Sentencia Penal Nº 795/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10106/2014 de 20 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 795/2014
Núm. Cendoj: 28079120012014100789
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4961
Núm. Roj: STS 4961/2014
Resumen
Art. 7 Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales: extensión y delimitación del 'derecho de acceso a los materiales del expediente': se proyecta sobre la totalidad de las pruebas materiales, pero no incluye las fuentes u origen de la investigación estrictamente policial, ni el acceso a las bases de datos utilizadas por los investigadores y analistas policiales. La fase previa a la investigación que no se vierte sobre el proceso y que por ende, carece de virtualidad como fuente de prueba, no integra el 'expediente' preciso para el efectivo ejercicio de defensa. SSTEDH Öcalam contra Turquía de 12 de marzo de 2003 y Kamasinski contra Austria de 19 de diciembre de 1989. Proceso penal y derecho de acceso a los datos personales en las bases de datos policiales o a determinadas actuaciones de la investigación policial previa. Regulación dispersa y restringida. Si se entiende necesario su acceso para el derecho de defensa para acreditar irregularidades o ilegalidades en la actuación policial, además de la correspondiente pertinencia, precisa al menos, la concreción de cuales fueren o en qué consistían tales irregularidades. Decisión del TEDH nº 29835/96, de 15 de Enero de 1997, en el asunto C.G.P. contra Holanda. La procedencia de la 'notitia criminis' de una autoridad policial extranjera no precisa la inclusión de las fuentes de conocimiento de la misma. STS núm. 884/2012, de 12 de noviembre. Dificultad en los delitos contra la salud pública, del artículo 368 CP, dada su extensión típica, la apreciación de formas imperfectas de ejecución y participación por mera complicidad. Procedimiento Abreviado, artículo 784.1 LECr: preclusión del trámite para presentar escrito de defensa. Está excluida del ámbito protector del artículo 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. STC 101/1989: no puede derivarse lesión alguna al derecho de defensa de la decisión judicial de precluir un trámite procesal, que no ha sido cumplimentado en el término señalado. El motivo casacional por error facti obliga al recurrente a designar prueba documental y, en ella, particular o particulares que evidencien que los hechos consignan un dato fáctico equivocado; no basta una invocación in genere de una pluralidad de documentos, a fin precisamente de concluir una pretendida valoración en su conjunto diversa a la del Tribunal sentenciador La irregularidad de la 'cadena de custodia' no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que, en todo caso, vendrá dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa; y, en segundo lugar, que las 'formas' que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, que es el proceso al que denominamos genéricamente 'cadena de custodia', no tienen sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirven para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones (SSTS 1190/2009 de 3 de Diciembre; 129/2011 de 10 de Marzo)
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