Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Penal Nº 790/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 516/2007 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 790/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00790/2007

ROLLO DE APELACION Nº 516/07

JUZGADO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 108/07

DP. 1109/06 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº1 DE MADRID

SENTENCIA Nº790/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 4 de octubre de 2007

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral Nº 108/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid y seguido por un delito de amenazas y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Minaya y asistido de Letrado y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de marzo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Carlos Manuel , con DNI NUM000 , condenado entre otros por sentencia Juzgado de violencia sobre la Mujer bis de Madrid de 27.9.06 , firme en igual fecha, con fallo del siguiente tenor "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses y 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses , y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros a María Dolores , a su domicilio, lugar de trabajo y cual otro que frecuente, y comunicar con la misma por cualquier medio durante 2 años. Asimismo deberá abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

Se hace constar que esta sentencia es firme al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando la voluntad de no recurrirla" habiendo sido requerido el 27.9.6 en comparecencia del siguiente tenor; "ante S.Sª, y ante el Secretario, comparece Carlos Manuel y ante el Secretario, comparece Carlos Manuel a quien, a los efectos acordados en la anterior resolución, sentencia de fecha 27.09.06 , se le requiere para que comience el cumplimiento de las penal impuestas de prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo, a sí como de comunicar con la misma por cualquier medio, por dicha sentencia en el día de hoy, con el apercibimiento de que si incumple dicha pena de alejamiento y/o comunicación incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena ", sobre las 24 horas del día 29.09.06 acudió al domicilio de su esposa María Dolores en la calle Angelillo, 2, 4º B, de Madrid, requiriendo aquella la presencia policial, acudiendo al lugar los policías nacionales 52252 y 90540, quienes fueron informados por María Dolores de existencia de las medidas acordadas, procediendo aquellos a su detención.

María Dolores declino formular acusación, manifestado entre otros extremos (f 231) el día del juicio oral "que no tiene miedo del acusado, que lo hace libre y voluntariamente sin estar coaccionada ni amenazada por nada ni por nadie, que desea que se deje sin efecto la orden de alejamiento y que quede en libertad el acusado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Manuel , con DNI NUM000 (f 28) del delito de amenazas por el que venia siendo acusado.

Asimismo debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previstos en el art. 468.2 C.P ., son concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C:P ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Lo anterior condena en costas"

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 27 de septiembre de 2007.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00790/2007

ROLLO DE APELACION Nº 516/07

JUZGADO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 108/07

DP. 1109/06 DEL JUZGADO DE VIOLENCIA Nº1 DE MADRID

SENTENCIA Nº790/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PRESIDENTA)

D. JOSE ANTONIO TEJERO REDONDO

DÑA. ANA MARIA PEREZ MARUGAN. (PONENTE)

En Madrid, a 4 de octubre de 2007

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral Nº 108/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid y seguido por un delito de amenazas y quebrantamiento de condena siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Minaya y asistido de Letrado y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña ANA MARIA PEREZ MARUGAN.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de marzo de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Carlos Manuel , con DNI NUM000 , condenado entre otros por sentencia Juzgado de violencia sobre la Mujer bis de Madrid de 27.9.06 , firme en igual fecha, con fallo del siguiente tenor "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 C.P , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses y 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses , y prohibición de aproximación en un radio de 500 metros a María Dolores , a su domicilio, lugar de trabajo y cual otro que frecuente, y comunicar con la misma por cualquier medio durante 2 años. Asimismo deberá abonar las costas procesales devengadas en esta instancia.

Se hace constar que esta sentencia es firme al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando la voluntad de no recurrirla" habiendo sido requerido el 27.9.6 en comparecencia del siguiente tenor; "ante S.Sª, y ante el Secretario, comparece Carlos Manuel y ante el Secretario, comparece Carlos Manuel a quien, a los efectos acordados en la anterior resolución, sentencia de fecha 27.09.06 , se le requiere para que comience el cumplimiento de las penal impuestas de prohibición de aproximarse en un radio de 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo, a sí como de comunicar con la misma por cualquier medio, por dicha sentencia en el día de hoy, con el apercibimiento de que si incumple dicha pena de alejamiento y/o comunicación incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena ", sobre las 24 horas del día 29.09.06 acudió al domicilio de su esposa María Dolores en la calle Angelillo, 2, 4º B, de Madrid, requiriendo aquella la presencia policial, acudiendo al lugar los policías nacionales 52252 y 90540, quienes fueron informados por María Dolores de existencia de las medidas acordadas, procediendo aquellos a su detención.

María Dolores declino formular acusación, manifestado entre otros extremos (f 231) el día del juicio oral "que no tiene miedo del acusado, que lo hace libre y voluntariamente sin estar coaccionada ni amenazada por nada ni por nadie, que desea que se deje sin efecto la orden de alejamiento y que quede en libertad el acusado."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Manuel , con DNI NUM000 (f 28) del delito de amenazas por el que venia siendo acusado.

Asimismo debo CONDENARLE Y LE CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previstos en el art. 468.2 C.P ., son concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C:P ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Lo anterior condena en costas"

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Manuel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 27 de septiembre de 2007.

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, en el Juicio Oral nº 108/07 , confirmando la mencionada resolución declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Carlos Manuel contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, en el Juicio Oral nº 108/07 , confirmando la mencionada resolución declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Madrid a

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que yo la Secretaria , doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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