Última revisión
17/02/1999
Sentencia Penal Nº 8/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 8/1998 de 17 de Febrero de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 1999
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 8/1999
Núm. Cendoj: 42173370011999100134
Núm. Ecli: ES:APSO:1999:48
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM. 8/99
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria a 17 de Febrero de 1.999.
Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 1/99, D. Previas 8/98, del Juzgado de Instrucción de Soria-1, seguida por delitos de robo, receptación y lesiones contra los acusados: 1] Juan Enrique , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Soria el día 19 de Enero de 1.982, hijo de Luis Pablo e Mariana , con domicilio en Soria, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 B. Y 2] Vicente , con D. N. I. núm. NUM003 , nacido en Soria el día 7 de Julio de 1.981, hijo de Jose Miguel y de Gloria , y con domicilio en Soria C/ DIRECCION001 , NUM004 , NUM005 -H.
El acusado Juan Enrique , declarado insolvente, ha estado privado de libertad por esta Causa desde el día 31 de Enero de 1.998 hasta el 3 de Febrero del mismo año. Ha estado representado por la Procuradora Sra. San Miguel y defendido por el Letrado Sr. Soto.
El acusado Vicente , declarado insolvente, ha estado privado de libertad por esta Causa los días 2 y 3 de Febrero de 1.998. Ha estado representado por la Procuradora Sra. Alfageme y defendido por la Letrada Sra. Domínguez.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Soria-1, se incoaron Diligencias Previas 8/98 con fecha 5-1-98, que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra Juan Enrique e Vicente por la presunta comisión de delitos de robo, receptación y lesiones. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados, y solicito la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 17 de febrero de 1.999, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relato los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de 4 delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; Un delito de receptación del art. 298.1° C.P . Un delito de lesiones del art. 147.1° C.P . Una falta de lesiones del art. 617.1° C. P . y dos faltas de hurto del art. 623.1° C. P .. 3) Juan Enrique es autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 en grado de tentativa, de dos delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3, del delito de lesiones, de la falta de lesiones y dos faltas de hurto. Vicente es autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3, de un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 237 y 242.1 en grado de tentativa, del delito de receptación y de una falta de hurto. 4) Concurre en los dos acusados la atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del C.P .-73 respecto de todos los delitos. Concurre la agravante de disfraz del art. 22.2 en el delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 en grado de tentativa del que son autores los dos acusados, en un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 del que son autores los dos acusados y de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 y en el delito de lesiones de los que es autor Juan Enrique . 5) Procede imponer a Juan Enrique la pena de arresto de 40 fines de semana y costas por cada uno de los cuatro delitos de robo, la pena de arresto de 40 fines de semana y costas por el delito de lesiones, la pena de 4 fines de semana de arresto y costas por la falta de lesiones y la pena de 4 fines de semana de arresto y costas por cada una de las dos faltas de hurto. Procede imponer a Vicente la pena de 40 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por cada uno de los cuatro delitos de roba con violencia o intimidación, la pena de 24 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por el delito de receptación, y la pena de 4 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por la falta de hurto. El acusado Juan Enrique , deberá indemnizar a Rocío en la cantidad de 4.500 pts., debiendo indemnizar a la misma solidariamente con Vicente en 1.000 pts. Juan Enrique , solidariamente con Vicente deberá indemnizar a Clara en 12.000 pts. por las lesiones. Juan Enrique deberá indemnizar a HERCESA en 6.000 pts. Juan Enrique , solidariamente con Vicente , deberá indemnizar a Rogelio en 20.000 pts.
TERCERO.- El Letrado de Juan Enrique , presentó escrito mostrando su conformidad con la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, escrito que ratificado en su día por el acusado. El mencionado acusado no compareció al acto del Juicio Oral.
CUARTO.- El Letrado de Vicente , así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, muestran su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara que Sobre las 24 horas del día 16 de enero de 1.998, cuando María Rosa iba caminando por la calle San Benito de Soria, los acusados, Vicente y Juan Enrique , éste último en esa fecha menor de edad, decidieron apoderarse del bolso que la misma portaba, con ánimo de obtener un beneficio económico, para lo cual, mientras Vicente se quedó vigilando a pocos metros de distancia, Juan Enrique se acercó a María Rosa y dando un fuerte tirón al bolso que llevaba se lo arrebató, cayéndose el mismo al suelo, hecho del que se apercibieron el marido y la hermana de María Rosa , los cuales, respectivamente, agarraron a Juan Enrique de la mano y cogieron el bolso, logrando Juan Enrique soltarse y saliendo huyendo Juan Enrique e Vicente del lugar.
