Sentencia Penal Nº 797/20...il de 2005

Última revisión
28/04/2005

Sentencia Penal Nº 797/2005, Tribunal Supremo, Rec 969/2004 de 28 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 797/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. JUICIOS DE INFERENCIA QUEDAN FUERA DE SU ÁMBITO.CONOCIMIENTO DE QUE SABÍA TRANSPORTABA LA DROGA. JUICIO RAZONABLE EXTRAIDO EN BASE A LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.EXTRAORDINARIA GRAVEDAD (ART.370 CP). CANTIDAD Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS.DECOMISO DEL VEHÍCULO EN QUE SE TRANSPORTABA LA DROGA. ARTS. 127 Y 374 CP.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 7ª sede Algeciras), en el Rollo de Sala 25/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 326/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, se dictó Sentencia , de fecha 6 de julio de 2004, en la que se condena a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP con la especifica agravación de "extraordinaria gravedad" prevista en el art. 370 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión y multa de 65.000.000 euros; decretando el comiso de todos los efectos intervenidos.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal, en la aduana de Algeciras, cuando llegó allí procedente de Tánger (Marruecos), conduciendo un vehículo pesado de transporte de congelados propiedad de la empresa "Transportes Mayca Pineda S.L." , de la que el inculpado es accionista y administrador único, portando en el remolque, junto a la mercancía que se declaraba (cajas de pulpo, calamares y puntillitas congelados), otros 801 envases que contenían un total de 23.844.500 gramos de resina de hachís, de los cuales 23.768.000 gramos tenían un índice de T.H.C. del 10,4 % y los restantes 76.500 gramos un índice de T.H.C. del 15,35 %; Dicha sustancia que el acusado sabía transportaba y que iba a ser distribuida a terceras personas, se encontraba dentro del remolque detrás de las cajas de congelados; Al inculpado se le intervinieron tres móviles.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Jorge, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Díaz Solano, articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 7ª sede Algeciras), en el Rollo de Sala 25/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 326/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Algeciras, se dictó Sentencia , de fecha 6 de julio de 2004, en la que se condena a Jorge como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 CP con la especifica agravación de "extraordinaria gravedad" prevista en el art. 370 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión y multa de 65.000.000 euros; decretando el comiso de todos los efectos intervenidos.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil de la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal, en la aduana de Algeciras, cuando llegó allí procedente de Tánger (Marruecos), conduciendo un vehículo pesado de transporte de congelados propiedad de la empresa "Transportes Mayca Pineda S.L." , de la que el inculpado es accionista y administrador único, portando en el remolque, junto a la mercancía que se declaraba (cajas de pulpo, calamares y puntillitas congelados), otros 801 envases que contenían un total de 23.844.500 gramos de resina de hachís, de los cuales 23.768.000 gramos tenían un índice de T.H.C. del 10,4 % y los restantes 76.500 gramos un índice de T.H.C. del 15,35 %; Dicha sustancia que el acusado sabía transportaba y que iba a ser distribuida a terceras personas, se encontraba dentro del remolque detrás de las cajas de congelados; Al inculpado se le intervinieron tres móviles.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Jorge, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Díaz Solano, articulado en cuatro motivos por vulneración de preceptos constitucionales, por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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