Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 791/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 169/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 791/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 169/09-E
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 169/09-E, sobre una falta de daños procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Horacio , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 24 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado en fecha 09 de diciembre de 2008 , por providencia de fecha 27 de mayo de 2009 se acordó, se notificara el mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, no verificándose a la perjudicada hasta el 20.07.09 y no informando el Ministerio Fiscal hasta el 21.09.09, y remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona mediante oficio de fecha 28.09.09 , teniendo entrada en esta Sección hasta el día de hoy, habiéndose dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 169/09-E
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 169/09-E, sobre una falta de daños procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Horacio , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO. En fecha 24 de noviembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado en fecha 09 de diciembre de 2008 , por providencia de fecha 27 de mayo de 2009 se acordó, se notificara el mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, no verificándose a la perjudicada hasta el 20.07.09 y no informando el Ministerio Fiscal hasta el 21.09.09, y remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona mediante oficio de fecha 28.09.09 , teniendo entrada en esta Sección hasta el día de hoy, habiéndose dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que por apreciarse la institución de la prescripción, debo revocar y revoco el fallo de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08 , y absolver al denunciado D. Horacio de la falta de daños por la que fue condenado en instancia, declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que por apreciarse la institución de la prescripción, debo revocar y revoco el fallo de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1223/08 , y absolver al denunciado D. Horacio de la falta de daños por la que fue condenado en instancia, declarando de oficio las costas procesales de primera instancia y de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
