Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 793/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 239/2015 de 09 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IBARRA IRAGUEN, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 793/2015
Núm. Cendoj: 08019370022015100755
Núm. Ecli: ES:APB:2015:10597
Núm. Roj: SAP B 10597/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 239/15
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 261/13
JUZGADO PENAL Nº 2 de GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 793
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dña. Mª JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
D. JESUS IBARRA IRAGUEN
En Barcelona a 9 de octubre de 2015
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente
Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de
Granollers, al nº 261/13, por dos delito contra la seguridad vial , contra Romulo , cuyas demás circunstancias
personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Antonia Gómez y asistido
por la letrada Dña Cruz Leonor Lupañez, estando perdonada como responsable civil la aseguradora Mutua
Madrileña, asistida por el letrado D. J.M. Carbonell y representada por el procurador D. Ramón Davi actuando
el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta
Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Romulo , contra la Sentencia dictada en primera instancia de
fecha dos de junio de 2015 , y siendo Ponente el Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Romulo c omo autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en modalidad de conducción sin carnet en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente , ya definido , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas ya definidas , a la pena de tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante dicha condena . Que debo condenar y condeno a Romulo , como autor responsable de un delito consumado de no restablecimiento de la seguridad vial teniendo obligación de hacerlo , ya definido , a la pena de doce meses multa , con una cuota de seis euros ( 2.160 euros ) con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y diez días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se condena al acusado al pago de las costas procesales .'
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal que se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.PRIMERO .- Se articula el recurso que formula el Sr. Romulo y por lo que respecta al delito de conducción sin licencia o permiso alegando por una parte que la acusación originaria del Ministerio fiscal tipificaba la conducta en el párrafo segundo del art 384, no siendo posible por tanto sancionar en sentencia por el párrafo primero y error en la valoración de la prueba puesto que no ha resultado acreditado que el recurrente hubiese sido notificado en forma legal y fehaciente de la resolución administrativa que le privaba de los puntos de su licencia. Asimismo , con carácter subsidiario, interesa se imponga una pena alternativa a la de tres meses de prisión quebrantamiento de garantías procesales y subsidiariamente una disminución de la pena impuesta.
Con respecto a la primera de las alegaciones formuladas resulta evidente que desde la fase de instrucción al acusado se le imputaba un delito de conducción sin licencia vigente por pérdida de puntos , supuesto que sólo puede encardinarse en el párrafo primero del art 348 ; la relación de hechos probados así lo manifiesta y dicha relación coincide con la imputación que desde el inicio mantuvo el Ministerio fiscal ; en modo alguno se ha vulnerado el principio acusatorio puesto que el acusado no ha sido condenado por ningún hecho por el que fuese anteriormente imputado y en modo alguno se procado indefensión .
Respecto del error en la valoración de la prueba hay que decir que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez de lo Penal ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada, a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiera ser valorada en aquella instancia inicial. El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al recurso de apelación.
En este caso la valoración de la prueba realizada es impecable, no solo es detallada y exhaustiva sino que cumple, con creces, los parámetros de motivación que exige la normativa constitucional. La explicación del apelante relativa a que no resulta acreditado que el acusado no conociese que se encontraba sin permiso vigente por pérdida de puntos no convence., ya que como claramente razona la sentencia fue el acusado el que personalmente recogió la resolución administrativa por la que se le retiraban los puntos y además dicha situación ya era por él conocida puesto que con anterioridad fue sancionado por la misma conducta.
Precisamente esa reincidencia justifica la imposición de la pena de prisión que además se establece en su grado mínimo en su grado mínimo , por lo que se estima ajustada a derecho
SEGUNDO.- El recurso que plantea el Sr Romulo en relación con la aplicación del art 385.2 invoca la ausencia de dolo en la caía del poste y en la ausencia de obligación por su parte de retirarlo. Con carácter subsidiario interesa se imponga una multa mínima a razón de tres euros diarios, El CP , establece en este precepto un delito de peligro pero no relacionado exclusivamente con la conducción de vehículos a motor y ciclomotores , sino principalmente con la creación de otros riesgos relevantes para la circulación rodada, cumpliendo una función residual añ subsumir conductas no encardinables en el resto de los delitos contra la seguridad de la circulación . La relación entre los dos apartados del art 385 es de alternatividad y por tanto la aplicación de uno excluye la del otro . Si el sujeto comete el delito del apartado 1 , no tiene la obligación que exige la conducta del num2 , ya que en estos casos el tipo penal del apartado 1 als er de acción , desplaza al segundo , de omisión que aparece como un simple agotamiento del comportamiento activo.
Precisamente porque la caída del poste , sobre la que no cabe dudar que originó un grave riesgo para la circulación, ya que ocupaba la totalidad de un sentido de la vía , no fue deliberada por parte del acusado no se aplica lo dispuesto en el párrafo primero del art 385. En el presente caso nos encontramos como detallada y exaustivamente explica la sentencia, con argumentos que esta sala comparte en su totalidad , ante un delito de comisión por omisión en el que el acusado incumplió los deberes que le correspondían como garante , deberes que surgían de su previa injerencia al crear , de forma imprudente, la situación de riesgo. Por lo que respecta a la pena impuesta se estima correcta puesto que se impone una multa en grado mínimo , resultando ajustada la cuota de seis euros ya que la de tres euros , como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia debe de reservarse para aquellos supuestos próximos a la indigencia , lo que no es el caso.
En conclusión, la sentencia apelada es ajustada a derecho y procede, por ello, su confirmación; en modo alguno ha sido vulnerado el derecho a la presunción de inocencia puesto que la condena se ha basado en pruebas obtenidas sin vulneración de derechos fundamentales y correctamente valoradas en el acto del plenario bajo los principiosde inmediación oralidad y contradicción
TERCERO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Romulo contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Granollers , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
