Sentencia Penal Nº 797/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 797/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 40/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 797/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013101042


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0040/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 3834/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 37

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 797/13

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio del dos mil trece.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz (quien la preside), Don Jesús Fernández Entralgo y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento por delito de apropiación indebida o estafa, con el número 40 del 2012, de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 3834 del 2010, del Juzgado de Instrucción número 37 de los de Madrid, contra Luis ; nacido el NUM000 del mil novecientos sesenta y siete; hoy, de cuarenta y seis años de edad; hijo de Olegario y de María Teresa ; natural de Beas de Segura (Jaén); y vecino de Úbeda (Jaén), con residencia en la CALLE000 , número NUM001 , PISO000 , puerta NUM002 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM003 ; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya situación económica aún no se ha declarado procesalmente; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don José-Luis García Guardia; y defendido por el Abogado Don Juan-Carlos Gómez Ballester.

Intervino como parte acusadorael Ministerio Fiscal.

Lo hizo en concepto de acusador particular, Saturnino , representado procesalmente por la Procuradora Doña Gloria Messa Teichman, y defendido por el Abogado Don Jesús Gómez García.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

Primero:

Ante esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa, por supuesto delito de apropiación indebida o estafa, Luis .

Segundo:

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Luis , como autor, responsable penalmente de un delito de apropiación indebida, tipificado y penado por los artículos 252 y 250.1.5º del vigente Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de cinco euros por día, con advertencia de responsabilidad personal, para caso de impago por insolvencia total o parcial, a pagar ochenta y un mil euros a Saturnino ; y al pago de las costas de este juicio.

Tercero:

Tanto la acusación particular como la Defensa se adhirieron a la calificación y pretensiones del Ministerio Fiscal.


Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probadoque, a comienzos del año dos mil ocho, Saturnino conoció a Luis (nacido el NUM000 del mil novecientos sesenta y siete), quien ofreció al primero colocar dinero en un programa de inversión financiera.

El cuatro de marzo del dos mil ocho, firmaron ambos un contrato en virtud del cual Luis recibía cien mil euros de Saturnino , quien los había transferido a la cuenta abierta a nombre del primero, con el número NUM004 , en el BANCO POPULAR, en concepto de capital de inversión de forma segura en circunstancias de riesgo nulo, por lo que el programa debía garantizar bancariamente el capital invertido, con un plazo de duración de un año y un mes, a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Se fijó el vencimiento con fecha cuatro de abril del dos mil nuevo.

Sin embargo, transcurrido con exceso el plazo de vencimiento, Luis no realizó la inversión convenida, dedicando la cantidad recibida a sus propios usos.

Tras reiterados requerimientos de Saturnino , le reitegró únicamente diecinueve mil euros.

El mismo día del juicio, Luis efectuó dos ingresos, de once mil euros y de treinta mil euros respectivamente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones del BANESTO, en concepto de «pago parcial de responsabilidad civil ad cautelam».


Fundamentos

Primero:

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de apropiación indebida tipificado por el artículo 252 del vigente Código Penal con la cualificación agravatoria prevista por el artículo 250.1.5ª para el caso de que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, y castigado con la pena establecida por el primer párrafo del segundo artículo invocado.

Todas las partes coincidieron en esta calificación, que también parece correcta a este tribunal.

Segundo:

Es autorpenalmente responsable del delito expresado el acusado Luis , quien reconoció como ciertos los hechos alegados en su contra por las partes acusadoras.

Tercero:

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Todas las partes procesales coincidieron en la procedencia de las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, que, a juicio de este tribunal, resultan proporcionadas a la gravedad objetiva del caso y a la culpabilidad del autor.

Cuarto:

Igual conformidad se produjo en cuanto a la extensión y cuantía de la responsabilidad civil.

Quinto:

Las costasdel juicio serán impuestas, por imperativo del artículo 123 del Código Penal , a los penalmente responsables del delito o falta.

La acusación particular no pretendió que se incluyesen las devengadas por su intervención.

Por cuanto antecede,

Fallo

que debemos condenar, y, en consecuencia, condenamos, al acusado Luis , como autor, responsable penalmente de un delito de apropiación indebida, en su modalidad cualificada agravada por exceder de cincuenta mil ebrios el importe de lo apropiado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses a razón de cinco euros por día, con advertencia de responsabilidad personal, para caso de impago por insolvencia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del vigente Código Penal ; a pagar ochenta y un mil euros a Saturnino en concepto de responsabilidad civil; y al pago de las posibles costas de este juicio, sin incluir en ellas las correspondientes a la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, a los condenados, la totalidad del tiempo que permanecieron privados cautelarmente de libertad por esta causa.

Conclúyase a la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil, para decidir sobre la solvencia o insolvencia de los condenados.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación escrita.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha y en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente.Doy fe.


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