Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 790/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 23/2013 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 790/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013100881
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 15ª
MAGISTRADOS
Ilmas. Sres:
Dª. CARLOS FRAILE COLOMA
D. ANA REVUELTA IGLESIAS
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
S E N T E N C I A Nº 790/2013
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece
La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 29 de octubre de 2013, la causa seguida con el número PA 23/13 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1438/09 del Juzgado de Instrucción número 6 de Majadahonda, por delitos de lesiones contra Alexander , nacido el día NUM000 /58 , hijo de Cipriano y de Carmen , natural Madrid, vecino de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por la procuradora Dª. María Teresa López Reses y por el letrada Dña. Encarnación Carrillo Matesanz y contra Ángel , nacido el día NUM002 /1969, hijo de Diego y de Fermina , natural de Madrid , vecino de Arroyo Molinos (Madrid), en libertad por esta causa con D.N.I nº NUM003 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por el procurador D. Emilio Martínez Benítez y por la letrado Dña. Alicia Heras Moral habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsilla , actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de dos delitos de lesiones del art. 147.1 del C.P . De uno de los delitos es autor Alexander y del otro Ángel , concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP , solicitando para cada uno de los encausados la pena seis meses de prisión, accesoria y costas.
SEGUNDO.-Los Letrados de las defensas-acusaciones particulares, en igual trámite, mostraron su conformidad con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal.
TERCERO.-Los acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con estos y con las penas solicitadas.
CUARTO.-En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
UNICO.-Sobre las 14:10 horas del día 12 de julio de 2009, los acusados, Alexander Y Ángel circulaban por la carretera M-50 de Madrid, cada uno a bordo de sus respectivos vehículos, cuando, a causa de un altercado relacionado con el tráfico, a la altura del punto kilométrico 84 de la precitada vía, se produce la detención de ambos vehículos, saliendo inicialmente de su vehículo el acusado Alexander y posteriormente del suyo Ángel con ánimo de menoscabar la integridad física del contrario y acometiéndose mutuamente.
Así, Alexander agredió a Diego dándole numerosos puñetazos y patadas por todo el cuerpo y propinándole un violento puñetazo en la boca. A consecuencia de la agresión, Ángel sufrió policontusiones, fractura que ha sido reparada del incisivo central superior izquierdo, requiriendo para su curación, además de un primera asistencia, tratamiento farmacológico y odontológico, invirtiendo catorce días no impeditivos en alcanzar la sanidad.
Por su parte, Ángel también agredió a Alexander , llegando en un momento determinado a blandir un paraguas que llevaba en su maletero, Alexander , a consecuencia de la agresión de Ángel , sufrió hematomas en región parieto-occipital izquierda, dos escoriaciones en región lateral derecha del cuello, pérdida de funda (corona) en canino superior derecho, requiriendo tratamiento odontológico, e invirtiendo 7 días no impeditivos en alcanzar la sanidad. También sufrió herida inciso contusa en el tercer dedo de la mano derecha, cara dorsal, si bien ésta fue consecuencia de su propia acción agresiva contra el otro acusado.
Los acusados han procedido al pago reciproco de la responsabilidad civil correspondiente con carácter previo a la celebración del juicio oral.
Fundamentos
PRIMERO.-Dispone el artículo 787 de la Lecrim :
1.Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2.Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3.En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4.Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
SEGUNDO.- Aceptado por todas las partes que los hechos admitidos son constitutivos de dos delitos de lesiones del art. 147.1 CP , siendo autor de cada uno de ellos Alexander y Ángel , que concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, al haber admitido cada perjudicado haber sido indemnizado por el otro, y habiéndose conformado acusados y defensas con las penas solicitadas por el Fiscal. Considerando este Tribunal que la calificación jurídica y la pena es ajustada a Decrecho, procede dictar la sentencia de conformidad.
TERCERO.-No se establece responsabilidad civil al haber admitido los perjudicados haber sido resarcidos. La responsabilidad criminal comporta 'ope legis' la condena en costas ( art. 123 del Código Penal ).
Vistos los artículos citado y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alexander y a Ángel como autores responsables cada uno de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de SEIS MESES de prisión a cada acusado, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago por mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se le abonara el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

