Sentencia Penal Nº 796/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Penal Nº 796/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 244/2009 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 796/2009

Núm. Cendoj: 28079370172009100502

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

Rollo de Apelación 244/09 RP

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 477/05

SENTENCIA Nº 796/09

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 477/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Elipa Martín en representación de Jose Carlos y adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2009, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 477/05, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: "El acusado don Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía a las 5?40 horas del 21 de mayo de 2005, el turismo de la marca Peugeot, modelo 406, matrícula X-....-XL , por la confluencia de las calles Camino de los Afligidos y Ceuta, a una velocidad excesiva, con peligro para los transeúntes que se encontraban en las citadas vías. Al advertir esta maniobra los agentes que se encontraban de servicio en la zona trataron de que detuviera el vehículo con señales luminosas, pareciendo que el mismo se detenía en un primer momento, para acelerar en la marcha a continuación estando a punto de atropellar a los agentes. A continuación éstos iniciaron su persecución con intención de interceptarlo, sin que el acusado atendiera dichas señales, de modo que al llegar a la calle Ávila, se saltó un Stop, apagando las luces y realizando un giro prohibido al tener doble línea continua. A esa velocidad y por las maniobras que realizó puso en concreto peligro a otras personas y a los agentes actuantes, que tuvieron que retirarse bruscamente para evitar ser atropellados por el vehículo del acusado."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a don Jose Carlos como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria previsto en e artículo 381 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: diez meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículo a motos y ciclomotores.

Todo ello con imposición de las costas a los acusados."

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 13/07/09.

TERCERO.- Al examinar el DVD que se aportaba con la grabación del acto del juicio oral para la resolución del recurso, se comprobó que el mismo era inaudible. Así se solicitó otra copia al Juzgado Penal de Alcalá de Henares comunicando dicho Juzgado por diligencia de constancia de fecha 16 de julio de 2009 que por problemas informáticos no es posible la audición del CD grabado del juicio oral celebrado y que consultado el servicio informático ICM comunican la imposibilidad de solucionar el problema.

Hechos

Se modifican los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se modifican por los que se narran a continuación:

No ha quedado acreditado que: " don Jose Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía a las 5?40 horas del 21 de mayo de 2005, el turismo de la marca Peugeot, modelo 406, matrícula X-....-XL , por la confluencia de las calles Camino de los Afligidos y Ceuta, a una velocidad excesiva, con peligro para los transeúntes que se encontraban en las citadas vías. Al advertir esta maniobra los agentes que se encontraban de servicio en la zona trataron de que detuviera el vehículo con señales luminosas, pareciendo que el mismo se detenía en un primer momento, para acelerar en la marcha a continuación estando a punto de atropellar a los agentes. A continuación éstos iniciaron su persecución con intención de interceptarlo, sin que el acusado atendiera dichas señales, de modo que al llegar a la calle Ávila, se saltó un Stop, apagando las luces y realizando un giro prohibido al tener doble línea continua. A esa velocidad y por las maniobras que realizó puso en concreto peligro a otras personas y a los agentes actuantes, que tuvieron que retirarse bruscamente para evitar ser atropellados por el vehículo del acusado".

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del acusado presentó recurso de apelación al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal.

Fundamenta el recurso en el único motivo del error en la apreciación de las pruebas con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

Alega el apelante condenado que en el acto del juicio oral pudo comprobarse como tan solo cometió un ilícito administrativo, o como mucho una falta de desobediencia, pero en modo alguno un delito de conducción temeraria, y que los agentes, los policías que declararon en el acto del juicio oral prestaban su servicio en busca de tráfico de estupefacientes y no por delitos contra la seguridad del tráfico, por lo que no eran visibles donde estaban parados pues no tenían señalizada su situación; que estos agentes le dieron el alto por una investigación de drogas cuando ya estaba a su altura, por lo que no los vio con antelación. Alega que su posterior fuga pudo ser uno de los ilícitos antes mencionados pero no el delito por el que ha sido condenado. Por todo ello solicita la libre absolución.

Subsidiariamente solicita la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, ya que los hechos ocurrieron en el 2005 y se enjuiciaron en el 2009, cuando el procedimiento no tiene complejidad alguna. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso en la petición de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- Pues bien, para la sustanciación de este recurso de apelación ha sido elevado a esta instancia el procedimiento en su integridad con grabación audiovisual inaudible, y cuya audición no se ha podido conseguir por un problema informático -como se explicaba en los antecedentes de hecho-. Así mismo el acta escrita existente, es una acta sucinta que se remite a la grabación para ofrecer la imagen y teóricamente el sonido. Sonido que como hemos manifestado no se ha podido recuperar.

TERCERO.- Resulta por lo tanto que para la resolución del recurso planteado, sustentado en el error en la apreciación de las pruebas, no se cuenta con acta manuscrita o mecanografiada y autorizada por el Secretario Judicial, ni se puede escuchar la grabación del juicio, que permita valorar las declaraciones de los Agentes de la Autoridad ni del acusado en el Juicio que provocaron la condena del recurrente.

La cuestión que se plantea ha sido tratada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. En concreto éste último en la Sentencia 4/04, de 14 de Enero , resolvía el problema que se plantea cuando se pierde el acta del juicio celebrado en primera instancia siendo de contenido absolutorio. En este caso el Alto Tribunal declaraba la imposibilidad de anular una sentencia penal absolutoria con retroacción de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral por las trascendentales consecuencias que produce para el absuelto el verse obligado a someterse a un nuevo juicio por los mismos hechos. Y prosigue la sentencia apuntando que la nulidad sólo podría producirse cuando la sentencia se hubiese dictado en un proceso cuya sustanciación hubiese adolecido de quiebras procesales esenciales causantes de indefensión en las partes acusadoras y hubiesen sido aducidas por estas en los pertinentes recursos.

El Tribunal Supremo también ha ofrecido solución para estos casos, y es la de apreciar la inexistencia de prueba apta para enervar la presunción de inocencia, lo que ha de llevar a la absolución del que hubiese sido condenado en primera instancia. Así se pronuncia en la Sentencia de 1 de Abril de 1995 . Propugna la sentencia que ante la falta de prueba a cerca de la culpabilidad del recurrente, se deban acoger en la segunda instancia sus pretensiones y dictar una sentencia absolutoria, lo que además cuenta con apoyo en la extensa doctrina constitucional a cerca de que los errores de los órganos judiciales, como es la perdida de acta o no grabación del juicio, no pueden producir efectos negativos para las partes, si no son imputables a negligencia de estas, como sucede en el presente caso. (SSTC 22/93, 124/93, 55/93, 268/94, 162/95, 9/97, 124/97, 171 y 172/01, 158/02, 161/02, 249/04, 251/04, 114/05 y 115/05, entre otras ).

Procede en consecuencia declarar la absolución del acusado ante la falta de prueba a cerca de la existencia del hecho en el que se fundo la acusación y de su participación en el mismo.

Ante el anterior pronunciamiento, se hace innecesario entrar a tratar las dilaciones indebidas solicitadas por el apelante y a las que se adhirió el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- A tenor del art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Sra. Elipa Martín en representación de Jose Carlos contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 28 de enero de 2009 y en consecuencia se revoca la misma procediendo a la absolución de Jose Carlos con todos los pronunciamientos favorables del delito de contra la seguridad del tráfico por el que había sido acusado.

Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

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