Última revisión
28/04/2005
Sentencia Penal Nº 793/2005, Tribunal Supremo, Rec 1107/2004 de 28 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 793/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 6/04 dimanante de la causa seguida por Procedimiento Abreviado 197/03 del juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 18 de marzo de 2004, en la que se condenó a Abelardo, como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.
SEGUNDO: La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 23 de marzo de 2003 y hacia las 16:50 horas Abelardo vendió 0,263 gramos de cocaína con una riqueza expresada en cocaína base de 24,3% a un tercero a cambio de una cantidad indeterminada de dinero. La transacción tuvo lugar a la altura del número 12 de la calle Cortés de Bilbao. Una vez producida la transacción el acusado entró en un bar del que salió poco después, momento en el que fue detenido por agentes uniformados de la policía autónoma vasca.
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Abelardo mediante presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu Fernández Pérez, en base a dos motivos, uno por infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de presunción de inocencia y otro por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Vizcaya (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 6/04 dimanante de la causa seguida por Procedimiento Abreviado 197/03 del juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, se dictó Sentencia de fecha 18 de marzo de 2004, en la que se condenó a Abelardo, como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago.
SEGUNDO: La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 23 de marzo de 2003 y hacia las 16:50 horas Abelardo vendió 0,263 gramos de cocaína con una riqueza expresada en cocaína base de 24,3% a un tercero a cambio de una cantidad indeterminada de dinero. La transacción tuvo lugar a la altura del número 12 de la calle Cortés de Bilbao. Una vez producida la transacción el acusado entró en un bar del que salió poco después, momento en el que fue detenido por agentes uniformados de la policía autónoma vasca.
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Abelardo mediante presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu Fernández Pérez, en base a dos motivos, uno por infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de presunción de inocencia y otro por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
CUARTO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
