Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 798/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 208/2012 de 27 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 798/2012
Núm. Cendoj: 08019370072012100778
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
ROLLO Nº 208/2012--H
JUICIO DE FALTAS Nº 130/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 18 BARCELONA
SENTENCIA núm.
En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2012.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 130/2012 por el Juzgado Instrucción 18 Barcelona, por una falta de Hurto, en el que fueron partes Sandra y Begoña en calidd de denunciantes;el Ministerio Fiscal por la acusación pública y Luis Manuel y Juan Manuel en calidad de denunciados; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel y Juan Manuel contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día por el Sr/a. Magistrado- Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de CINCUENTA DÍA MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y previa declaración de insolvencia; así como al pago de las costas procesales.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de CINCUENTA DÍAS MULTA con cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y previa declaración de insolvencia; así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Manuel Juan Manuel y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.
TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurso de Luis Manuel .
Alega el recurrente que él no puede pagar la multa por falta de medios económicos.
La multa puede abonarla a plazos conforme a lo establecido en el artículo 50.6º del Código Penal y, si realmente es insolvente, así se declarará en ejecuciòn de sentencia y se establecerá la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del Código Penal .
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-Recurso de Juan Manuel .
Alega el recurrente que él no participó en los hechos. Pero de lo declarado por la Policía se desprende que actuaba de mutuo acuerdo con el otro condenado, repartiéndose los papeles para la ejecución del plan delictivo común. Su misión era la vigilancia, para asegurar la consumación del ílícito y por ello responde como autor, al amparo del Art. 29 del Código Penal .
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
Desestimando los recursos de apelacióninterpuestos por Luis Manuel y Juan Manuel , confirmola sentencia de fecha 26 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 130/2012. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

