Última revisión
22/12/2008
Sentencia Penal Nº 796/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 366/2008 de 22 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 796/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100714
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0006741
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000366/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000004/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Instructor Nº 6 DE DENIA
D. Urg 351/07
Apelante Clemente
MINISTERIO FISCAL
Abogado ROSANA MORANT CERVERA
SENTENCIA Nº 796/08
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de diciembre de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 796/08, de fecha 24 de enero de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000004/2008, habiendo actuado como parte apelante Clemente y MINISTERIO FISCAL, dirigido por el Letrado Sr./a. MORANT CERVERA, ROSANA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Clemente
MINISTERIO FISCAL el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18/12/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La defensa del acusado impugna la sentencia de instancia por disconformidad con la valoración probatoria de la misma, a la que se adhiere el Ministerio Fiscal interesando su nulidad por carencia de motivación.
La obligación de motivar las Sentencias no es sólo una obligación impuesta a los órganos judiciales por el art. 120.3 C.E., sino también , y principalmente, un Derecho de los intervinientes en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el art. 24.1 CE , que únicamente se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y, eventualmente , los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión. Es por lo tanto --y sobre todo-- una garantía esencial para el Justiciable mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad. En conclusión, una Sentencia que no dé respuesta a las cuestiones planteadas en el proceso, o de cuyo contenido no puedan extraerse cuáles son las razones próximas o remotas que justifican aquélla, es una decisión judicial que no solo viola la Ley, sino que vulnera el Derecho a la tutela judicial efectiva (por todas , T.C. SS 13/1987, de 5 Feb., FJ 3; 56/1987, de 14 May., FJ 3; 14/1991, de 28 Ene. , FJ 2; 122/1991, de 3 Jun., FJ 2; 165/1993, de 18 May., FJ 4; 122/1994, de 25 Abr. , FJ 5; 5/1995, de 10 Ene., FJ 3; 115/1996, de 25 Jun., FJ 2, 79/1996 , de 20 May., FJ 3; 50/1997, de 18 Mar., F.J. 4 y 139/2000, de 29 May., FJ 4 ). (s.TC 6/2002, 14 enero ).
Es evidente la total carencia de motivación de la fundamentación jurídica de la Sentencia apelada , pues se limita a indicar el delito que constituyen los hechos enjuiciados y la autoría del acusado, sin más. Incurre así el Juzgador en una omisión inadmisible, con abandono inexcusable de las circunstancias inherentes a su deber de juzgar, que no puede subsanarse en esta alzada y que se hace acreedor a que se decrete la nulidad de la Sentencia interesada por el Ministerio Fiscal, a fin de que subsane la deficiencia apreciada.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que declaramos la nulidad de la Sentencia dictada en el Juicio Oral 4/08, del juzgado lo Penal nº 1 de Benidorm, de que dimana este Rollo; procediéndose a dictar nueva Sentencia por el mismo Juez, sin perjuicio de que si no fuera posible, se celebre nuevo juicio por otro distinto, antes de dictarla; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

