Sentencia Penal Nº 8/2008...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Penal Nº 8/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 3/2008 de 14 de Mayo de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 8/2008

Núm. Cendoj: 37274370012008100344

Resumen:
APROPIACION INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00008/2008

SENTENCIA NÚMERO 8/08

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

En la ciudad de Salamanca, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm. 2761/07, Rollo de Sala núm. 3/2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Salamanca, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito de apropiación indebida, contra:

Fidel , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 15 de Mayo de 1954 en Alaraz (Salamanca), hijo de Celestino y de Francisca, con domicilio en Salamanca, C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 ), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y defendido por la Letrada Doña Cristina Marín Cid.

Han sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En base a denuncia formulada por Jesús de la Iglesia Cembellín, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de esta ciudad, incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral, formulando escrito de calificación, siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de conformidad, considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 2507 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Fidel , con la concurrencia en el mismo de la circunstancia atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal , solicitando la imposición al acusado Fidel de la pena de un año de prisión a sustituir por multa a razón de 5 euros día y de la pena de seis meses de multa a razón de 5 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas del procedimiento.

Hechos

Se declaran expresamente como hechos probados por conformidad de las partes los siguientes:

En fecha no determinada próxima a los primeros días de Noviembre de 2005, Adolfo , entregó en Salamanca, 2.800 €, al acusado, Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, gerente de la Inmobiliaria Serrano, para que gestionara los gastos que tenía que realizar por la venta de una vivienda de su propiedad, de la que se otorgó escritura pública en fecha 4 de Noviembre de 2005, correspondiendo a la parte vendedora el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, derechos notariales y matriz. Del dinero recibido, el acusado, empleó en la gestión encomendada 274,45 € para gastos notariales, disponiendo, en beneficio propio, del resto de la cantidad de dinero recibida.

El acusado ha abonado a Adolfo la cantidad de 2.525,46 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos, por conformidad de las partes, de un delito de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 2507 del Código Penal .

SEGUNDO.- De dicho delito responde en concepto de autor el acusado Fidel , por su participación directa y material en los hechos descritos, de acuerdo a la conformidad prestada y las pruebas existentes en autos.

TERCERO.- En la comisión del indicado delito ha concurrido en el acusado Fidel la circunstancia atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal .

CUARTO.- De conformidad con el art. 123 del Código Penal , en relación con los arts.239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al acusado las costas causadas en el procedimiento.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Fidel , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 5ª del art. 21 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN a sustituir por multa a razón de 5 € día y a la pena de SEIS MESES DE MULTA a razón de 5 € día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Condenándole finalmente al pago de las costas del procedimiento.

Devuélvase al Instructor la pieza de responsabilidad civil, para su conclusión con arreglo a derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al acusado en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I Ó N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente que la dicta, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.- Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.