Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2007

Última revisión
12/12/2007

Sentencia Penal Nº 790/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 276/2007 de 12 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 790/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 276/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:471/07

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de D. Enrique y defendido por la Letrada Doña Ana Arabí Moreno y por la Procuradora Doña Karina Sales Comas en nombre y representación de D. Jesús Carlos y defendido por la Letrada Doña Eva Somoza Pajares, contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión.

Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión.

Hágase entrega definitiva a la víctima del dinero intervenido y de los efectos sustraídos y recuperados ".

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 276/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:471/07

JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a 12 de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Gloria Ferrer Massanas en nombre y representación de D. Enrique y defendido por la Letrada Doña Ana Arabí Moreno y por la Procuradora Doña Karina Sales Comas en nombre y representación de D. Jesús Carlos y defendido por la Letrada Doña Eva Somoza Pajares, contra la sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Enrique como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión.

Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro años de prisión.

Hágase entrega definitiva a la víctima del dinero intervenido y de los efectos sustraídos y recuperados ".

Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enrique y Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 471/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Enrique y Jesús Carlos contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 471/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

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