Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 795/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 26/2011 de 27 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 795/2011
Núm. Cendoj: 08019370032011100736
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 26/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3774/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA
ACUSADO: Carmelo
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA 795/2011
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUES
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBO I CLAVERIA
Barcelona, a veintisiete de septiembre del dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 26/2011, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3774/2010 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Carmelo , con pasaporte de Tanzania nº NUM000 , nacido en Tanga (Tanzania) el día 10 de abril del año 1969, domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Pilar Albacar Arazuri y defendido por el Letrado D. Francisco Sosa Gallego y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Rosa Balda. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido Carmelo .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carmelo , solicitando se le impusieran las penas de un año, seis meses y un día de prisión y multa de treinta euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO .- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.
Hechos
Se declara probado que sobre las 17 horas del día 19 de octubre del año 2010 Carmelo se encontraba en los Jardins de les Voltes d'en Cires en la zona del Raval de Barcelona donde contactó con Luis Manuel entregándole un bolsita plastificada que contenía 0,119 gramos de cocaína con una riqueza del 66% a cambio de diez euros.
Los agentes de la autoridad intervinieron a Carmelo la suma de veintisiete euros procedentes del tráfico ilícito.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368.2 del Código Penal .
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Carmelo por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Carmelo la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta euros.
Asimismo, es procedente acordar el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas.
QUINTO. Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Carmelo como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de treinta mil euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, acordamos el decomiso de las sustancias estupefacientes intervenidas y de la suma de veintisiete euros ocupada a Carmelo .
Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
