Sentencia Penal Nº 799/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 799/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 5/2010 de 20 de Octubre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 799/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100757


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 5/10-S

SUMARIO Nº 25/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE EL PRAT

PROCESADO: Ezequiel

Magistrado ponente

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 799/10

Ilmos. Srs.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 20 de octubre de 2010.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Rollo Sumario nº 5/10-

S, dimanante del sumario nº 25/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, seguido por delitos de falsedad de

documento oficial y contra la salud pública , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de

notoria importancia, contra el procesado Ezequiel , natural de Bolivia, sin antecedentes penales, cuya

solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 7 de diciembre de 2008 , representado por el

procurador D. Román Villalba Rodríguez y defendido por la abogada Dª Yolanda Hernández Guerrero.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Aranda.

Como magistrado ponente , en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 31/08/2009, siendo finalmente declarado concluso por la magistrada instructora, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y mediante auto se confirmó su conclusión, acordándose la apertura del juicio oral y cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y, posteriormente, por la Defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día de hoy, habiendo asistido todas las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado y la documental, con el resultado que se refleja en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsificación de documentos oficiales previsto en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1º y 2º , ambos del CP; y b) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.6º del CP ; estimando responsable de ambos en concepto de autor al procesado Ezequiel ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el delito a) la de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago; y por el delito b) la de 9 años y 1 día de prisión y multa de 90.000 euros, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta; así como el pago de las costas.

TERCERO.- La Defensa del procesado, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal. Por su parte, en el trámite de la última palabra, el acusado expresó también su conformidad con lo manifestado por su letrada.

Hechos

El acusado Ezequiel , con número de ordinal NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, sobre las 8:45 horas del día 5 de diciembre de 2008 llegó a la Terminal B del aeropuerto de El Prat de Llobregat, en el vuelo NUM001 de la compañía aérea AIR-EUROPA, procedente de Buenos Aires (Argentina), vía Madrid, siendo requerido por la fuerza policial actuante cuando se disponía a salir de la aduana por el canal verde (nada que declarar) portando como equipaje facturado una maleta de lona de color azul de la marca ROUTE-66, con etiqueta de facturación nº NUM002 , a nombre de Enrique MR.

El acusado se identificó como Enrique exhibiendo para ello pasaporte de la República Oriental de Uruguay con nº NUM003 , que había sido alterado mediante la colación de la foto del acusado en el lugar de la del legítimo titular del pasaporte, a través de un pequeño y disimulado corte, dándole de esa forma la apariencia de verdadero, y tratándose por tanto de un pasaporte manipulado por el acusado o por otra persona a su ruego, en cuyo caso y para su confección, hizo entrega de su fotografía.

Realizado el reconocimiento de la maleta con etiqueta de facturación nº NUM002 que portaba el acusado, se encontraron dos botellas de licor de la marca "Baileys" en cuyo interior y oculta en un doble fondo se halló una sustancia polvorienta de color blanquecino que tras la aplicación del reactivo droga-test, dio positivo a cocaína.

La sustancia intervenida, que resultó ser cocaína, arrojó un peso neto de 1.329,50 gramos, con un grado de pureza del 88,83%. La cantidad total de cocaína base encontrada en la muestra ascendió a 1.181 gramos. Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de aproximadamente 45.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de: a) un delito de falsificación de documentos oficiales tipificado en el art. 392 , en relación con el art. 390.1.1º y 2º , ambos del CP; y b) un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.6º del CP .

Los hechos descritos en el anterior apartado han quedado acreditados por el pleno y total reconocimiento del acusado, el cual, después de haber sido debidamente informado, y de forma reiterada, sobre su conocimiento de la imputación que contra él se formulaba al inicio al juicio, y de las penas que se le pedían, ha manifestado ser conocedor de todo ello, es decir de la acusación del Ministerio Fiscal, manifestando ser ciertos los hechos imputados y asumiendo su culpabilidad. Tras sus manifestaciones, las partes han renunciado a la prueba testifical y pericial que habían propuesto, y en el trámite de conclusiones su propia Defensa se ha adherido a la calificación que, con carácter definitivo (y tras modificar su conclusión quinta) ha formulado el Ministerio Fiscal. El acusado, en el trámite de la última palabra, ha manifestado estar de acuerdo con dicha acusación y con la adhesión formulada a la misma por su Defensa.

A la vista de lo anteriormente señalado nada más hay que manifestar, pues la realidad de los hechos probados ha quedado demostrada, como decimos, por la propia confesión del acusado. De todas formas constatar que obra en las actuaciones, respecto del delito de falsedad, el dictamen del Laboratorio de Criminalística (folio 142) que acredita que el pasaporte que portaba el acusado, a nombre de Enrique , es un documento falsificado; y respecto del delito contra la salud pública, que consta también el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (folio 196) acreditativo del tipo de sustancia estupefaciente, peso y grado de pureza, y que el acusado pretendía introducir en nuestro territorio tras llegar al aeropuerto de El Prat de Lobregat.

SEGUNDO.- De los citados delitos es responsable en concepto de autor el acusado Ezequiel por su participación directa y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

Llegados a este punto, procede imponer al acusado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que por otra parte son las mínimas legalmente previstas, lo cual nos exime de cualquier motivación al respecto, al margen de la adhesión de la Defensa a dicha calificación acusatoria.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS al procesado Ezequiel como autor de un delito de falsificación de documentos oficiales, y como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud y cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las siguientes penas:

a)Por el primer delito (falsedad), a la de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6 MESES con una CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida para el caso de impago.

b)Por el segundo delito (contra la salud pública) la de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN y MULTA DE 90.000 EUROS.

Condenamos también el acusado al pago de las costas procesales.

Provéase sobre la solvencia del procesado. Se decreta el comiso del dinero y objetos intervenidos a los que se dará el destino legal. Procédase a la destrucción de la sustancia estupefaciente aprehendida en legal forma. Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, el mismo día de su fecha, por el Magistrado ponente; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.