Sentencia Penal Nº 793/20...re de 2008

Última revisión
17/10/2008

Sentencia Penal Nº 793/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 55/2008 de 17 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 793/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100631

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Tercera

ROLLO Nº 55/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/2008

JUZGADO PENAL 1 SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 793/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dña. ROSER BACH FABREGO

Dña. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 55/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 42/2008, procedente del Juzgado Penal 1 Sabadell, seguido por un delito de Robo con violencia o intimidación, contra Eusebio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Dolores Ribas Mercader en nombre y representación de Eusebio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de marzo de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación, de los artículos 237 y 242.3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de l año y 6 meses de prisión, con inhabiiltación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de daños, del artículo 625.l del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 18 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de l día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, según lo establecido en el artículo 53 del Código Penal , debiendo indemnizar a Alejandro en la cantidad de 348 euros, por los daños causados en el vehículo de su propiedad y costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.l del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 12 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de l día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, según lo establecido en el artículo 53 del Código Penal y costas.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la Sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia en todo aquello, que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación previsto en el articulo 242.3 del C. Penal y de una falta de daños, prevista en el articulo 625 del mismo texto legal, Eusebio , através de su representación procesal, formula recurso de apelación, con base en los siguientes motivos de impugnación: lº) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación a obtener una resolución motivada; 2º) Vulneración de la presunción de inocencia por imposibilidad de subsunción de los hechos declarados probados en el tipo de robo con intimidación, solicitando la calificación de falta de hurto y 3º) Subsidiariamente improcedencia de apreciar la agravante de reincidencia.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procederá el Tribunal al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso, siguiendo el orden expositivo en que vienen consignadas:

lº) Sostiene la libre absolución del acusado en esta primera cuestión, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por ausencia de motivación de la sentencia tanto en la descripción fáctica como de la penalidad impuesta. En apoyo de su pretensión cita los articulos de la Constitución que expresamente ampara el deber de motivar las resoluciones judiciales.

Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, el Tribunal no puede atender el motivo señalado, toda vez, que, aunque reconozcamos que la sentencia dictada no es paradigma de motivación, y ciertamente se encuentra alejada del ideal resolutivo, tampoco podemos declarar ausencia total de fundamentación, pues ésta si bien, escasamente y de forma somera, establece los parámetros para fijar las bases probatorias que le han conducido al pronunciamiento condenatorio -que no compartimos, como posteriormente analizaremos- y de ahí, que no encontremos la infracción constitucional de tutela judicial efectiva, que se nos invoca, pues el apelante ha dispuesto de elementos para intentar rebatir los argumentos -reiteramos, escasos- de la sentencia, por lo que, en definitiva no se le ha generado indefensión, merecedera de acordar tan restrictiva medida, cual seria la nulidad, que, por otro lado, tampoco se nos solicita formalmente.

El motivo debe ser desestimado.

2º) Mejor acogida habrá de seguir el motivo formulado con caracter subsidiario, atinente a la calificación juridica de los hechos declarados probados, y estamos por otorgar la razón al apelante en este punto, pues, discrepando del criterio emitido por el Juez "a quo", consideramos con el recurrente, que nos hallamos en presencia, no de un delito de robo en su forma atenuada, prevista en el articulo 242.3 del C. Penal , sino ante una falta de hurto de las recogidas en el articulo 623 de ese mismo texto legal. Ello es asi, pues, admitiendo el apoderamiento de los 20 euros efectuado por el acusado, de manos de la víctima Alejandro , cuando se hallaba comprando combustible en la gasolinera, de su declaración testifical en el acto del juicio oral -folio 114 vto- no se desprende el uso de la intimidación por parte del acusado para persistir en su ánimo depredatorio, y que el único dato de usar la estanteria lo fué a fin de evitar la recriminación de Alejandro , asi éste, manifestó: "que cuando él iba a pagar los 20 Euros en la taquilla, Jordi se lo quitó de la mano. Que no se lo queria devolver. Que cuando lanzó la estanteria no sabe si tenía intención de darle a su vehículo". De dicha declaración, se desprende que en ningún momento se ejerció intimidación posterior a la sustracción para permitir su calificación por el delito de robo, y, en consecuencia declaramos como más adecuada a la entidad real de los hechos probados, que son constitutivos de una falta de hurto, procediendo imponer la pena de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria, cantidad que consideramos ajustada a la capacidad económica del acusado, toda vez que, aun cuando no disponemos de conocimiento sobre sus ingresos, ni cargas familiares, su joven edad le permite la posibilidad de trabajar y hacer frente a la módica cuota fijada y que hacemos igualmente extensiva a la falta de daños, por resultar más favorable para el acusado. La estimación del motivo, hace innecesario entrar a conocer sobre la última cuestión formulada.

El recurso debe ser parcialmente estimado.

Vistos los articulos de aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Maria Dolors Ribas Mercader en representación de Eusebio contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado Penal n. l de Sabadell, la debemos revocar y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el siguiente sentido: "Que debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado Eusebio del delito de robo con intimidación por el que venía imputado, y que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Eusebio como autor de una falta de hurto precedentemente definida a la pena de UN MES DE MULTA con una cutoa diaria de seis euros y la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del C. Penal en caso de impago.

Que mantenemos la condena por la falta de daños de 20 dias multa a razón de seis euros de cuota diaria con idéntica responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Asi mismo se le condena al pago de las costas correspondientes a dos faltas y se declaran de oficio las comportadas en esta alzada.

Se mantiene el resto del pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil".

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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