Sobre las 12,30 horas del día 20 de enero de 1.998 el acusado, Juan Enrique , se aproximó a Rocío , que se encontraba en la calle Caballeros de Soria, y dando un fuerte tirón al bolso que ella portaba, se lo arrebató, saliendo corriendo con el mismo con la intención de obtener un beneficio económico. El referido bolso contenía 5.500 pesetas y diversa documentación. Previamente Juan Enrique habla dicho a Vicente que iba a dar un tirón, y, horas más tarde de darlo y de decir a Vicente que habla escondido el bolso en la Plaza Mayor, Juan Enrique dio a Vicente 1.000 pesetas que éste sabia procedían del bolso sustraído.
Sobre las 21, 30 horas del día 21 de enero de 1 998, Juan Enrique e Vicente decidieron quitarle a una señora que se encontraba en la calle Instituto de Soria el bolso y repartirse el dinero que contuviera, para lo cual, mientras Vicente vigilaba a unos 20 metros de distancia, Juan Enrique se puso un pasamontañas en la cabeza que le impedía ser reconocido y se acercó por detrás a Clara y se abalanzó sobre ella, cogiendo y estirando de su bolso, no consiguiendo arrebatárselo, porque ella se resistió fuertemente, cayendo Clara al suelo y siendo arrastrada por Juan Enrique 3 o 4 metros en el intento de llevarse el bolso, huyendo Juan Enrique al ver que no conseguía su objetivo y que Clara daba gritos pidiendo auxilio.
A consecuencia de este hecho Clara sufrió erosiones múltiples en pierna y brazo izquierdos y en región fronto-temporal izquierda, precisando una primera asistencia facultativa, estando 4 días imposibilitada para sus ocupaciones y tardando 25 días en curar.
Sobre las 18,45 horas del día 23 de enero de 1.938 el acusado, Vicente , cuando Antonia se dirigía desde la calle Santo Domingo de Silos a la calle Caballeros de Soria, se le acercó por la espalda y, dándole un fuerte tirón le arrebató su bolso y echó a correr. El bolso que le quitó con ánimo de obtener un beneficio económico contenía unas 300 pesetas, diversa documentación, dos participaciones de lotería primitiva y de bono-loto, una de la ONCE, unas tijeras y llaves. Antonia ha renunciado a ser indemnizada.
Sobre las 19,15 horas del día 23 de enero de 1.998, mientras Vicente , de acuerdo con Juan Enrique se quedaba vigilando, este segundo se cubrió la cara con un pasamontañas impidiendo ser identificado, y abordó por la espalda a Valentina , que estaba caminando por la calle Condes de Gómara de Soria, arrebatándole de un fuerte tirón el bolso que portaba, que contenía 9.000 pesetas y documentación, saliendo seguidamente corriendo, para reunirse con Vicente , al cual le dio 2.000 pesetas, dando otras 2.000 a Domingo , menor de edad y quedándose el resto. Valentina ha renunciado a ser indemnizada.
Sobre las 14,20 horas del día 28 de enero de 1.998 Juan Enrique se puso en la cabeza un pasamontañas que le impedía ser reconocido y abordó por detrás a Melisa , que estaba caminando por la calle Alberca de Soria y con la intención de obtener un beneficio económico tiró fuertemente con la intención de quitárselo del bolso que llevaba Melisa , no consiguiendo su objetivo porque Melisa llevaba entrelazado la correa del bolso con su muñeca, ante lo cual salió corriendo del lugar, no sin antes desplazar a Melisa contra la pared.
A consecuencia del hecho relatado anteriormente Melisa sufrió fractura de colles desplazada en muñeca izquierda, precisando una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico consistente en reducción de la fractura e inmovilización mediante férula de escayola y posteriores revisiones por traumatología. Melisa ha renunciado a ser indemnizada.
Sobre las 19,30 horas del día 28 de enero de 1.998 Juan Enrique entró con Vicente en las oficinas que Hercesa tiene en Soria y de un despacho se apoderó con ánimo de obtener un beneficio económico de una cartera que contenía 6.000 pesetas, dando 2.000 a Vicente y otras 2.000 a Domingo .
