Última revisión
05/03/2013
Sentencia Penal Nº 8/1998, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 8/1998 de 18 de Diciembre de 1998
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 1998
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: BAZARRA DIEGO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 8/1998
Núm. Cendoj: 28079310011998100007
Núm. Ecli: ES:TSJM:1998:13071
Núm. Roj: STSJ M 13071/1998
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Sala de lo Civil y Penal
MADRID
Refª.- Recurso de Apelación Ley del Jurado 8/98
Apelante: Sebastián
Apelado: Consorcio de Compensación de Reaseguros, D. Constantino y el Ministerio Fiscal.
PRESIDENTE EXCMO. SR.
D. Javier Mª Casas Estévez
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. Santiago Bazarra Diego
D. Antonio Pedreira Andrade
En Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de apelación 8/98 del Procedimiento del Tribunal del Jurado, visto por la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Madrid, contra la Sentencia núm. 293/98 de 25 de Mayo de 1.998 , dictada por el Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado, Ilmo. Sr. D. Miguel Hidalgo Abia, Magistrado de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento de tal clase, número 1/97, Rollo Sala núm. 96/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, seguido de oficio por delitos contra la seguridad del trafico, imprudencia temeraria y omisión del deber d socorro contra Sebastián , en cuyo recurso son partes, como apelante el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por los Letrados Dña. Lourdes Pulido y D. Carlos Plasencia Valdes, y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Lacunsa, D. Constantino , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús González Diez y defendida por el Letrado D. Cesar Alvarez Rodríguez y la Abogacía del Estado en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, representado por Dña. Ana Espuelas Peñalver, habiendo actuado como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago Bazarra Diego, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 25 de Mayo de 1.998 el Ilmo. Sr. Magistrado - Presidente del Tribunal del Jurado, D. Miguel Hidalgo Abia, dictó sentencia en el -procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado núm. 1/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Madrid, cuya parte dispositiva decía literalmente ' F A L L O, de conformidad al veredicto del Jurado, debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y de un delito de omisión del deber de socorro, ya definidos, con la concurrencia en el segundo de la atenuante de embriaguez, a la pena, por el primer delito, de 100.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciséis días en caso de no abono, privación por tres meses y un día del permiso de conducir y al pago de un tercio de las costas procesales, con expresa inclusión, en tal proporción de las correspondientes al ejercicio de la acción penal por parte de la acusación particular; y a la pena, por el segundo delito, de seis meses y un día de prisión menor, suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de un tercio de las costas procesales, con expresa inclusión, en tal proporción, de las correspondientes al ejercicio de la acción penal por parte de la acusación particular.
Debo absolver y absuelvo a Sebastián del delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones de que venia acusado en este procedimiento, declarando de oficio el pago de un tercio de las costas procesales, con inclusión, en tal proporción, de las correspondientes al ejercicio de la acción penal por parte de la acusación particular y la totalidad de las derivadas de la acción civil por parte de dicha representación.
No ha lugar a pronunciarse en este proceso penal, sobre la presunta responsabilidad civil de Sebastián y del Consorcio de Compensación de Seguros, haciendo expresa reserva de acciones civiles a favor de don Constantino , a cuyo favor se expedirá, una vez firme esta sentencia, si lo instare, el oportuno titulo ejecutivo derivado de accidentes de tráfico.
Para el cómputo de la pena, se abona al condenado el tiempo qué ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido de abono n otra. '
SEGUNDO.- Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación, con fecha 9 de junio de 1.998, por D. Carlos Plasencia Baltes, Procurador de los Tribunales y de D. Sebastián , dándose traslado a las demás partes y emplazándolas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
TERCERO.- Por providencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de noviembre de 1.998 se acordó tener por recibidas las actuaciones por la Sección XVI de la Audiencia Provincial, teniéndose por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Plasencia Baltes, en representación del acusado Sebastián , en concepto de apelante principal y como apelados al Consorcio de Compensación de Reaseguros, representados por la Abogado del Estado, Dña. Ana Espuelas Peñalver, Dña. María Jesús González Diez, en representación de Constantino y el Ministerio Fiscal en concepto de apelados, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado que por turno correspondía.
CUARTO.- Por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acordó por providencia de 20 de Noviembre de 1998 citar a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para la vista del recurso de apelación el día 4 de diciembre de 1.998, a las 12 horas de su mañana.
QUINTO.- En el acto de la vista comparecieron el Ministerio Fiscal y las direcciones letradas de la parte apelante y apelada.
SEXTO.- La parte apelante se ratificó en el escrito de apelación formulado, solicitando revocar la sentencia y dictar otra absolviendo.
