Sentencia Penal Nº 8/2008...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Penal Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 12/2007 de 25 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: PILAR ROBLES GARCIA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100392

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Penal nº. 12 / 2007

P. Abreviado nº 18 / 2007

Juzgado de Instrucción nº. 1 de LEON

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

.- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA Magistrado,

actuando Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la

potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 8 / 2008

En León, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 18/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº.1 de León, seguido por supuesto delito de estafa, continuado de falsedad en documento oficial y continuado de falsedad en documento mercantil, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, II) como Acusación Particular Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por la Procuradora Sra. Dª. Mercedes Pérez Fernández bajo la dirección del Letrado Sr. D. Miguel Villa Diez; y III) como acusada Leonor , nacida en Callao (Perú), el 31/10/1970, hija de Rafael y Teresa, N.I.E. NUM000 , con domicilio en la C/ DIRECCION000 num. NUM001 , escalera NUM002 .- NUM003 de ALCORCON (MADRID), con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 26/01/2006 hasta el día 3/11/2006, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y defendida por el Letrado Dº. Gonzalo Boye.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de León se incoaron las Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 3093/2005.

SEGUNDO.- Mediante resolución motivada de 3 de Noviembre de 2006

se acordó la continuación de la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

TERCERO.- El día 17 de Enero de 2007 se acordó la apertura del Juicio oral contra la acusada Leonor .

CUARTO.- Por resolución de 15 de Junio de 2007 se ordenó remitir la causa a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Recibido el asunto por reparto en esta Sección, en virtud de auto de 10 de Abril de 2008 se declararon pertinentes las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas, señalándose para dar comienzo a las sesiones del juicio el pasado día 27 de Mayo de 2008, fecha en que se suspendió y se señaló nuevamente para el día 22 de Septiembre, en que tuvo lugar.

SEXTO.- La representación del Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de:

a) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250.1.3º y 74 todos ellos del Código Penal .

b) Un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392, 390.1.1º y 74 del Código Penal .

c) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1.3º y 74 del Código Penal .

Modificando las conclusiones cuarta por concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artº. 21.6 y 66 del C. Penal , y

La quinta: Procede imponer a la acusada la pena de 1 año de prisión, accesoria por el mismo tiempo, multa de tres meses con una cuota diaria de 2 €, (180 €), y se mantiene la responsabilidad civil.

SEPTIMO: Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, como Acusación Particular se aparta de la acusación renunciando a la indemnización por no constar que el perjuicio económico lo hayan tenido porque lo ha asumido American Expres. Sin costas.

OCTAVO: La defensa de la acusada se conforma con la modificación introducida por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

Hechos

Se declaran como tales: Que la acusada Leonor , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenada en sentencia firme de fecha 21/10/91 , a la pena de tres meses de arresto mayor por un delito de falsedad en documento de identidad y cien mil ptas. de multa por un delito de falsedad en documento mercantil, en sentencia firme de 8/11/94 a la pena de cien mil pesetas de multa por un delito de falsedad en documento de identidad y seis meses y un día de prisión menor por un delito de falsedad, en sentencia firme de fec10/1/1997 a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor por un delito de falsedad en documento mercantil, cien mil pesetas de multa por un delito de falsedad en documento de identidad y dos meses y un día de arresto mayor por un delito de estafa en connivencia con otras personas no identificadas procedió a llevar a cabo los siguientes hechos:

a) El día 29 de marzo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la plaza de Santocildes de Astorga cambiando tres travellers cheques por importe de cien euros cada uno de ellos, presentando para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismos, los referidos travellers habían sido sustraídos a doña Antonieta en el restaurante Rodilla sito en la Plaza de Opera de Madrid.

b) El día cuatro de marzo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la Plaza Fuente Dorada de Valladolid cambiando seis travellers cheques por importe de cien francos suizos cada uno de ellos, presentando para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismos.

c) El día cuatro de marzo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la plaza de España de Valladolid cambiando cinco travellers cheques por importe de cien francos suizos cada uno de ellos, presentado para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismos.

d) El día 22 de marzo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la plaza de Gran Vía de Salamanca cambiando cinco travellers cheques por importe de doscientos francos suizos cada uno de ellos, presentado para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismos.

e) El día 29 de marzo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la Plaza de Santo Domingo de León cambiando tres travellers cheques de quinientos euros en total, presentado para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismo, los referidos travellers habían sido sustraídos a Doña Antonieta en el restaurante Rodilla sito en la Plaza de Opera de Madrid.

