Sentencia Penal Nº 792/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 792/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 154/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 792/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100866


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 154 de 2013

Juicio de Faltas nº 242 de 2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés ( Barcelona)

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 5 de diciembre de 2013.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 154 de 2013, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 242 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilafranca por una falta de lesiones imprudentes , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Cornelio contra la sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2013 por la Iltre. Sra. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que absuelvo a Dª Raquel y a la mercantil RACC SEGUROS, de los hechos que han originado estas actuaciones. Las costas se declaran de oficio.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Cornelio asistido del letrado D. Francesc Xavier Viñas Baeza, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la procuradora Dª Raimunda Marigó Cusiné en nombre y representación de Dª Raquel y Racc Seguros que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones, por turno de reparto, ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección se ha celebrado en fecha 4 de diciembre de 2013 vista en segunda instancia con audiencia de la denunciada Dª Raquel , quien afirmó que circulaba por la localidad de Sant Martí Sarroca, por la por la BP 2121, dirección la Llacuna, y al llegar a la confluencia con la calle Joan Masó, efectuó giro a su izquierda teniendo el semáforo en verde, y tras ver una furgoneta que circulaba por la vía BP 2121 sentido Vilafranca, sintió la colisión con la motocicleta que circulaba en dicha última vía con el vehículo de la denunciada.

El Letrado recurrente de D. Cornelio mantuvo el recurso de apelación en todos sus extremos y el letrado de la denunciada y de la Cia RACC solicitó que se confirmara la sentencia absolutoria de instancia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Y debe añadirse que el Sr. Cornelio tuvo secuelas consistentes en: 1. Algias postraumáticas inespecíficas ( 1 punto). 2. Déficit de la movilidad global de la muñeca que afecta de forma ligera a la dorsi-flexión e inclinación radio-cubital ( 5 p.). 3 Material de osteosíntesis ( 3 p.) 4 perjuicio estético relativo a las marcas cicatriciales derivadas de las heridas del antebrazo derecho y herida quirúrgica de la muñeca izquierda, baremable con carácter ligero (5 p.)


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por la parte apelante error en la valoración de la prueba aunque en realidad se refiere a infracción por no aplicación del artículo 621.3 del CP . y solicita la responsabilidad civil ex delicto o falta incluyendo una invalidez permanente parcial.

Dichos motivos deben ser estimados parcialmente.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Ahora bien, en el caso de autos podemos decir que estamos más bien en un supuesto de una cuestión jurídica y no de una cuestión fáctica.

En efecto, en el relato de hechos probados consta lo siguiente:

' El día 1 de agosto de 2012 sobre las 15 horas, Cornelio conducía la motocicleta matrícula ....GGG por la vía BCaso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria. sentido Vilafranca del Penedés y Raquel conducía el vehículo matrícula .... WWR , asegurado en la compañía RACC Seguros, por la misma vía, dirección la Llacuna, cuando en la intersección ubicada en el punto kilométrico 8.8 colisionaron en el momento que la Sra. Raquel realizaba un giro de dirección y el Sr. Cornelio continuaba en línea recta. Como consecuencia de dicho golpe, el Sr. Cornelio sufrió lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico y 150 días, de los cuales 120 de carácter impeditivo'.

Dicho relato de hechos probados coincide con el croquis del accidente obrante en el atestado al folio 4, sin que ninguna de las partes haya discutido su validez o certeza. Y la Sra. Raquel en la vista en segunda instancia lo ha vuelto a corroborar efectuando las manifestaciones que constan en el Antecedente de Hecho Cuarto de la presente resolución.

Y a dicho relato de hechos probados ha llegado el juez ' a quo' o de la primera instancia en base a las declaraciones de denunciante- Sr. Cornelio - y denunciada- Sra. Raquel .

Debe de destacarse que en realidad las declaraciones de denunciante y denunciada no son contradictorias, sino que ambas coinciden con el croquis del accidente levantado por los mossos d'esquadra, obrante a los autos.

El Juez 'a quo' describe en el relato de hechos probados los hechos acontecidos, pronunciando un fallo absolutorio.

Este Tribunal considera que el Juez ' a quo' ha incurrido en un 'error iuris' al no aplicar el artículo 621.3 CP que castiga 'a los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito..'.

En efecto, partiendo de que conforme al relato de hechos probados y del croquis del accidente, denunciante y denunciada circulaban por la misma vía BCaso práctico: Cobro de la prestación por desempleo durante una excedencia voluntaria., pero por carriles opuestos, uno dirección Vilafranca del Penedés y la otra dirección la Llacuna, 'cuando en la intersección ubicada en el punto kilométrico 8.8 colisionaron en el momento que la Sra. Raquel - la denunciada y conductora del vehículo .... WWR - realizaba un giro de dirección y el Sr. Cornelio continuaba en línea recta', debe concluirse que la denunciada infringió las normas genéricas de cuidado de los artículos 3 , 17 , 18 del Reglamento general de Circulación aprobado por Real decreto nº 1.428/2003, de 21 de noviembre así como específicamente el artículo 74 del Reglamento General de Circulación que establece: ' 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente ( art. 28.1 del texto Articulado). 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar ( art. 28.2 del texto Articulado)....

