Última revisión
02/12/2010
Sentencia Penal Nº 794/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 16/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 794/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100926
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-43-1-2009-0067858
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000016/2010- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000283/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 794/2010
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Magistrados/as
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
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En Alicante, a Dos de diciembre de 2010.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000283/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Natalia , con D.N.I. NUM000 , vecino de ALICANTE, Calle DIRECCION000 , Nº NUM001 , NUM002 PISO, ALICANTE, TELEFONO NUM003 , nacido en MADRID, el 12/01/56, hijo de ANTONIO y de PURA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. DOLORES FERNANDEZ RANGEL , y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSE MANUEL ALAMAN ARAGONES ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JUAN CARLOS LÓPEZ COIG , actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 30/11/10 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 283/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- EL MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del artículo 368 del Vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 4 años de Prisión, inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo y multa de 1534 ,05 ?.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados como probados, son constitutivos de un Delito Contra la Salud Publica previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, al haber transmitido la acusada a tercera persona una dosis de Cocaína, sustancia que por las perniciosos efectos que produce sobre el sistema nervioso central según criterio jurisprudencial y medico es gravemente peligrosa para la salud, amen de tener la posesión y disponibilidad sobre otras 35 dosis de igual sustancia con el animo o propósito de asimismo trasmitirlas a terceras personas, al haber manifestado en el Acta del juicio oral no ser consumidora de la citada Droga, dándose con ello los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
Habiendo adquirido la Sala la convicción acerca de los hechos relatados de las declaraciones de los funcionarios de Policía que depusieron en el acto del juicio que describieron de forma minuciosa, paladina y expresa los hechos tanto de la venta de la dosis, como la ocultación de la sustancia posteriormente intervenida , cuya cantidad, peso y porcentaje de riqueza fue acreditado por el Perito de la Delegación de Sanidad que ratificó el informe anteriormente emitido y obrante en las actuaciones; declaraciones que no fueron desvirtuadas por las testigos que depusieron a instancia de la defensa de la inculpada, por la contradicción entre ellos, así como con la manifestación de la acusada, respecto al lugar donde se hallaban, - interior o exterior del Bar donde desayunaba y se hallaba la inculpada, así como la forma en que la acusada mostró su cuerpo para evidenciar la inexistencia de droga oculta en el mismo, por lo que el Ministerio Fiscal solicitó se librase el oportuno testimonio de las mismas.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Natalia por su intervención material, voluntaria y directa en los hechos descritos a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito de la responsabilidad criminal no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Conforme el artículo 123 del Código Penal los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas.
En atención a todo lo expuesto , visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 67, 70 , 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sección primera de la audiencia Provincial de Alicante,
Fallo
Que debemos CONDENAR y Condenamos al/os acusado/s Natalia como criminalmente responsable/s en concepto de autor/es de un delito Contra la Salud Publica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 Años de Prisión, inhabilitación especial para el derecho de Sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 511,35 ?.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al/os acusado/s todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por esta causa si no lo tuviere/n absorbido por otras.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como del dinero y efectos intervenidos que serán puesto a la disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Dedúzcase testimonio sobre posible falso testimonio en el juicio de las testigos Eulalia, Paula y Adriana
Reclámese del juzgado instructor - previa formación, en su caso , por el mismo- la pieza civil de esta causa penal.
Requiérase a dicho acusado al pago, en el plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y de ser insolvente, culpa el mismo la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P un arresto de 1 día.
Contra la presente resolución , cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