f) El día tres de mayo de dos mil cinco la acusada se dirigió a la sucursal de la entidad Caja España sita en la Abad. Fernández Ladreda de Segovia para cambiar unos travellers cheques, presentado para ello el pasaporte expedido por las autoridades de Arabia Saudita a nombre del súbdito Joaquín la cual le había colocado su fotografía y firmando en ellos como si fuera la titular de los mismos, si bien no consiguió su propósito al constar una llamada en los ordenadores de dicha entidad para que no se realizase dicha operación, marchándose de forma precipitada la acusada de la entidad para evitar ser descubierta.

g) En los primeros días del mes de mayo de dos mil cinco, la acusada sustrajo la cartera a Doña María Esther , la cual contenía varios documentos entre los cuales había una tarjeta de crédito visa oro vinculada a una cuenta corriente que la titular de la misma tiene en la entidad "La Caixa" sita en la Plaza del Pilar de Ciudad Real.

Posteriormente la acusada el día cinco de mayo de dos mil cinco utilizando la referida tarjeta de crédito realizó compras en diversos establecimientos de la provincia de Ciudad Real y en uno de Guadalajara por importe de cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con cincuenta céntimos, para lo cual simuló la firma de la titular de la tarjeta en los correspondientes documentos presentados en los establecimientos comerciales necesarios para llevar a cabo las compras utilizando tarjetas de crédito. Dicha cantidad ha sido reembolsada a la entidad bancaria a la perjudicada.

h) En el mes de mayo de dos mil cinco sustrajo al descuido de doña Yolanda , en su establecimiento sito en la calle Paloma de Ciudad Real, una tarjeta de crédito num. NUM004 , vinculada a una cuenta de la entidad Caja Rural de la cual es titular la referida doña Yolanda .

Posteriormente la acusada el día 12/5/05 utilizando la tarjeta sustraída realizó diversas operaciones en tres establecimientos de Ciudad Real por un importe total de ochocientos veintisiete euros con veintiséis céntimos, intentando realizar otras dos operaciones en sendos establecimientos comerciales, para llevar a cabo estos hechos la acusada simuló la firma de la titular de la tarjeta en los correspondientes documentos necesarios para llevar a cabo las operaciones comerciales mediante el uso de las tarjetas de crédito. Dicha cantidad ha sido reembolsada por la entidad bancaria a la perjudicada.

i) El día doce de mayo de dos mil cinco la acusada sustrajo al descuido a doña María Angeles , en Ciudad Real, la tarjeta de débito que esta tiene vinculada con una cuenta corriente que tiene abierta junto con su marido en la Caja de Castilla la Mancha, posteriormente durante los días trece y catorce de mayo de dos mil cinco la acusada utilizando la tarjeta sustraída y firmando la documentación correspondiente para ello, haciéndose pasar por la titular de la tarjeta, realizó compras en diversos establecimientos de Ciudad Real y en el metro de Madrid por un importe total de cuatrocientos veintiocho euros con noventa y cuatro céntimos. Dicha cantidad ha sido reembolsada por la entidad bancaria a la perjudicada.

j) El día veintinueve de diciembre de dos mil cinco se personó la acusada en la sucursal que la entidad Caja España tiene en la Gran Vía de Salamanca para cambiar un cheque de quinientos euros presentando un pasaporte expedido por las autoridades de la India a nombre de Ricardo en el cual había colocado su fotografía, si bien no consiguió la acusada su propósito por resultar conocida por la empleada de Caja España por operaciones que aquélla llevó a cabo en estas oficinas en fechas anteriores.

Como consecuencia de los actos antes relatados se han causado unos perjuicios que no son objeto de reclamación en el presente procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la acusada Leonor , antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral se mostró su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, así como con la pena solicitada para ella, por los delitos de los que se le acusa, por lo que encajando la calificación jurídica de los hechos en un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250.1.3º y 74 del C. Penal , en un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 392, 390.1.1º y 74 del C. Penal y en un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los arts. 392, 390.1.3º y 74 del C. Penal , apreciándosele la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 y 66 del C. Penal , procede considerarla responsable en concepto de autora de los mencionados delitos y dictar sentencia en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, condenándola a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con una cuota día de dos euros, 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días por cada cuota de multa no satisfecha.

SEGUNDO.- Conforme al tenor de los artículos 123 y 124 del C. Penal en relación con los artículos 239 y sucesivos de la L.E.Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, debiendo por ello serle impuestas a la acusada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos a Leonor , por conformidad, como autora de un delito continuado de estafa, de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de Un Año de Prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y tres meses multa con una cuota día de dos euros, 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días por cada cuota de multa impagada, así como al pago de las costas del juicio.

Procédase al abono de la prisión preventiva.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.