Sentencia Penal Nº 796/20...il de 2005

Última revisión
28/04/2005

Sentencia Penal Nº 796/2005, Tribunal Supremo, Rec 429/2004 de 28 de Abril de 2005

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 796/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SUFICIENCIA DE LA DECLARACIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA.DENEGACIÓN DE PRUEBAS.PREDETERMINACIÓN DEL FALLO.ERROR "FACTI".

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el Rollo de Sala 112/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia, de fecha 12 de febrero de 2004, en la que se condenó a Jesús Carlos y a Mauricio, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, a la pena a cada uno de tres años y seis meses de prisión y multa de 6.000 euros a cada uno.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado , en síntesis, que el pasado día 6 de marzo de 2003 los acusados, puestos previamente de acuerdo, se encontraban en un centro comercial de la localidad de Vecindario, donde se les acercó una persona que entregó dinero a Mauricio y tras contarlo, Jesús Carlos sacó de la zapatilla algo que le entregó a esa persona, por lo que intervinieron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que habían montado un dispositivo de vigilancia en el mencionado lugar , ocupando a Jesús Carlos un envoltorio de plástico que llevaba escondido en el interior de una zapatilla que contenía 8,66 gramos de heroína con una pureza del 6,7 %, y posteriormente, cuando eran trasladados en un vehículo policial desde la Comisaría al Hospital Insular, Mauricio defecó un envoltorio con peso de 10 gramos de heroína con una riqueza de 4,6 %, que al igual que la otra cantidad de droga aprehendida iban a destinar al tráfico a terceras personas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Angela Cristina Santos Erroz, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional, por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Las Palmas (sección 1ª), en el Rollo de Sala 112/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 79/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó Sentencia, de fecha 12 de febrero de 2004, en la que se condenó a Jesús Carlos y a Mauricio, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, a la pena a cada uno de tres años y seis meses de prisión y multa de 6.000 euros a cada uno.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado , en síntesis, que el pasado día 6 de marzo de 2003 los acusados, puestos previamente de acuerdo, se encontraban en un centro comercial de la localidad de Vecindario, donde se les acercó una persona que entregó dinero a Mauricio y tras contarlo, Jesús Carlos sacó de la zapatilla algo que le entregó a esa persona, por lo que intervinieron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que habían montado un dispositivo de vigilancia en el mencionado lugar , ocupando a Jesús Carlos un envoltorio de plástico que llevaba escondido en el interior de una zapatilla que contenía 8,66 gramos de heroína con una pureza del 6,7 %, y posteriormente, cuando eran trasladados en un vehículo policial desde la Comisaría al Hospital Insular, Mauricio defecó un envoltorio con peso de 10 gramos de heroína con una riqueza de 4,6 %, que al igual que la otra cantidad de droga aprehendida iban a destinar al tráfico a terceras personas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Mauricio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Angela Cristina Santos Erroz, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional, por quebrantamiento de forma y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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