Sentencia Penal Nº 8/2008...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 280/2007 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100035

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00008/2008

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 0000280 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000006 /2007

Apelante: Marco Antonio

Procurador: Lourdes Rodríguez Pérez

Apelado: Nugesa S.L. y Mº Fiscal

Procurador: Miguel A. Diez Cano

SENTENCIA NUM. 8 / 08

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en Audiencia Pública y en grado de apelación, los autos de

Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Marco Antonio , representado por

la Procuradora Dª Lourdes Rodríguez Pérez, y como apelado Nugesa S.L., representada por el Procurador D. Miguel Angel Díez

Cano, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por referido Juzgado en fecha 27 de marzo de 2007 , se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el acusado Don Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como supuesto administrador de una empresa llamada BON PRINCIPIO S.L. que nunca llegó a inscribir en el Registro Mercantil, suscribió varios pedidos a la mercantil NUGESA S.L., solicitando a ésta le sirviera leche, piensos y otros productos de alimentación animal, sin tener ninguna verdadera intención de retribuir los productos que le fueron servidos, llegando a realizar a Nugesa S.L., con la finalidad de rematar la apariencia de solvencia que deseaba transmitir a la entidad suministradora, dos únicos pagos, los días 21 de mayo de 2002 y 10 de junio de 2002, por un importe total de seiscientos euros (600 €). Valiéndose de esa escenificación o apariencia el acusado consiguió que Nugesa S.L. realizara las siguientes entregas:

-Los días 15, 21 y 25 de febrero de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de mil doscientos ochenta y ocho euros y un céntimo (1.188,71 €)

-Los días 11 y 23 de marzo de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de cuatrocientos cincuenta y ocho euros con veintiún céntimos (458,21 €)

-Los días 3 de abril y 11 de abril de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de mil cincuenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos (1.059,57 €)

-El día 30 de abril de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de ciento cuarenta y ocho euros con veintinueve céntimos (148,29 €)

-Los días 2 y 6 de mayo de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de mil doscientos diez euros con treinta y siete céntimos (1.210,37 €)

-El día 24 de mayo de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de novecientos ochenta euros con noventa y dos céntimos (980,92 €)

-El día 17 de junio de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de novecientos cincuenta euros con cuarenta y dos céntimos (950,42 €)

-Los días 13 y 16 de julio de 2002 Nugesa S.L. entregó a los acusados productos por importe de mil setsenta y un euros con un céntimo (1.061,01 €)

De esta manera el acusado hizo suyos los productos recibidos que nunca pensó en abonar causando a la empresa Negasa S.L. un perjuicio, por precio insatisfecho, por importe de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (6.654,48 €)."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a Don Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2º.- Debo condenar y condeno a Don Marco Antonio a indemnizar a Mercantil NUGESA S.L. en la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (6.654,48 €). 3º.- Debo condenar y condeno a Don Marco Antonio al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada y el Ministerio Fiscal, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia,

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La sentencia del juzgado de lo penal condena al acusado Marco Antonio como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249.1 del Cp en relación con el artículo 74 de dicho texto legal, y le impone la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo indemnizar a la entidad MERCANTIL NUGESA SL, en la cantidad de 6.654,48 euros, alzándose contra dicha resolución la defensa del condenado, quien en el escrito de recurso insiste en la no concurrencia de delito alguno en su patrocinado, tratándose de un mero incumplimiento de naturaleza civil no punible.

Estimamos que la sentencia condenatoria de la instancia debe ser confirmada pues de las pruebas obrantes en el procedimiento y de la apreciación judicial del juzgador de instancia con las ventajas que la inmediación siempre supone, se desprende la comisión por el acusado del delito de estafa por el que viene condenado. Así ocurre que Marco Antonio después de recibir mercancías para su explotación de ganado ovino por un importe de 7.157.5 euros en el periodo transcurrido desde el 28 de febrero de 2002 hasta el 1 de marzo de 2003, únicamente abona la cantidad de 600 euros, presentando la cuenta un saldo a tal fecha de cierre por importe de 6.654,48 euros. Lo anterior unido a la circunstancia de que ofrece al vendedor el nombre de una sociedad, BON PRINCIPIO SL, inexistente en el registro mercantil de sociedades, y de que no ofrece explicación alguna mínimamente convincente acerca del impago de la mercancía suministrada ni siquiera de los movimientos de la explotación ovina que gestionaba, llevaron al juzgador de lo penal y a esta Sala en este momento a estimar la comisión por el acusado de un delito de estafa continuado de los artículos antes citados, prevaliéndose de la utilización de un determinado negocio jurídico, en este caso de unas compraventas mercantiles, como medio para con engaño cometer el delito señalado.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, el recurso de apelación tiene que ser desestimado y con declaración de oficio de las costas procesales del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Marco Antonio, contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Penal núm. dos de León en autos de procedimiento abreviado num. 6/2007, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Dese cumplimiento al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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