Sentencia Penal Nº 8/2010...zo de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 17/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: BRUALLA SANTOS-FUNCIA, LUIS

Nº de sentencia: 8/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100097

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00008/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00008/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 17/2009

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 33/2009

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8

En Zamora a 10 de marzo de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito Contra la Salud Pública, contra Mario , con DNI nº NUM000 , nacido en Basauri (Vizcaya) el día 12 de junio de 1979, hijo de Pedro y de María Ángeles, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de Basauri (Vizcaya), en libertad provisional y representado por el Procurador Sra. Lozano Muriel y defendido por el Letrado Sr. Mancisidor Bilbao y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Ángeles Cordero Borges y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la Salud Públicacontra y contra Mario dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 46/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 20 de noviembre de 2009 .

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , del que es autor responsable el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 600 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago (de un 1 día de prisión por cada 60 euros impagados) y costas procesales.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar en la primera que "el acusado realizó estos hechos con motivo de su adicción a las sustancias que le fueron intervenidas", en la cuarta que "concurre la atenuante analógica del art. 21.6, en relación con el 21.2 y 20.2 del C. Penal " y en la quinta "se solicitó la pena de prisión para el acusado de 3 años". Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Mario , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11,30 horas del día 9 de abril de 2009, conducía el vehículo marca Nissan, matrícula GO-....-GM por la carretera local 527, cuando al circular a la altura del kilómetro 35,400 de la mencionada vía, término municipal de Bermillo de Sayago (Zamora), fue requerido por funcionarios de la Guardia Civil para proceder a su identificación, resultando que, en un registro superficial del turismo, hallaron distribuidas en varios paquetes, ocultos en los elementos embellecedores del habitáculo, diversas sustancias que convenientemente analizadas, se trataba de 15 comprimidos de color amarillo de MDMA, con un peso neto total de 2,94 gramos y una riqueza media de 13,59% y tres envoltorios de plástico más, con sustancia granulada de color blanco que resultaron ser anfetamina, el primero de ellos con peso bruto de 8,12 gramos, peso neto de 7,71 gramos y riqueza media del 2,32%, el segundo con un peso bruto de 1,59 gramos, peso neto de 1,27 gramos y riqueza media del 3,10% y el tercero, con peso bruto de 1,21 gramos, peso neto de o,62 gramos y riqueza media del 15,59%. También se encontraron en su poder, 5 bolsas de plástico con cierre a presión sin restos de sustancias y 220 euros en monedas de distinto valor. Todas las pastillas y sustancias intervenidas pertenecían a Mario e iban a ser destinadas por este a su ilícita comercialización, teniendo un valor aproximado en el mercado ilegal de 358,64 euros, en su totalidad.

Mario realizó estos hechos por motivo de su adicción a las sustancias que le fueron intervenidas.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Mario , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, de las que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el arts. 368, inciso primero, del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Mario (arts. 27 y 28 del Código Penal ), concurriendo en su conducta, como modificativa de su responsabilidad criminal, la circunstancia atenuante analógica recogida en el art. 21.6 del precitado Código Penal en relación con los arts. 21.2 y 20 del susodicho texto legal.

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado Mario , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Mario , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de tres años de prisión, a la pena de multa de 600 €, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago (un día de prisión por cada 60 € impagados), y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga intervenida el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Mario .

Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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