Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 796/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 149/2012 de 15 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL AMO SANCHEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 796/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100721
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Sexta
ROLLO DE APELACION núm. 149/2012
JUICIO DE FALTAS núm. 117/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN núm. 3 DE MARTORELL
S E N T E N C I A
En Barcelona, a quince de octubre de 2012
Vistos, en grado de apelación, por José Manuel del Amo Sánchez, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en comisión de servicio sin relevación de funciones, los autos de juicio de faltas núm. 117/2011, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, seguidos por una falta de menosprecio a agentes de la autoridad; en el que han sido partes, como apelante, Carmelo ; y, como apelado, el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del referido juzgado en fecha 3 de junio de 2011 , recurso que ha dado lugar a esta apelación, que se ha registrado con el núm. de rollo 149/2012.
Procedo a dictar la presente resolución, partiendo de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 3 de junio de 2011, por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell, se dictó sentencia , en el juicio de faltas núm. 117/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Condeno a Carmelo como autor de una falta de respeto prevista en el artículo 634 CP a una pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 4 euros".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia Carmelo interpuso, por escrito de 10 de abril de 2012, recurso de apelación, que fue admitido. Se dio traslado al resto de partes y el Ministerio Fiscal, por escrito de 18 de mayo de 2012, se opuso, con petición de confirmación de la sentencia recurrida.
Hechos
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Ni se aceptan ni se admiten los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El recurrente fundamenta su recurso en la desproporción de la pena impuesta, ya que reconoció los hechos y se manifestó arrepentido.
Aunque la sentencia, al menos en lo que hace a la culpabilidad en ella declarada, era del todo ajustada a derecho ya que el propio denunciado reconoció los hechos, no es necesario examinar la condena concreta impuesta ya que la misma debe quedar sin efecto por prescripción de la falta, conforme a lo dispuesto en el artículo 131.2 del Código Penal .
Es cierto que la prescripción no se fundamenta en lo alegado por el apelante en el recurso, pero hay que recordar que la prescripción penal puede apreciarse de oficio, como nos recuerda, entre otras, la sentencia de esta misma sala de 6 de julio de 2012 , en la que se establece que no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. Es decir, el propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.
En concreto, hay que valorar que por providencia de 10 de junio de 2011, notificada el 30 del mismo mes, se ofició al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat para el nombramiento de abogado de oficio y que la siguiente actuación, el nombramiento, se produjo en fecha 11 de enero de 2012 y no tuvo entrada hasta el 27 de marzo de 2012. Por tanto, entre el 30 de junio de 2011 y el 27 de marzo de 2012 transcurrieron más de seis meses.
Debe aclararse que la suspensión del plazo acordado en la providencia de 10 de junio de 2011 se refirió al que fija la ley para interponer en recurso pero dicha suspensión no se refiere a la tramitación de la causa, incompatible con la propia naturaleza del proceso penal.
En consecuencia, al haber estado paralizado el procedimiento durante más de seis meses, en los que no tuvo lugar actuación de interrupción, procede declarar la prescripción de la falta que fue objeto del juicio, con declaración de absolución del denunciado Carmelo .
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales de esta instancia, conforme a lo que se dispone en el artículo 123 del Código Penal , en relación con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y otros aplicables al caso,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del motivo principal del recurso de apelación interpuesto por Carmelo , se declara prescrita la falta objeto del proceso, revocando la sentencia de fecha 3 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell en el juicio de faltas núm. 117/2011, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, fallo y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
