Última revisión
12/12/2006
Sentencia Penal Nº 792/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 206/2006 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 792/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100808
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3762
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 134/06 )
Procedimiento Abreviadonº 23/05 (Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig )
Rollo de Apelación nº 206/06
SENTENCIA Núm. 792
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a Doce de diciembre de dos mil Seis.
L
a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 320, de fecha 20 de julio de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 23/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig por delito de Malos Tratos, habiendo actuado como parte apelante Inés , representada por la Procuradora Dña. Sonia María Budi Bellod y defendida por la Letrada Dña. María Dolores Huesca Rodríguez y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel y Inés como autores responsables de un delito de malos tratos físicos en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena a cada uno de ellos de 7 meses y 15 días de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y se acuerda la prohibición de que los acusados se acerque a un radio inferior a 200 metros o comunique de cualquier forma por un tiempo de un año y diez meses y al pago de las costas procésales por mitad.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por Inés el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7/12/06 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En la declaración de hechos probados se hace constar que los acusados tuvieron una discusión en el domicilio familiar en la que se insultaron y agredieron causándose las lesiones que constan en autos.
Llega la juez penal a la plena convicción que determina la condena por las propias declaraciones practicadas, y así lo explicita la juez penal en su FD 2º respecto a las declaraciones de ambos hermanos, que fueron denunciantes y denunciados y que depusieron en el plenario que fueron agredidos por el otro hermano, manteniendo el contenido inicial de la denuncia, por lo que se debe destacar el privilegio que supone la inmediación de la que se carece en esta alzada razonando que su convicción es plena al valorar las declaraciones que sostienen y mantienen lo declarado en su momento; asimismo, el agente policial nº NUM000 depone en el juicio sobre el escenario que percibe cuando llega al inmueble y que la testigo Cristina también declara que ambos se agredieron sin que existiera la legitima defensa expuesta por la recurrente ya que hubo acometimiento mutuo, por lo que hubo insultos y agresiones recíprocas excluyentes de la apreciación de la legítima defensa alegada; así, la juez explicita con detalle en el FD 2º in fine la desestimación de la legítima defensa en tanto en cuanto existe reacción desproporcionada de la recurrente y la acción que hubiera justificado la legítima defensa, por lo que se desestima su apreciación , de forma bien razonada y admisible, pese a la distinta valoración de la recurrente, lo que sin embargo supone una valoración subjetiva de la prueba practicada y no un error manifiesto en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora que apoyándose en el resultado probatorio llegue a la plena convicción de la existencia del acometimiento mutuo.
En este sentido, esta Sala no puede por menos que confirmar la sentencia recurrida al entender que , en primer lugar, queda privilegiada la juez penal por su inmediación, por lo que solo podría revocarse la argumentación en base a la apreciación de arbitrariedad en la misma, lo que no acontece en el presente caso, ya que lejos de esta apreciación la juez argumenta con detalle los motivos por los que entiende que debe dictarse Sentencia condenatoria por el mutuo acometimiento, incluida la desestimación de la legitima defensa confirmando la correcta valoración que al respecto realiza la juez de instancia como además propone la fiscalía en su informe de fecha 31-10-06 .
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª Inés debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado nº 23/05, J.O. nº 134/06 por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
