Última revisión
21/01/2010
Sentencia Penal Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 6/2010 de 21 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 8/2010
Núm. Cendoj: 28079370302010100030
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00008/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: 6/2010 JF
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 870/2009
SENTENCIA Nº 8/2010
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 30ª
Dª Paloma Pereda Riaza.
En Madrid, a 21 de enero de 2010
La Ilma. Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas nº 870/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguido por falta de imprudencia, contra la denunciada Dª Justa , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Urbano , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 17 de noviembre de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL, la denunciada y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, asistidos por la Letrada Dª Gema Oña Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo de condenar y condeno a Justa como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 10 días con cuota diaria de 2 euros, así como el pago de las costas del juicio, debiendo declararse la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Asimismo, Justa deberá indemnizar a Urbano en la cantidad de 2919,04 euros por las lesiones sufridas.
Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros.
La indemnización concedida devengará el interés previsto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 11 de mayo de 2009 "
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"UNICO.- El día 11 de mayo de 2009, Justa conducía el vehículo Hyunday Sonata matrícula W-....-WD , propiedad de Torcuato y asegurado en la compañía Mapfre Familiar, cuando a la altura del Paseo de Recoletos nº 6 colisionó con la parte trasera del vehículo Nissan Qashgai matrícula ....-WSY , CONDUCIDO POR Urbano y asegurado en la compañía Mapfre Familiar.
A consecuencia de dicho accidente, Urbano , de 49 años, sufrió un esguince cervical, que requirió para su curación de 30 días, todos los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole además una secuela consistente en un síndrome postraumático muy leve (1 a 8 puntos)."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado D. Ángel Goñi Manzano, en nombre del denunciante D. Urbano , con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO.- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 6/2010 .
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, que condenó a la denunciada como autora de una falta de imprudencia a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 2 euros y a que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 2.919,04 euros, alegándose en el recurso disconformidad con la cuantía indemnizatoria establecida en la sentencia y solicitando alternativamente la nulidad de la sentencia.
Por lo que respecta a la cuantía indemnizatoria, la misma ha sido fijada de acuerdo con el informe emitido por la Médico Forense Dra. Candelaria (folio 35) en el que se expresa que el lesionado precisó un tratamiento médico para la curación de las lesiones, invirtió 30 días impeditivos en su sanación y como secuela aprecia un síndrome postraumático muy leve. Aún mostrando el perjudicado su disconformidad con dicho informe, lo cierto es que no lo impugnó ni propuso como prueba la comparecencia de la Médico Forense para que lo ratificara y se sometiera a las preguntas que pudieran interesar a su derecho, y tampoco se propuso ninguna otra prueba que pudiera contradecir el informe pericial ya existente. En consecuencia, no se ha propuesto ni, por tanto, practicado, prueba tendente a acreditar que las lesiones sufridas por el Sr. Urbano tardaran en curar más tiempo que el que fija el informe forense ni que las secuelas sean de mayor entidad. Por otra parte, se ha de señalar que el tiempo de sanidad es el preciso hasta que se produce una estabilidad lesional, lo que en el caso presente se produjo a los 30 días del accidente, momento a partir del cual se valora la existencia de secuelas como la que padece el recurrente, que precisa de un tratamiento rehabilitador, y que da lugar a una indemnización específica, sin que se pueda confundir el periodo posterior al de estabilidad lesional con el de sanidad como se pretende en el recurso.
En definitiva, de la prueba practicada no se acedita que se haya incurrido en un error por la Juzgadora de instancia al valorar la prueba practicada, por lo que se ha de rechazar este motivo del recurso.
E igualmente se ha de denegar la nulidad interesada, toda vez que es requisito para que se pueda acordar el que se haya prescindido de normas esenciales del procedimiento y se haya causado indefensión (arts. 238 y ss. de la LOPJ ), lo que no puede considerarse que haya tenido lugar en el presente supuesto, pues en ningún caso es apreciable una indefensión imputable al órgano enjuiciador, ya que la parte podría haber solicitado la práctica de prueba pericial tendente a acredita sus alegaciones y, caso de haberle sido denegada, haber reiterado su petición en apelación. No se ha procedido en tal manera, por lo que no es imputable al órgano judicial la indefensión que pudiera haberse causado al perjudicado, pues ante la ratificación del informe forense y la falta de aportación de pruebas no existía causa para la suspensión del juicio.
En consecuencia, procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas procesales de esta instancia de oficio (art. 240 LECrim ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Ángel Goñi Manzano, en nombre del denunciante D. Urbano , contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 870/2009 del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha resolución en todos su extremos; declarando las costas de este recurso de oficio.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Dª Paloma Pereda Riaza, integrante de esta Sala.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
