Sentencia Penal Nº 790/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 36...de Noviembre de 2014
Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 790/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 365/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 790/2014

Nº de recurso: 365/2014

Núm. Cendoj: 46250370032014100705


Voces

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Documentos aportados

Prueba de testigos

Actividad probatoria

Principio de contradicción

Prueba documental

Violencia

Medidas provisionales

Prueba de cargo

Prueba de descargo

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 365/2014
Juzgado de lo Penal número 9 de Valencia
Procedimiento Abreviado núm. 83/2013
Juzgado de Instrucción 17 de Valencia (P.A. 126/12)
SENTENCIA Nº 790/14
Iltmos. Sres.:
Presidente
Don Carlos Climent Durán
Magistrados
Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja
Dña. Lucía Sanz Díaz
______________________________________
En Valencia a diciocho de noviembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número
545, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de
Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 83/2013, seguido en el expresado Juzgado por delito de
abandono de familia.
Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal
D. Ricardo Olivares Juan; y como apelado, Feliciano , representado por la Procuradora Dña. Carmen Lis
Gómez y asistido por el Letrado D. Ángel Olivares Mesa. Ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña Mª
Carmen Melero Villacañas Lagranja.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '... Feliciano , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme en fecha 20 de diciembre de 2.011, por un delito de abandono de familia (impafos desde el mes de enero de 2.010 a octubre de 2.011), que venía obligado en vitud de sentencia dictada en fecha 17 de 2.008, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº dos de Valencia , a abonar la suma de 325 euros al mes, actualizable, en concepto de pensión de alimentos para su hija menor de edad, no las ha abonado desde los meses de nboviembre de año 2.011 hasta el mes de noviembre del año 2.012, no acreditándose que dispusiera de recursos económicos suficientes para pagarlas. Fátima (madre de la menor) denunció estos hechos el diez de octubre del año 2.012'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Feliciano del delito de que venía seindo acusado, declarando de oficio las costas del proceso'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Tramitado el recurso, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y una vez formado el oportuno rollo se señaló para su deliberación, votación y fallo.



QUINTO.- En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de por el Ministerio Fiscal la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva a la Juez a absolver indebidamente a Feliciano , y se solicita la revocación de la sentencia en atención a cuatro documentos aportados a las actuaciones en los que argumenta la existencia de una capacidad económica oculta por parte del acusado.

Es conocida la sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional , que sostuvo que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, que sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las sentencias 170/02 de 30 de septiembre (con la matización de que en este caso no se valoraron pruebas personales, sino cuestiones meramente jurídicas), 197, 198 y 200/02 de 28 de octubre, 212/02 de 11 de noviembre, 230/02 de 9 de diciembre, 40/2004 de 22 de marzo y 78/2005 de 4 de abril. En consecuencia, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado, en tanto no presencie las pruebas personales que fundaran aquella declaración absolutoria. El Tribunal de apelación puede valorar la prueba, coincidiendo o no con la apreciación del Juez de primera instancia, pero tratándose de la declaración del acusado o de prueba testifical que exigen inmediación, sólo puede llevar a cabo una nueva y distinta valoración si se cumplen las exigencias aludidas. La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional supone la prohibición de revocar la sentencia absolutoria dictada en la instancia cuando el órgano de apelación valore diversamente la declaración del acusado y la prueba testifical, salvo que el debate planteado en el recurso sea de naturaleza estrictamente jurídica, o cuando la nueva valoración de la prueba se reduzca a la de naturaleza documental, porque entonces no está en juego el principio de inmediación.

En el presente caso, se interesa la revocación en base a la prueba documental, pero su análisis no puede quedar desvinculado de la valoración de la prueba personal en cuanto de la misma se deriva la existencia o no del elemento subjetivo del tipo previsto en el art. 227 del Código Penal .

Es cierto que el Auto de 7 de noviembre de 200 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Valencia dictado en las Medidas Provisionales núm. 51/2008 y que impuso el pago de la pensión alimenticia no se impugnó por el obligado a ello y no ha sido objeto de demanda de modificación hasta el 16 de diciembre de 2013 y que la demanda de solicitud de empleo es de la misma fecha; pero estos datos documentalmente constatados no pueden fundamentar la prueba de cargo suficiente e idónea que permita concluir que Feliciano haya contado desde noviembre de 2011 con ingreso alguno y para razonar lo contrario es preciso valorar la prueba de descargo, que en este caso es de carácter personal, y concretamente las manifestaciones del acusado referidas a la causa por la que no cobró en el 2009 o posteiorimente, la suma presuntamente pendiente de percibir a que se refiere el folio 37 de las actuaciones.



SEGUNDO.- Procede desestimar el recurso de apelación formulado y declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia número 545, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm.

9 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 83/2013.



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 790/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 365/2014 de 18 de Noviembre de 2014

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