Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 790/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 209/2014 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 790/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100720

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10123

Núm. Roj: SAP B 10123/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 209/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 159/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 28 DE BARCELONA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil catorce.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 159/14 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona,
por delito de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la representación de Juan contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2014 por el
Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Juan como autor de un delito básico de lesiones, a una pena de 9 meses de prisión, a sustituir por la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso a España por tiempo de 6 años, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Juan al pago de 4.368 euros a favor de Victorino en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.



TERCERO.- La representación de Juan postula en su recurso la absolución de su representado por la apreciación de la eximente de legítima defensa.

En primer lugar debe señalarse que la expresada eximente debe ser probada por quien interesa su apreciación como el hecho mismo constitutivo de la infracción penal.

Es cierto, como señala la parte recurrente, que la declaración del denunciante, y víctima, en el acto del juicio oral no fue totalmente coincidente con sus anteriores manifestaciones en la fase de investigación e instrucción de la causa, pero a nuestro juicio ello no es de la suficiente entidad para invalidar el núcleo de la tesis acusatoria, y que es recogida en los hechos probados de la sentencia recurrida que finalmente conducen a la condena del acusado.

En efecto, la víctima mantuvo de forma persistente, en todas las declaraciones, que fue agredido físicamente por el acusado y que como consecuencia de ello sufrió la fractura de los dedos, resultado lesivo que se halla probado por la prueba pericial forense, y además que aquél mantuvo que en ningún momento agredió físicamente al acusado, aunque tuviera previamente unas palabras con él.

A nuestro juicio son especialmente relevantes dos extremos: a) El acusado, que afirmó haber sido agredido en primer lugar por el denunciante, no acreditó haber padecido lesión alguna, añadiendo que no acudió a ningún centro médico. Es cierto que como persona que reside de forma ilegal en España eluda formular denuncias, pero ello no justifica que no acudiera a un centro médico para ser atendido; y, en segundo lugar, b) que incluso de haberse producido una riña en que ambas partes se hubieran agredido físicamente, ello no hubiera permitido apreciar la causa de justificación de legítima defensa, ni siquiera como eximente incompleta, dado que se habría producido una riña mutuamente aceptada por ambos.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.



CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Juan contra la sentencia dictada el día 30 de mayo de 2014 por el Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 159/14, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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