Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 790/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 65/2010 de 26 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 790/2010

Núm. Cendoj: 18087370022010100661


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 65/2010

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 112/2008 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 790/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier.-

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 65/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 112/2008 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Granada , seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado Onesimo , nacido en Granada, el día 6 de octubre de 1.958, hijo de José y Josefa, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Monachil (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, casado, albañil, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Moya Marcos y defendido por la Letrado Dª. Beatriz Luna Hernández, sustituida en el acto del juicio oral por la Letrado Sra. Eulogia Prieto Ortiz, ejerciendo la acusación particular Jesús Manuel , representado por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio y defendido por el Letrado D. Eduardo Laraño Díaz. Es parte el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2.010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, interesó la libre absolución del acusado, por considerar que los hechos no son constitutivos de delito.

TERCERO.- La acusación particular, en igual trámite, con modificación de su escrito, retiró la acusación provisionalmente formulada contra el acusado, con expresa reserva de acciones civiles y con solicitud de declaración de costas de oficio.

CUARTO.- La Defensa del acusado interesó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que con fecha 3 de septiembre de 2.002, el acusado Onesimo , mayor de edad, sin antecedentes penales, como legal representante de la entidad mercantil "Eurojosma S.L.", celebró con Jesús Manuel contrato privado de compraventa en virtud del cual le vendía la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número seis de Granada, sita en el número NUM003 de la calle DIRECCION001 de la localidad de Monachil. El precio de la venta de dicho inmueble se fijó en 138.263 euros, IVA incluido. A la firma del contrato, el comprador entregó al vendedor 9.015 euros, acordándose que el resto del precio se abonaría mediante la aceptación de dieciocho letras de cambio por parte del comprador, por importe total de 16.236 euros, y el resto del precio de 113.012 euros se abonaría a la firma de la escritura pública de compraventa.

Posteriormente, se conoció que el inmueble había sido objeto de dos embargos. El primero de ellos para garantía de una deuda de la sociedad vendedora a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (anotado en el Registro de la Propiedad con fecha 20 de julio de 2.005) y el segundo a favor de la Hacienda Pública (anotado en el Registro de la Propiedad con fecha 6 de noviembre de 2.006).

A la fecha de la presentación de la denuncia que ha dado lugar a este procedimiento, 18 de febrero de 2.008, no se había otorgado la escritura pública de compraventa de la finca, cuya posesión disfruta el comprador desde aproximadamente el año 2.004.

En el inicio del acto de juicio oral se ha retirado la acusación provisionalmente formulada por Jesús Manuel , con solicitud de reserva de acciones civiles.

Fundamentos

PRIMERO.- Retirada la acusación provisionalmente formulada por la acusación particular ejercida en la presente causa por Jesús Manuel , única parte acusadora al no formular el Ministerio Fiscal conclusiones definitivas acusatorias, la aplicación al presente supuesto del principio acusatorio determina el dictado de una sentencia absolutoria a favor del acusado, quien no podría por ello ser condenado sin que contra el mismo se ejerza la acción penal por parte legitimada. Debe concluir por ello la causa con sentencia que le absuelva del delito de estafa, sin perjuicio de la reserva de acciones civiles que pueda sostener el denunciante.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas (art. 240.2 LECr ).

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Onesimo del delito de estafa del que era provisionalmente acusado por la acusación particular. Se reserva al denunciante el ejercicio de acciones civiles por los presentes hechos. Se declaran de oficio las costas causadas.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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