La denunciada al efectuar un giro de dirección a su izquierda no respetó el artículo 74 del RGC , pues debía de haberse abstenido de dicho giro, al circular rectilíneamente por el carril contrario de la misma vía el denunciante con su motocicleta, y si no vio la motocicleta como afirma en todas sus declaraciones es porque no prestó la atención necesaria, pues la colisión en la intersección con dicha motocicleta evidencia objetivamente la existencia de la misma, sin que exista dato alguno de que el conductor de la motocicleta circulara a una velocidad excesiva.

La denunciada Doña. Raquel incurrió en infracción del deber de cuidado que a ella sola le correspondía, al efectuar una maniobra de giro a su izquierda tan peligrosa, cuando debía abstenerse de hacerlo sin antes cerciorarse de que no circulara vehículo alguno en sentido contrario de la misma vía, con el que pudiera colisionar.

Por ello debe dictarse una sentencia condenatoria penal contra la denunciada, como autora de una falta del artículo 621.3 Cp ., al precisar las lesiones tratamiento médico, tal y como reconoce el relato de hechos probados. Es procedente imponer a la acusada la pena de multa solicitada por el denunciante de diez días con cuota diaria de dos euros al ser la Sra. Raquel beneficiaria de una pequeña pensión y responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP en caso de impago por insolvencia, y condena en costas de la primera instancia a la denunciada.

Es pacífica la doctrina del Tribunal Constitucional de que el Juez o Tribunal de la apelación puede revocar la sentencia de primera instancia cuando está en juego una cuestión estrictamente jurídica, siempre que se mantenga el mismo relato de hechos probados, cual acontece en el presente caso (por todas, STC 154/2011, de 17 de octubre dee 2011, F.J. nº 6, ap. tercero)

En cuanto a la responsabilidad civil, se mantiene el relato de hechos probados que debe ampliarse en cuanto a las secuelas sufridas por Cornelio recogidas en el informe del médico forense, en base al examen del informe de sanidad del médico forense obrante a los folios 85 a 88 y del informe del perito Dr. Emilio - f. 116 a 119-.

Así pues la denunciada deberá indemnizar a Cornelio con las siguientes cantidades:

120 días impeditivos x 58,24 euros día....... = 6.988,80 euros.

30 días no impeditivos x 31,34 euros día... = 940,20 euros.

9 puntos secuelas funcionales x 777,51 punto. = 6.997,59 euros.

5 puntos por secuela de perjuicio estético ligero

X 728,11 punto......................................... = 3.640,55 euros.

10% factor corrección secuelas................... = 1.063,81 euros.

Total daño corporal: 19.630,95 euros.

Daños materiales: Valor venal motocicleta ....GGG : 2.451,00 euros

( folio 135).

De todos dichos importes responderá civil y directamente RACC Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, en base a los artículos 117 del Cp y 76 de la Ley del Contrato de Seguro y al pago de los intereses dispuestos en el artículo 20 de la LCS al haber transcurrido más de tres meses sin haber realizado ninguna oferta indemnizatoria al Sr. Cornelio . Así la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, hasta los dos años transcurridos desde la fecha del siniestro, y a partir de los dos años abonará el 20%.

No ha lugar a reconocer el presupuesto del soporte, casco y maleta de la motocicleta, al no haberse efectuado la correspondiente pericial, ni haberse aportado la correspondiente factura.

Este Tribunal considera que no debe darse lugar a la invalidez o incapacidad permanente parcial que postula el denunciante al no haberse acreditado, sin que el médico forense haga mención alguna a la misma, basándose el recurrente en una pericial de parte del Dr. Luis , que es contraria a la pericial de la denunciada y del Racc del Dr. Emilio - f. 116 a 119-, sin que pueda aceptarse términos como que el perito del denunciante utiliza de 'intuir' dicha invalidez del informe del médico forense, pudiéndose haber citado al médico forense a la vista lo que no se hizo.

TERCERO-. Se declaran las costas de la segunda instancia de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio asistido de su letrado D. Francesc Xavier Viñas Baeza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Vilafranca del Penedés, con fecha 14 de marzo de 2013 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO aquella sentencia, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Raquel como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3º del Código penal , a la pena de 10 días multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagas en caso de insolvencia e indemnizará a D. Cornelio en la cantidad total de 22.081,95 euros ( 19.630,95 euros por daños corporales + 2.451,00 euros por daños materiales = 22.081,95 euros), declarando la responsabilidad civil directa de dicha indemnización de RACC Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, que además deberá indemnizar por mora con un pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, hasta los dos años y transcurridos los dos años desde la producción del siniestro deberá abonar el 20%. Condeno a Dª Raquel al pago de las costas de la primera instancia propia del juicio de faltas y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


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