Última revisión
03/12/2007
Sentencia Penal Nº 791/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 185/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 791/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 185/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 165/2007
JUZGADO PENAL 2 MANRESA
Ilmos. Sres.
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete. .
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 185/2007, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 165/2007, procedente del Juzgado Penal 2 Manresa, seguido por un delito de Quebrantamiento de condena, contra D/Dª. Victor Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. R. Arimany Soler en nombre y representación de D/Dª. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito consumado de quebrantamiento de condena, a la pena de multa de l7 meses con una cuota diaria de 10 E, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 185/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 165/2007
JUZGADO PENAL 2 MANRESA
Ilmos. Sres.
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES
En la ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil siete. .
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 185/2007, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 165/2007, procedente del Juzgado Penal 2 Manresa, seguido por un delito de Quebrantamiento de condena, contra D/Dª. Victor Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. R. Arimany Soler en nombre y representación de D/Dª. Victor Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que CONDENO a Victor Manuel como autor penalmente responsable de un delito consumado de quebrantamiento de condena, a la pena de multa de l7 meses con una cuota diaria de 10 E, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Victor Manuel contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº165/07 , y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de modificar el antecedente de hecho tercero de la sentencia apelada conforme la defensa del acusado solicitó su absolución y de fijar la cuota diaria de la pena de multa impuesta en la suma mínima prevista legalmente de dos euros, quedando confirmada en todos sus restantes términos. Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación de Victor Manuel contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº165/07 , y consecuentemente REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de modificar el antecedente de hecho tercero de la sentencia apelada conforme la defensa del acusado solicitó su absolución y de fijar la cuota diaria de la pena de multa impuesta en la suma mínima prevista legalmente de dos euros, quedando confirmada en todos sus restantes términos. Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
