Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 794/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 120/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 794/2013
Núm. Cendoj: 03014370012013100791
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0005870
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000120/2013- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000060/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE
Apelante Fulgencio
Mateo
Abogado ANGEL LUIS PRADA MARTINEZ
Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS
Apelado/s CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
SENTENCIA Nº 000794/2013
En la ciudad de Alicante, a Diez de octubre de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2013 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000060/2012 , por habiendo actuado como parte apelante Fulgencio y Mateo , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADA MARTINEZ, ANGEL LUIS, y como parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Fulgencio y Mateo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000120/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-La Sentencia de primera instancia niega la aplicación del factor de corrección del 10% a los días de incapacidad, alzándose la recurrente frente a tal pronunciamiento en base a las alegaciones que se exponen en el escrito de interposición del recurso. Y debe estimarse, en este punto, el recurso de apelación interpuesto, pues ha resultado acreditado, en base a la documental aportada que consta por el certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal que consta en autos, que el reclamante lo reclama por actividad laboral, lo que determina que deba estimarse el recurso para admitir la existencia del factor de corrección en el 10% por los días de incapacidad temporal y en la exigencia de acreditarlo para el devengo ya se ha reiterado en esta doctrina esta cuestión, por lo que justificado como así se entiende que consta en efecto es suma a adicionar en la cuantía resultante a aplicar el 10% del factor de correción y al reclamarse la suma de 286,65 euros por este concepto y en base al principio de congruencia es la concedida como complementaria a la ya fijada por el juez por otros conceptos.
La mayoría de la doctrina jurisprudencial apuesta por la aplicación de este factor de corrección. Y así, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 27 Oct. 2009, rec. 465/2009 resuelve un caso en el que el perjudicado no había acreditado ingresos habiendo devenido en situación de incapacidad temporal por la Tabla V resolviendo que El incremento de la indemnización por los días de incapacidad temporal (factor de corrección del 10% por perjuicio económico) es procedente. El factor de corrección es aplicable no sólo respecto a la indemnización por incapacidad permanente (secuelas/tabla IV), sino también respecto a la indemnización por incapacidad temporal (tabla V, apartado B, del anexo de la Ley 30/95).
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 3ª, Sentencia de 15 Oct. 2010, rec. 394/2010 viene a apoyar la posición de conceder el factor de corrección aunque no se acrediten ingresos y actividad laboral en base a la Sentencia 181/2000 del TC en el sentido de recordar que 'esta sentencia se ha venido interpretando mayoritariamente en el sentido que otorga potestad al juzgador para conceder, en los casos de culpa relevante, bien la aplicación de los factores de corrección o bien la indemnización por los perjuicios económicos acreditados en juicio, de modo que siempre, en defecto de prueba de perjuicios económicos mayores, se podía aplicar el factor de corrección del apartado 'B' de la Tabla 'V' del baremo indemnizatorio. En otro caso, atentaría contra la interpretación lógica de la sentencia del Tribunal Constitucional la posibilidad de que se considerase de peor condición al perjudicado por un accidente en el que fuera declarada en juicio la culpa relevante expresamente probada del causante, frente a aquel perjudicado que, sin haber llegado a acreditar propiamente la culpa del demandado, ésta se presumiera por aplicación de las teorías sobre la objetivación de la responsabilidad. Conclusión que, además de resultar absurda, conduciría a que podría ser más favorable al demandante una posición procesal plenamente pasiva en el orden probatorio, que la posesión procesal activa a la búsqueda de los elementos de acreditación que evidenciaran la culpabilidad relevante de la contraparte. En consecuencia, la correcta interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional determina que el factor de corrección se ha de aplicar también a los días de baja, ya sin culpa relevante, ya con presencia de ésta pero sin prueba de perjuicios mayores de aquellos que el baremo y el factor de corrección proporcionaban, por lo que procede estimar en este punto el recurso interpuesto por la parte actora.'
En cuanto a los daños materiales reclamados en efecto existe un error material ya que la cuantía es la 989 euros en lugar de la fijada de 898 euros.
En cuanto al escrito de impugnacion del consorcio en cuanto al recurrente se fija la suma en la antes fijada con la adición del 10% citado y la aclaracion de la cuantía por daños en base a lo antes expuesto en cuanto al recurrente y en cuanto a Fulgencio se desestima la impugnación del consorcio por ser correcta la fijación de la suma al entenderse que la misma se fija en atencion a la posibilidad de llevar a cabo la actividad siendo correcta la fijación del factor de correccion al haberse señalado anteriormente el criterio en cuanto a la aplicación de los factores de correccion siendo correcta la valoracion del juagador en cuanto a la fijación del mismo.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O:Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mateo debemos ampliar las indemnizaciones al mismo respecto a la parte condenada en la sentencia en las de 989 por daños materiales y 286,65 euros por factor de corrección desestimando el recurso del consorcio de compensación de seguros y en el resto confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada en el Juicio de faltas nº 60/12 por el Magistrado- Juez de instrucción nº 5 de alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
