2015) este derecho fundamental ' da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'.
Y no puede estimarse esa vulneración, porque en la Sentencia se hace cita expresa de la prueba acreditativa de la declaración de hechos probados en relación a como se produjeron. Concretamente, se cuenta con la declaración de ambos implicados y del menor, así como el atestado, los partes de asistencia sanitaria y los informes de sanidad del médico Forense, prueba toda ella apta para basar una Sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia.
Cosa diferente es la valoración que de dicha prueba pueda llevarse a cabo y que la Jurisprudencia vincula al principio de inmediación y, por ello, la posibilidad de revisión de la valoración en la segunda instancia se condiciona a que se aprecie la concurrencia de un evidente error en la valoración, que no se expresen en la Sentencia los razonamientos pertinentes y atinentes a la misma o que se haya valorado prueba ilícita.
Analizaremos, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto porD. Abel y concretamente: 1) La inexistencia de prueba de la agresión del mismo a Casilda . 2) La vulneración del principio acusatorio por condenar por maltrato y no haber sido objeto de acusación por dicho delito. 3) legítima defensa y ofuscación.
hechos.
Pues bien, entendemos que se cuenta con prueba suficiente de la agresión por parte de D. Abel a Casilda y que su conducta no es susceptible de ser calificada dentro de la legítima defensa o de la ofuscación.
Aunque las declaraciones de los dos implicados sean contradictorias en relación a como se desarrollaron concretamente los hechos, hay a algunos en los que todos están de acuerdo, como son que Abel salió corriendo detrás de los chicos que de forma repetida le llamaban a la puerta, le provocaban y se reían de él por las dificultades en el habla que presenta, que dos de los chicos se dirigieron al Bar DIRECCION000 y estuvo a punto de coger a la niña para finalmente agarrar a Abel y que cuando salió Casilda vio como lo tenía agarrado y se fue hacia él enzarzándose ambos. Estas circunstancias hacen que las lesiones apreciadas en Casilda deben ser imputadas al mismo y el hecho de que estuviera enfadado no implica la existencia de ofuscación que pudiera afectar a su capacidad volitiva o intelectiva, como tampoco permite la apreciación de legítima defensa. Se trata de un adulto que debiera tener el control suficiente para evitar este tipo de enfrentamientos y solucionar los problemas de forma civilizada o a través de los procedimientos previstos legalmente. El hecho de coger al menor y enfrentarse con él y con la madre no puede amparar la legítima defensa de éste, ni de ella, estando ante una riña mutuamente aceptada por la intervención voluntario de una y el otro.
Sobre la presentación o no de lesiones por parte de Casilda , y si bien es cierto que en el atestado se dice que no se aprecian, estamos hablando en los momentos inmediatamente posteriores a los hechos y de lesiones que es posible que se aprecien mejor en momentos posteriores y, desde luego, en el momento del examen del médico. Esas lesiones fueron constatadas en el parte de asistencia y resultan coherentes con la forma en la que se han relatado los hechos probados, por lo que no podemos apreciar la concurrencia de error en la valoración de la prueba.
En relación con la vulneración del principio acusatorio, lo primero que debemos poner de manifiesto es que la vulneración de este principio se produce cuanto existe heterogeneidad entra las conductas por las que se formuló acusación y aquella por la que se condena y desde luego que esa heterogeneidad no se da entre las lesiones y el maltrato.
En relación con el recurso formulado por Dª Casilda y por las razones expuestas anteriormente no puede apreciarse la legítima defensa, estando las lesiones de D. Abel acreditadas en los informes médicos y en el atestado.
En relación con la pretensión condenatoria por lesiones de la que fue absuelto, estaríamos ante una Sentencia absolutoria que se recurre con base a la concurrencia de error en la valoración de la prueba y que a partir de la refor4ma de 2015 la Sala no puede revocar sino declarar la nulidad y esta pretensión no se ha ejercitado.
TERCERO.- RESOLUCIÓN Y COSTAS.
En definitiva, los recursos de apelación deben ser desestimados, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimando los recursos de apelación formulados por D. Alfonso y Dª Casilda contra la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, en fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en el Procedimiento de Delitos Leves nº 53/18, debemos confirmar dicha Sentencia y declarar de oficio de las costas.Contra esta resolución no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.
