Sentencia Penal Nº 8/2004...ro de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 8/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 12 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 8/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100234


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 271/03

Juicio de Faltas nº 116/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 8

En la Ciudad de Alicante a doce de Enero de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, PRESIDENTE de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 116/03 sobre Falta de HURTO del artículo 623.1º del Código Penal, habiendo actuado como parte apelante Ricardo ; y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "El día 2 de enero del presente año Ricardo tomó un disco compacto, estando en el centro comercial de El Corte Inglés de Alicante y los escondió. Con posterioridad fue sorprendido, siendo recuperados los citados objetos. El valor de venta al público de tales mercancías es de 15 Euros"

.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ricardo como autor penalmente responsable de una falta de HURTO del art. 623.1º del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de 6 Euros, con aplicación subsidiaria del Art. 53,1 del C.P. en caso de impago que determina la responsabilidad personal del condenado con UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales".

Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante , se interpuso el recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 271/03 de esta sección Primera , quedaron sobre la mesa para su resolución.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se alega por el recurrente que no sustrajo objeto alguno sino que lo llevaba en la mano para pagar su importe. Sin embargo, la valoración judicial es otra y bien distinta al estar sustentada en suficiente prueba de cargo, como es la declaración del vigilante de seguridad del centro comercial que declara que el acusado llevaba escondido el objeto , y, en efecto, así consta al folio 13 de actuaciones en la declaración que presta en el plenario el testigo al declarar que llevaba escondido el CD en un "polar". Por todo ello, valoración judicial es acertada y debe desestimarse el recurso deducido confirmando la sentencia por sus acertados fundamentos.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelació, interpuesto por D. Ricardo debo confirmar y CONFIRMO la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 116/03 , por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Unase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fé.

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