Sentencia Penal Nº 799/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 799/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 225/2009 de 10 de Noviembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 799/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 225/2009

Procedimiento Abreviado n.º 470/2008

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 470/2008, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delito de tenencia ilícita de armas, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Marino y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 470/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Marino que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 8 de septiembre de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 225/2009

Procedimiento Abreviado n.º 470/2008

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 470/2008, procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delito de tenencia ilícita de armas, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Marino y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 470/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Marino que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 8 de septiembre de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Marino contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 470/2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Marino contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 470/2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.