Sentencia Penal Nº 793/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 793/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 174/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 793/2015

Núm. Cendoj: 18087370022015100752

Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1881

Núm. Roj: SAP GR 1881/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION de JUICIO de FALTAS nº 174/2015
Dimana de juicio de faltas inmediato nº 176/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número TRES de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 793/2015
En la ciudad de Granada, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 176/2015 del Juzgado de Instrucción número
Tres de Granada, por falta de hurto en grado de tentativa, y número de rollo de esta Sección 174/2015, siendo
parte apelante Andrés , representado por la Procuradora Sra. María Asunción Medina Díaz y defendido
por el Letrado Sr. Jesús Muñoz Muñoz, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Sra. Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2.015 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que sobre las 22#00 horas del día 27/4/2015, el denunciado D. Andrés , con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó de seis camisetas, que se encontraban colocadas para su venta en los expositores del establecimiento comercial Hipercor, las cuales dañó al quitarles los sistemas de seguridad, traspasando la línea de caja sin proceder al abono de su precio, siendo interceptado por el denunciante. Dichos artículos están valorados en 138#80 euros, habiendo resultado dañados por lo que la entidad perjudicada reclama .'

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Q ue debo condenar y condeno a D. Andrés , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena, de 1 mes de multa, a razón de 4 euros/día la cual deberá hacer efectiva en el momento en que sea requerido al efecto, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en este juicio, y a que indemnice a la entidad Hipercor en la cantidad de 138#80 euros .'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Andrés .



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 16 de diciembre de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza en apelación el condenado en la instancia como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, cometida en el establecimiento Hipercor de esta ciudad. Sin discutir el intento de apoderamiento, el recurso combate la responsabilidad civil declarada en la sentencia, al estimar que no ha sido acreditado el deterioro de las prendas, o que en su caso tal desmejora haya determinado que las mismas no puedan ser vendidas. En segundo lugar, se discute la cuota de multa que ha sido impuesta en la sentencia, que se aleja de los criterios establecidos en el art. 50, párrafos 4 y 5 del CP .



SEGUNDO.- En cuanto al primer aspecto del recurso, no merecerá acogida. Ya en la denuncia se hace constar que las prendas han resultado inservibles al haber sido arrancado el dispositivo de alarma y resultar agujereadas (el denunciante las aportó a la vista oral). No eran susceptibles de aprovechamiento comercial y debe ser indemnizado el perjudicado con el importe o valor de venta de los productos.



TERCERO .- Por lo que hace al importe de la cuota diaria de multa, ha sido impuesta en la cantidad, próxima al mínimo legal, de cuatro euros, y en una total cuantía de ciento veinte euros.

Respecto a la pena de multa cabe decir que el sistema de día-multa (o sistema escandinavo) introducido por el Código Penal de 1.995, se caracteriza por tener en cuenta dos módulos o factores: A) El número de cuotas a imponer, que se basa exclusivamente en la gravedad del delito o falta que se sanciona.

B) El importe de cada una de esas cuotas, que se determinará por el Juzgador atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas y demás circunstancias personales del mismo.

Como recuerda la STS de 26-11-1998 , la extensión temporal de la pena pecuniaria ha de ser acorde con la mayor o menor gravedad o levedad del hecho típico enjuiciado, y la cuantía de la cuota diaria ha de ser proporcionada respecto del patrimonio del reo. A su vez, la STS de 28-1-1997 enseña que la correcta individualización de la nueva pena de multa requiere ahora -en el sistema de cuotas- un conocimiento real de 'la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo', según reza el art. 50.5 del Código Penal de 1995 , y debe evitarse que las dos fases de la individualización de la nueva multa, es decir, la de fijación del número de días, meses o años (atendiendo únicamente al injusto del hecho y a la culpabilidad del reo) y la que determina el valor de la cuota (con la exclusiva consideración de las circunstancias económicas de aquél), se confundan respetando sólo formalmente el cambio legislativo.

En el caso enjuiciado, el recurso combate la extensión temporal de la multa impuesta, por lo que, hallándose dicha pena dentro de los límites fijados en el art. 621.3, habrá de ser respetada en esta instancia, Se impugna también la cuantía de la cuota diaria fijada en dicha sentencia (seis euros).

La discrecionalidad punitiva aludida en el art. 638 no opera en la fijación de la cuantía de la cuota diaria, que se ha de basar exclusivamente en las circunstancias económicas del condenado y demás elementos aludidos en el art. 50.5 C.P ., como reiteradamente tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS de 24-1-2000 ).

En el presente caso, el recurrente es estudiante de psicología y percibe una beca (en cuantía que no recuerda). No se trata precisamente de un indigente -único supuesto en el que cabría la cuota mínima diaria-, como recuerda la Jurisprudencia (véase la sentencia de esta Audiencia de fecha 27 de septiembre de 2.002 ).

Puede el recurrente perfectamente soportar el pago de la cuota-multa diaria impuesta, la cual, por otra parte, se encuentra en el grado mínimo ideal resultante de dividir la totalidad de la multa en diez tramos. Así pues el motivo examinado ha de ser rechazado.

Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.- Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por Andrés contra la sentencia dictada por la Sr. Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.