Sentencia Penal Nº 794/20...re de 2009

Última revisión
14/12/2009

Sentencia Penal Nº 794/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 210/2009 de 14 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 794/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100764

Núm. Ecli: ES:APA:2009:3905

Resumen:
03014370012009100764 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 794/2009 Fecha de Resolución: 14/12/2009 Nº de Recurso: 210/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0006444

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000210/2009- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 001109/2009

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

Apelante Florentino

Apelado/s Magdalena

SENTENCIA Nº 794/09

En la ciudad de Alicante, a Catorce de diciembre de 2009

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001109/2009, por habiendo actuado como parte apelante Florentino , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. , y como parte apelada Magdalena , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Florentino ya circunstanciada, como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de DIEZ días MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como al pago de costas de este juicio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Florentino se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000210/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia debe ser confirmada por sus acertados fundamentos por cuanto en el juicio oral el juez entiende probado que la denunciada le increpó amenazándole con la expresión "voy a rajar a tus hijos", lo que constituye la comisión de la falta por la que ha sido condenada , ya que la denunciante ratifica esta declaración así como los testigos presénciales, pese a que la recurrente dude de la veracidad de estas declaraciones , pero solo supone una valoración distinta de la judicial, sin que en esta instancia pueda revocar por ese alegato del recurso la acertada valoración del juez " a quo", por lo que las dudas que plantea respecto a la existencia de motivaciones derivadas de un proceso laboral no permiten que se ponga en duda la veracidad de las declaraciones que llevan a la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Así las cosas, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia , al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas , siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).

En resumen , la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2009 , dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 001109/2009, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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