Última revisión
13/02/2009
Sentencia Penal Nº 8/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 19/2001 de 13 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 8/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00008/2009
Rollo de PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 19/2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2001
SENTENCIA Nº 8/2009
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)
==========================================================
En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de Febrero de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de
Rollo de Sala P.O. 19/2001, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 DE REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL, contra Elias con DNI número NUM000 nacido el 21/10/1957 en Vigo, hijo de José y de María Concepción, con domicilio en BARRIO000 , NUM001 - Corujo - Vigo; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada DÑA. CONSUELO BARREIRO COUÑAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y acusación particular, DÑA. Sacramento estando representada por la Procuradora DÑA. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y bajo la dirección letrada de D. MANUEL CASAL BUCH.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, modificando el final del primer párrafo de la conclusión primera, quedando como sigue, "...penetró vaginalmente llegando a eyacular", y calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual mediante acceso carnal, previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Elias , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Sacramento en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales sufridos.
SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite mostró su total conformidad con lo relatado, calificado y solicitado por el Ministerio Fiscal, incluso la modificación realizada en el mismo acto.
TERCERO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA - Sede de Vigo
SENTENCIA: 00008/2009
Rollo de PROCEDIMIENTO ORDINARIO: 19/2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2001
SENTENCIA Nº 8/2009
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)
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En VIGO-PONTEVEDRA, a trece de Febrero de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de
Rollo de Sala P.O. 19/2001, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 1 DE REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de AGRESION SEXUAL, contra Elias con DNI número NUM000 nacido el 21/10/1957 en Vigo, hijo de José y de María Concepción, con domicilio en BARRIO000 , NUM001 - Corujo - Vigo; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ y defendido por la Letrada DÑA. CONSUELO BARREIRO COUÑAGO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y acusación particular, DÑA. Sacramento estando representada por la Procuradora DÑA. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y bajo la dirección letrada de D. MANUEL CASAL BUCH.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, modificando el final del primer párrafo de la conclusión primera, quedando como sigue, "...penetró vaginalmente llegando a eyacular", y calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual mediante acceso carnal, previsto y penado en el artículo 179 en relación con el artículo 178 del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Elias , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice a Sacramento en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales sufridos.
SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite mostró su total conformidad con lo relatado, calificado y solicitado por el Ministerio Fiscal, incluso la modificación realizada en el mismo acto.
TERCERO.- La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.
Se condena a Elias como autor y criminalmente responsable de un delito de agresión sexual de los artículo 178 y 179 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Sacramento en doce mil euros, y al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Se condena a Elias como autor y criminalmente responsable de un delito de agresión sexual de los artículo 178 y 179 del Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis años años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Sacramento en doce mil euros, y al pago de las costas procesales.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
