Sentencia Penal Nº 790/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 790/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1983/2016 de 30 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 790/2016

Núm. Cendoj: 28079370262016100711

Núm. Ecli: ES:APM:2016:15102

Núm. Roj: SAP M 15102/2016


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0216647
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1983/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid
Juicio Rápido 308/2016
Apelante: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 790/2016
Ilmo/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera
(Presidenta)
Dª Eduardo Jiménez Claveria Iglesias
D. Leopoldo Puente Segura
En Madrid a treinta de noviembre de 2016
VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Juicio Rápido 308/16, procedentes del Juzgado Penal nº 33 de Madrid, por presunto delito
de lesiones en el ámbito familiar, contra Felix , representado por la procuradora Dª Ana Mª León Rodríguez,
y defendido por el letrado D. Francisco Rubio Tabas.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016 , con los siguientes hechos probados: No ha quedado acreditado que el acusado Felix ,, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 5 de junio de 2016, en el curso de una discusión con su pareja, Marta , en el interior del domicilio común, sito en Madrid, la agrediese.

Y cuyo fallo es del literal siguiente: Absuelvo al acusado Felix , del delito por el que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.



CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que acuerde la nulidad del juicio por indebida aplicación del artículo 416 de la LECr , con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24.2 de la Constitución .

En la presenta causa, se alegó en el acto del juicio como cuestión previa por la acusación particular ejercitada por Marta , la retirada de la misma, lo que fue aceptado por el Juzgado, y en base a ello una vez una vez se llamó a la misma a declarar como testigo se le interrogó sobre si quería ejercitar la dispensa establecida en el art. 416 de la LECr , a lo que contestó afirmativamente.

El Ministerio Fiscal con base a la STS 449/15, 14 julio de 2015 , dice que una vez ejercitada la acusación particular durante la instrucción, hasta el juicio oral, este hecho convierte a la acusadora en persona exenta de ser informada de su derecho a no declarar. Lo que implica que había decaído definitivamente con el ejercicio de la acusación particular la posibilidad de acogerse a la dispensa a declarar establecida en el artículo 416 de la LECr .

La sentencia antedicha hace referencia a un supuesto en el que, en un recurso de casación, se cuestionaba que a la víctima de un delito, no se le hubiera informado de la posibilidad de acogerse a la dispensa del art. 416 de la LECr ; en el acto del juicio, dada la relación existente con el acusado.

Sentencia que habla de una actividad de la acusación particular en la instrucción de la causa, que luego desiste de la misma.

Esta Sala considera, que para valorar si procede declarar la nulidad del acto de la vista y retrotraer las actuaciones a un estado anterior, para que declare Marta hay que estar al Acuerdos del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de abril de dos mil trece, que dice: 'La exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto. Se exceptúan: a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.

b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso'.

Consideramos que en el momento de prestar declaración en el acto de la vista de juicio la testigo ya no era acusación personada en el proceso, y como debía declarar sobre hechos ocurridos cuando el acusado y ella eran pareja con análoga relación a la matrimonial sin convivencia, en base a la interpretación del art. 416 de la LECr , del pleno de la Sala Segunda, podía ejercitar la dispensa.

En este caso, además, si se examinan las actuaciones, se puede apreciar que la actividad de la acusación particular, más allá del hecho de estar presente en las declaraciones iniciales de la víctima y el acusado, se ha limitado a adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal. La actuación de dicha acusación no ha sido determinante en la instrucción del procedimiento, al no tener una actividad propia diferente a la acusación pública.

Por lo tanto, la perjudicada desistiendo de su condición de acusación particular, mostró su deseo de acogerse a la tan citada dispensa en el acto del juicio oral, no ostentando la víctima la condición de acusación particular en el momento de su declaración en el plenario y habiendo manifestado su deseo de acogerse a la dispensa de declarar contra el acusado, habida cuenta de la necesidad de interpretación de la norma y doctrina de la forma más favorable para el reo, deberá entenderse que fue correcta el otorgamiento de la dispensa.

Y por ello no procede declarar la nulidad del juicio, y en su virtud desestimar el recurso de apelación presentado.



SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Penal nº 33 de Madrid , en el juicio rápido 308/16, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma sólo cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, en los supuestos previstos en el artículo 847 de la LECr .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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