Sentencia Penal Nº 8/2009...ro de 2009

Última revisión
13/02/2009

Sentencia Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 2/2009 de 13 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 8/2009

Núm. Cendoj: 09059370012009100008

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM. 2/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1736/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

S E N T E N C I A Nº 8/09

En Burgos, a trece de Febrero de dos mil nueve.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Justo , nacido en La Vega (Repúbica Dominicana, el 15 de Abril de 1.972, hijo de Andrés MIguel y de Ana Esperanza, con último domicilio conocido en esta ciudad, en Barriada DIRECCION000 bloque E/, núm. NUM000 , piso NUM001 , letra I, y actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional y comunicada por esta causa desde el 18 de Mayo de 2008, declarado insolvente por auto de 18 de Noviembre de 2008, representado por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 1736/08 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, está acusado Justo , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/09 , señalándose el día 13 de Febrero de 2009, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal,. 3º.- Es autor el acusado. 4º .- No Concurren circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal 5º.- Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.100 € por valor de las sustancias intervenidas, con una responsabilidad penal subsidiaria de 30 días por cada 100€ impagados.

La pena de prisión será sustituida por expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España durante 10 años a contar desde la fecha de la expulsión y mientras no haya prescrito la pena.

Se interesa que por aplicación del art. 152 del Reglamento de Extranjería se remita testimonio de la sentencia a la autoridad gubernativa disponiéndose la ejecución de la pena privativa de libertad en tanto se materialice la expulsión dentro de los 30 días siguientes. Se interesa el comiso del metálico intervenido y costas.

TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 13 de Febrero de 2.009, el acusado y su letrado se ratificó personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

Hechos

PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:

Con ocasión de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía, en relación al tráfico de drogas en el que pudiera estar implicado Justo , nacido el 15-4-1972, natural de la República Dominicana, sin pasaporte e indocumentado y por tanto residente ilegal en España, pues había sido visto en el "Bar Candelas", con asiduidad, contactando con los clientes del mismo, el día 16 de mayo de 2008, por la noche, dicho grupo observó al acusado en el citado establecimiento en actitud de intercambiar algo con otra persona. A continuación el acusado salió a la calle, contactando con los ocupantes del vehículo DE-....-D , para después dirigirse a su domicilio sito en Barriada DIRECCION000 bloque E, NUM000 , NUM001 . En el momento en que el acusado se dirigía al vehículo citado, fue interceptado por los agentes policiales, lo que provocó la huída del turismo a gran velocidad. En el cacheo realizado al acusado se le ocuparon, en el bolsillo trasero del pantalón 138,20 € y seis papelinas de una sustancia que analizada resultó ser cocaína, con un peso de 5, 51 gramos y pureza del 34 %, que pretendía vender a los ocupantes del vehículo que no han sido identificado.

A consecuencia de los hechos anteriores, por auto del J. de Instrucción nº 4 de Burgos, de 17-5-08 , fue autorizado el registro en el domicilio del acusado, Barriada DIRECCION000 , Bloque E, nº NUM000 , NUM001 , Letra I, donde se encontró, en su habitación, una báscula de precisión, una bolsa con una sustancia dentro de un calcetín, que analizada resultó ser cocaína en 15,7 gr., con una pureza del 28,10 % y varias bolsas de plástico con numerosos recortes utilizados para la confección de papelinas para su venta, sustancias y elementos poseídos por el acusado para proceder a su distribución posterior.

El total de la cocaína intervenida ha sido valorada en 1523,90 € según tasación efectuada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación Justo , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO.- En su ejecución no ha concurrido en la conducta del acusado la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, según el acuerdo alcanzado

CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal, establecer una multa de 3.100 € por valor de las sustancias intervenidas, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días por cada 100€ impagados.

SEXTO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.

Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Justo , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE TRES MIL CIEN EUROS (3.100 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de de 30 días por cada 100 € impagados.

La pena de prisión será sustituida por expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar a España durante 10 años a contar desde la fecha de la expulsión y mientras no haya prescrito la pena.

Por aplicación del art. 152 del Reglamento de Extranjería remítase testimonio de la sentencia a la autoridad gubernativa disponiéndose la ejecución de la pena privativa de libertad en tanto se materialice la expulsión dentro de los 30 días siguientes a contar desde la firmeza de esta sentencia.

Se acuerda el comiso del metálico intervenido.

En ejecución de sentencia, procédase a la destrucción definitiva de la droga.

Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fé.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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