Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 791/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 456/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 791/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100788
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0006156
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000456/2013- -
Dimana del Juicio Oral - 000126/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION 4 DE SAN VICENTE
d. ur 24/13
Apelante Sacramento
Abogado FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Apelado/s Jose Luis
Abogado Mª ASCENSION MARTINEZ MARTIN
Procurador SONIA MARIA BUDI BELLOD
SENTENCIA Nº 000791/2013
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Diez de octubre de 2013
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 89, de fecha 13/3/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000126/2013, habiendo actuado como parte apelante Sacramento , representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMBRONERO CANOVAS, FERNANDO, y como parte apelada Jose Luis , representado por el Procurador Sr./a. BUDI BELLOD, SONIA MARIA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARTIN, Mª ASCENSION.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sacramento el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 10/10/13.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de la agresión. La exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas, ya que el juez relata en la sentencia la escasa convicción acerca de la declaracion de la denunciante generandole al juez dudas acerca de la veacidad de los hechos denunciados y ello forma parte de la inmediación. El recurrente sostiene que tiene y aportó pruebas de cargo al acto del juicio y en concreto el parte medico y la declaracion de la victima asi como la de los agentes policiales que intervienen al poco de ocurrir los hechos, pero no obstante ello el iter argumental del juez penal es correcto y coherente formando parte de la valoracion de la prueba la distinta percepción que de los hechos hace el recurrente. Se refiere el recurrente, cuando el juezn hace mención a que no se aportó documento o testigos que corroboren los hechos y que en estos casos es dificil dado que ocurren en la intimidad del hogar realizando el recurrente una exposición extensa y perfecta acerca de la valoracion de la declaracion de la victima, pero ante esto esta sala debe examinar la valoracion del juez y hay que recordar el privilegio en estos casos del principio de la inmediación y que esta sala no aprecia el pretendido error valorativo ya que el juez efectúa una exposición razonada de la prueba practicada y no llega a su convicción que la declaracion de la victima determine que el hecho de maltrato ocurrió como tal. Por ello, todo el alegato del recurrente atinente al error en la valoracion probatoria o que la declaracion de la victima es prueba de cargo choca con los limites de esta sala en orden a alterar el privilegio de la inmediacion del juez a quo en la valoracion probatoria, teniendo en cuenta que la fiscalía además informa en la apelacion postulando el mantenimiento de la absolucion.
SEGUNDO.-
La STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que:
'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.'
Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sacramento contra la Sentencia de fecha 13/3/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000126/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
