Sentencia Penal Nº 795/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 795/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1095/2016 de 16 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 795/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100677

Núm. Ecli: ES:APM:2016:16523

Núm. Roj: SAP M 16523/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051530
251658240
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0155113
Procedimiento Abreviado 1095/2016
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 527/2016
SENTENCIA Nº 795/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )
Dña. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa nº
527/2016, rollo de Sala PAB 1095/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguido de
oficio por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, contra la acusada
Carmela con pasaporte de la República bolivariana de Venezuela Nº NUM000 mayor de edad, en cuarto
nacida el NUM001 1994, en Caracas (Venezuela), hija de Ismael y Estefanía , sin antecedentes penales,
cuya solvencia no consta, en prisión preventiva por la presente causa desde el día 14 marzo 2016, tras ser
detenida el día 13 marzo del citado año,; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra.
Dª Alejandra Elorza; y dicha acusada, representada por el Procurador D. Leandro Escandell Pérez, defendida
por el Letrado D. Juan Luna Luna; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO
ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones con carácter previo al inicio del juicio oral y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal a Carmela , solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure condena y multa de 70.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, así como al pago de las costas procesales. Comiso de la sustancia estupefaciente incautada y dinero intervenido.



SEGUNDO.- Comparecida la acusada en el acto del juicio oral y previamente informada sus de sus derechos constitucionales, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio.

II. HECHOS PROBADOS Sobre las 10:40 horas del día 13 marzo 2016 la acusada Carmela , cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales llegó a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid Barajas, en el vuelo de la compañía Iberia NUM002 , procedente de Panamá, portando como equipaje facturado un maletín en cuyos laterales y en dobles fondos portaba dos envoltorios con una sustancia que tras el correspondiente análisis resultó ser cocaína, arrojando un peso neto de 392 g y 382 g cada uno de los envoltorios con una pureza del 57,6% y 57,7% respectivamente, lo que hace un total de 445,8 gramos de cocaína pura, sustancia que pensaba destinar a la venta de terceras personas, así como $350 procedentes de la actividad de tráfico a la que se dedicaba.

La sustancia intervenida tendría un valor en su venta al por menor en el mercado ilícito de 65.958, 4 euros.

Fundamentos


PRIMERO. - Habiendo mostrado la acusada y su defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y no excediendo la pena solicitada de la de seis años legalmente prevista para que la conformidad pueda desplegar todos sus efectos, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 787 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes.



SEGUNDO. - Por la defensa además se interesó que una vez firme la sentencia se procediera al trámite de expulsión del territorio nacional, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la sustitución de la pena impuesta por su expulsión del territorio español, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del C.P . una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena interesada y cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Carmela como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure condena y multa de 70.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago ; así como al pago de las costas procesales. Se acuerda el decomiso del dinero y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal una vez firme en la presente resolución.

Una vez firme la sentencia se accede a la sustitución de la pena impuesta por la expulsión del territorio español de Carmela , una vez cumpla las tres cuartas partes de la misma y cuando acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar en su caso la solvencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, que deberán anunciar en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-
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