Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 799/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1743/2015 de 02 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 799/2015
Núm. Cendoj: 28079370232015100783
Núm. Ecli: ES:APM:2015:16587
Núm. Roj: SAP M 16587/2015
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0032043
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1743/2015 RAA
Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 478/2011
Apelante: D. /Dña. Segundo
Procurador D. /Dña. ANA MARIA GALEY ZAFORA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 799/15
Ilmos. Señores Magistrados:
Dª . MARIA RIERA OCARIZ
D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (PONENTE)
En Madrid, a 2 de diciembre de 2015.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid,
el Procedimiento Abreviado nº 478/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido contra
Segundo por un delito derobo de uso de vehículo a motor y de una falta de hurto , venido a conocimiento
de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado citado contra la Sentencia dictada por el expresado
Juzgado con fecha 27 de marzo de 2015 ; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el citado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la fecha indicada, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: 'A) Que debo condenar y condeno al acusado Segundo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno, del artículo 244,1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a la pena de multa por tiempo de tres meses, con cuota diaria de seis euros.
B) Que debo condenar y condeno al acusado Segundo , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal , a la pena de multa por tiempo de un mes, con la misma cuota diaria.
C) Que debo condenar y condeno al acusado, en fin, al abono de las costas causadas en este proceso'.
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: 'De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, Segundo , sobre las 3 horas del día 13 de marzo de 2010, en la discoteca El Coyote, en Fuenlabrada, actuando con ánimo de lucro, tomó la chaqueta propiedad de Benedicto , sin el consentimiento de éste, que se encontraba colgada en un perchero, y de este modo la hizo suya, al igual que todos los efectos que contenía, en conjunto todo tasado pericialmente en 179,45 euros.
Entre tales objetos estaba la llave del automóvil Chevrolet Kalos matrícula .... KYG , y el acusado, utilizándola, en hora no determinada del día 25 de marzo de 2010, abrió el coche, lo arrancó y se lo llevó, con ánimo de usarlo temporalmente, y cuando el referido vehículo estaba aparcado en la calle Bolivia, en Fuenlabrada. El valor venal de ese coche ha sido tasado pericialmente en 3740 euros.
Unas horas después, sobre las 3,30 del día 26, el acusado se encontraba conduciendo el mismo coche, por la Cañada Real Galiana, en Madrid, y policías de servicio que patrullaban, al ver que al descubrir la presencia de ellos realizaba una maniobra para esquivarlos, lo interceptaron y le detuvieron, recuperando el coche Chevrolet para su legítimo propietario'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, por el acusado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 6 de octubre de 2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 13 de octubre de 2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso de apelación se fundamenta en la infracción del principio de presunción de inocencia. Frente a esta alegación, cabe afirmar que existe en autos prueba de cargo suficiente para enervar la citada presunción en relación con el delito pero no respecto a la falta.
En primer lugar, no existe prueba de cargo suficiente de que el acusado sea el autor de la sustracción de la chaqueta, siendo posibles otras alternativas totalmente razonables distintas en relación con el hecho de que el citado acusado condujera el vehículo con las llaves propias de éste y que se encontraban en aquella chaqueta; especialmente si se tiene en cuenta el lapso de tiempo transcurrido entre la sustracción de la chaqueta y la detención del acusado conduciendo el vehículo.
Sin embargo, sí que existe prueba de cargo practicada en juicio oral acreditativa del delito de robo de uso de vehículo a motor: la declaración en el plenario de los testigos Benedicto (propietario de la chaqueta sustraída en la que se encontraban las llaves del vehículo a nombre de su padre y que solía ser conducido por su hermana), Enrique (padre de Benedicto y propietario del vehículo, quien explica que las llaves del vehículo estaban puestas cuando éste fue recuperado), y varios de los agentes policiales intervinientes (que manifiestan que el acusado fue detenido cuando conducía el vehículo sustraído con las llaves propias de dicho vehículo).
En el Fundamento Primero de la sentencia recurrida se exponen las razones por las cuales el Juzgado de instancia ha otorgado eficacia probatoria a las citadas declaraciones en el plenario en relación con el delito de robo de uso de vehículo a motor; y examinada la grabación audiovisual del juicio, las razones referidas no pueden ser calificadas como ilógicas o arbitrarias, sino plenamente conformes a la razón; y, pese a lo afirmado en el recurso de apelación, no existen contradicciones relevantes que impidan otorgar eficacia probatoria a dichas manifestaciones.
SEGUNDO .- Téngase en cuenta que resulta plenamente conforme a la razón interpretar que el acusado conducía el vehículo (que había sido sustraído) conociendo necesariamente que no contaba con la autorización de su titular. De esta forma, y atendiendo el cúmulo de hechos que conducen de forma razonable a la incriminación del acusado, en cambio éste no ha comparecido al juicio para suministrar al órgano de enjuiciamiento una explicación razonable del hecho de que condujera un vehículo a motor sustraído (la denominada doctrina Murray ). En este sentido téngase en cuenta que, como afirma la STS 733/2013 de 8 de octubre , ' el silencio del acusado, en un momento en el que el cúmulo de pruebas evidencian su participación en el hecho permite considerar, desde un razonamiento de lógica y sentido común que el acusado no ha querido suministrar una explicación razonable a la imputación resultante de la intervención de efectos que le incriminan, lo que permite corroborar su participación en el hecho '. En definitiva, la jurisprudencia viene admitiendo que, pese a que el silencio del acusado constituye el ejercicio de un derecho, el mismo puede ser objeto de valoración en aquellos casos en los que las pruebas de cargo reclaman una explicación por su parte acerca de los hechos.
Por todo ello, cabe desestimar el recurso de apelación en relación con delito de robo de uso de vehículo a motor; estimándolo en relación con la falta de hurto.
TERCERO .- No existen méritos para imponer las costas de los recursos, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( art. 240 LECr ).
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Segundo , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 478/11, en el sentido de ABSOLVER COMO ABSOLVEMOS a Segundo de la falta de hurto por la que había sido acusado; manteniendo expresamente el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid a _____________ . Doy fe.