SEPTIMO.- Las partes personadas se ratifican en las peticiones formuladas en sus escritos de recursos de impugnación.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan como hechos probados los declarados como les en la sentencia recurrida, y que son del siguiente tenor literal: 'Sobre las 12,20 horas del día veinte de Marzo de mil novecientos noventa y seis Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la calle Duquesa de Parcent, en dirección a la Glorieta de los Cármenes, en concreto por el carril izquierdo de los dos correspondientes a su marcha, conduciendo la furgoneta de su propiedad, marca Renault Express, matricula G-....-JT , respecto de la cual no tenía concertado Seguro Obligatorio, cuando al llegar a la altura del número 52, en concreto en el paso de peatones regularizado por semáforo, entró en colisión con el viandante don Constantino cuando éste cruzaba por tal paso de peatones de derecha a izquierda según la marcha de la citada furgoneta, derribándole al suelo. Continuando la marcha pese a apercibirse de la colisión y ello por carecer de Seguro Obligatorio.
Como consecuencia de tal hecho don Constantino sufrió heridas de las que, según informe forense tardó en curar 344 días, tras precisar tratamiento quirúrgico y ortopédico, estando ingresado 60 días en el hospital, 15 de ellos en la Unidad de Cuidados Intensivos, quedándole una cicatriz en la cara anterior de la pierna izquierda en forma de Y invertida, con una extensión de 10 centímetros en su rama vertical y de 5 centímetros en cada una de las otras dos ramas una cicatriz en antebrazo izquierdo de 6 centímetros dolores en el tórax al hacer movimientos violentos como toser, estornudar o andar deprisa; limitación de los movimientos del pie izquierdo en un cien por cien, tanto de los movimientos de flexión y extensión, como los de flexión lateral y dolor al caminar, precisando utilizar siempre un bastón de apoyo disminución de la memoria de fijación, incontinencia emocional y vértigo.
Detenido Sebastián , se le sometió, sobre las 13,45 horas de tal día, a pruebas de alcoholemia, arrojando un resultado de 1,64 gramos de alcohol por mil centímetros cúbicos ele sangre.
Sebastián conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le mermaban sus facultades psicofísicas y su aptitud para una conducción responsable.
No consta suficientemente acreditada la forma en que se produjo el atropello de don Constantino . Tras el cual el acusado, pese a apercibirse de que aquél yacía herido en el suelo, no le socorrió y abandonó el lugar, pese a darse cuenta de que el mismo quedaba desamparado y en peligro manifiesto y grave. Comportamiento del acusado en que influyó su estado de embriaguez, con merma de sus facultades volitivas '.
Fundamentos
Se aceptan íntegramente los razonamientos y fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y con base en las alegaciones formuladas en el acto de la vista del recurso por las partes personadas se precisa lo siguiente
A).- Se hallan debidamente acreditados el lugar y circunstancias del accidente, tal como se detallan en la exposición de los hechos probados.
B) Está suficientemente acreditado el grado de alcoholemia del conductor, que deriva en que éste se encontraba bajo la influencia d bebidas alcohólicas en el momento del accidente, de tal forma que le limitaban sus facultades para la conducción de vehículos de motor.
C).- Es indudable, a tenor de las pruebas practicadas y del veredicto del jurado, la existencia de un delito de omisión del deber de socorro, pues el causante del atropello tiene un inmediato deber de socorrer a la víctima, independientemente de otras posibles ayudas por terceros ajenos al accidente, mientras que en el caso de autos el conductor siguió su camino, sin detenerse para auxiliar al lesionado.
D) No cabe hablar de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, alegada por la parte apelante principal, al no deducirse de las actuaciones datos y circunstancias que hagan pensar en su existencia, valorada como ha ido toda la prueba por el jurado.
Procede, pues, por todo lo expuesto la integra confirmación de la sentencia apelada, con la desestimación del recurso entablado.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Tribunal del Jurado,
Por la autoridad que nos ha sido conferida por la Constitución
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Sebastián contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado presidido por el Ilmo. Sr. D. Miguel Hidalgo Abia, Magistrado de la Sección XVI de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento de tal clase, número 1/97, procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, y en su virtud debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada íntegramente, con declaración de oficio de 1 costas causadas en este recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que pude ser interpuesto, en su caso, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación de la sentencia, solicitando el testimonio de la misma, manifestando la clase de recurso que trate de utilizar, por medio de escrito autorizado por Abogado y Procurador.
Dedúzcase testimonio de esta resolución y remítase, en unión de los autos originales, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Seguidamente y constituida en Audiencia Pública fue leída y publicada la anterior sentencia. Doy fe.
