Sentencia Penal Nº 8/2008...ro de 2008

Última revisión
22/02/2008

Sentencia Penal Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 28/2007 de 22 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008100089

Resumen:
Se condena, por su conformidad, al acusado por sendos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

ROLLO: P.A 28/07

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, veintidos de Febrero de dos mil ocho. Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de

Pontevedra, formada por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y por las Magistradas D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CRISTINA NAVARES VILLAR, en trámite de conformidad en el acto del juicio en la presente causa del Procedimiento Penal Abreviado Nº 28/07, dimanante del P.A Nº 2106/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, por un delito de Falsedad y otro delito de Estafa contra Ernesto , con D.N.I nº NUM000 , nacido en Acisa de las Arrimadas (León) el día 23 de Febrero de 1.955, hijo de Felipe y Alicia, vecino de Marín con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM001 , representado por la Procuradora Mª Teresa Vázquez Alvarez y defendido por el Letrado Jorge Cubela Boullosa. Habiendo sido parte acusadora la representante del Ministerio Fiscal D. Marta Durantez, y Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quién expresa el parecer de la Sala:

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, con la conformidad del acusado, solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación modificado durante la vista oral, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil y Estafa previstos y penados en los Artículos 392 y 390.2 (falsedad); y 248 y 249, y 250.3 (estafa) del C. Penal en concurso medial, y, punibles conforme al Art. 77.3 del Código Penal , de los que reputó autor al acusado (art. 28 del C. Penal , concurriendo respecto del delito de estafa la circunstancia atenuante de reparación del daño del Art. 21.5ª del Código Penal , como muy cualificada, y en relación por tanto con el Art. 66.2º , por lo que procedía imponerle al acusado por el delito de Falsedad en documento mercantil la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 del Código Penal . Por el delito de Estafa la pena de siete meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de dos euros de responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 del Código Penal . Como pena accesoria la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de las penas privativas de libertad, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas y costas.

Hechos

POR LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO

Con fecha 13 de Junio de 2.006, el acusado Ernesto , nacido en Acisa de la Arrimada (León) el día 23 de Febrero de 1.955, sin antecedentes penales, confeccionó una letra de cambio en blanco por importe de 726 euros, con fecha de vencimiento el 12.9.2.006 en la que hizo constar como librador, al propio acusado y como librado o aceptante a la empresa "Carpintería Martínez Paz S.L", con domicilio social en Salcedo-Cancela 9 de Pontevedra, y cuyo representante legal es Pilar . La letra expedida por el acusado, con firma simulada del aceptante, fue puesta en circulación y presentada al cobro en la oficina de "Caixa Nova" de la localidad de Bandeira (Pontevedra), entidad que adelantó al acusado el importe del que dispuso, y que fue cargado en la cuenta corriente que la empresa librada "Carpintería Martínez S.L." tiene en la sucursal de "Banco Pastor" de la Avenida de Vigo, nº 40 de la ciudad de Pontevedra en fecha 12.9.2.006.

La entidad perjudicada "Carpintería Martínez Paz S.L.", protestó la letra de cambio y el importe de la misma le fue reintegrado nuevamente en su cuenta corriente. Posteriormente, y en fecha 30.10.2.006 el acusado satisfizo en la sucursal de Caixanova de Bandeira, el importe de la letra de cambio por él emitida.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado, tras la lectura del escrito de conclusiones efectuado por el Ministerio Fiscal y modificado durante la vista oral, expresó su conformidad, tanto con los hechos que se narraban como con la pena interesada, conformidad que fué ratificada por el Letrado que le asistía.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 123 del Código Penal, 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al acusado.

Fallo

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español, DECIDIMOS:

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Ernesto , por un delito de Falsedad en documento mercantil la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 del Código Penal . Por el delito de Estafa la pena de siete meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de dos euros de responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 del Código Penal . Como pena accesoria la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de las penas privativas de libertad, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las penas privativas de libertad. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multas y costas.

Notifíquese la presente resolución al acusado personalmente y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco dias siguientes a la última notificación de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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