Sobre las 12 horas del día 29 de enero de 1..998, mientras Juan Enrique e Vicente vigilaban, el menor Domingo se aproximó a Rogelio , que estaba caminando por la calle Sagunto de Soria y de un bolsillo de su abrigo le quitó una libreta bancaria que contenía 20.000 pesetas, sin que Rogelio se diera cuenta. Posteriormente se repartieron las 20.000 pesetas entre Domingo , Juan Enrique e Vicente ".
Juan Enrique nació el día lo de enero de 1.982. Vicente nació el día 7 de Julio de 1.981. Ninguno de los dos tiene antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando la acusación y la defensa, con la conformidad manifestada por los acusados en el acto del Juicio oral, soliciten del Tribunal que pase a dictar Sentencia conforme con el escrito de acusación que contenga la pena más grave, y ésta no excediera en su duración de 6 años, el Tribunal dictará Sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por las partes..
SEGUNDO.- Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de: 2 delitos de robo con violencia o intimidación de los arts. 237, 242.1° del Código Penal en grado de tentativa; 4 delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal ; 1 delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal ; 1 delito de lesiones del art. 147.1° del Código Penal ; 1 falta de lesiones del art. 617.1° C.P . y 2 faltas de hurto del art. 623.1° del Código Penal .
Son autores: ay Juan Enrique : de dos delitos de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 en grado de tentativa; de dos delitos de robo con violencia o intimidación dei art. 237 y 242.1 y 3, del delito de lesiones, de la falta de lesiones y de dos faltas de hurto b) Vicente es autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3, de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 en grado de tentativa, del delito de receptación, y de una falta de hurto, concurriendo en los dos acusados la atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del C.P .-73 respecto de todos los delitos. Y, asimismo, concurre la agravante de disfraz del art. 22.2 en el delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242.1 en grado de tentativa del que son autores los dos acusados, en un delito de robo con violencia o intimidación del articulo 242.1 del que son autores los dos acusados y de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 y en el delito de lesiones de los que es autor Juan Enrique , y no concurriendo ninguna otra circunstancia eximente ni modificativa de la responsabilidad penal que determine, conforme al párrafo 2° del citado precepto procesal, la procedencia de otro contenido en la presente resolución. En consecuencia debe dictarse sentencia en la forma acordada por las partes.
Visto el articulo citado de la L.E.Criminal y los artículos 12 y siguientes, 21 y siguientes, todos del Código Penal , así como los demás de aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
1) A Juan Enrique , como autor de 2 delitos de robo con violencia o intimidación de los arts. 237 y 242.1 en grado de tentativa, de dos delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3, de 1 delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal , de una falta de lesiones del árt. 617:1° C.P . y de dos faltas de hurto del art. 623.1° del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del Código Penal de 1.973 respecto de todos los delitos, y la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 en el delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 en grado de tentativa, en un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 y en un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 y en el delito de lesiones, a las siguientes penas:
Arresto de 40 fines de semana y costas por cada uno de los cuatro delitos de robo, la pena de arresto de 40 fines de semana y costas por el delito de lesiones, la pena de 4 fines de semana de arresto y costas por la falta de lesiones y la pena de 4 fines de semana de arresto y costas por cada una de las dos faltas de hurto.
2) A Vicente , como autor de 3 delitos de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 y 3, de un delito de robo con violencia o intimidación del art. 237 y 242.1 en grado de tentativa, del delito de receptación, y de una falta de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante de minoría de edad del art. 9.3 del Código Penal de 1.973 respecto de todos los delitos y la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 en el delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 en grado de tentativa, y en un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 C.P ., a las siguientes penas:
40 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por cada uno de los cuatro delitos de robo con violencia o intimidación; la pena de 24 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por el delito de receptación; y la pena de 4 fines de semana de servicios en beneficio de la Comunidad y costas por la falta de hurto.
Respecto a la responsabilidad civil:
El acusado Juan Enrique deberá indemnizar a Rocío en la cantidad de 4.500 pesetas, debiendo indemnizar a la misma solidariamente con Vicente en 1.000 pesetas.
Juan Enrique , solidariamente con Vicente , deberá indemnizar a Clara en 12.000 pesetas por las lesiones.
Juan Enrique deberá indemnizar a Hercesa en 6.000 pesetas.
Juan Enrique , solidariamente con Vicente , deberá indemnizar a Rogelio en 20.000 pesetas.
Así por esta sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo; que deberá. prepararse en forma y en plazo de cinco días ante esta Audiencia Provincial desde la última notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
