Sentencia Penal Nº 793/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 793/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 124/2013 de 09 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 793/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100618


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124-13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 26 MADRID

JUICIO ORAL 181-12

SENTENCIA Nº 793/13

MAGISTRADOS SRES.

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 9 de julio de 2013.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 124-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 26 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Ovidio .

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 26 de Madrid se dictó con fecha 23-01-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: En el mes de agosto de 2010 el acusado Ovidio , mayor de edad y anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 17 de febrero de 2010 por un delito de usurpación, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros, ocupó una vivienda sita en la CALLE000 NUM000 NUM002 nº NUM001 de esta ciudad, propiedad de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que se encontraba deshabitada·

La parte dispositiva dice textualmente: ' Condeno al acusado Ovidio como autor responsable de un delito de usurpación de inmueble del art245-3 del Código Penal , a la pena de multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que cuando llegó a la vivienda, ya estaba ocupada por otras personas y constituyó su hogar, independientemente de que no le constara claramente quien era el titular de la misma, bien Bankia, bien el Estado 'dado que esa entidad había recibido grandes cantidades de dinero público...'

El recurso no puede prosperar.

Las alegaciones que plantea el apelante no desvirtúan la existencia de prueba incriminatoria, que acredita la existencia del delito y la autoría del acusado, quien no niega la realidad de los hechos imputados, que se describen en el relato fáctico de la sentencia; la circunstancia de que ignorara si el propietario de la vivienda que había ocupado, era Bankia o el Estado, en virtud del a intervención de la entidad bancaria, no es óbice para la existencia del delito. Por ello, al haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia, debe desestimarse el recurso y procede desestimar la petición de absolución.

Con carácter subsidiario, solicita que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas, que no puede estimarse, porque no consta que en el procedimiento se haya producido alguna dilación extraordinaria o indebida en su tramitación.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Ovidio frente a la sentencia de fecha 23-01-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el juicio oral 181-12 y en consecuencia confirmamosla misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.