Sentencia Penal Nº 8/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 215/2010 de 18 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100020

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00008/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 39 2 2010 0002436

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000215 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000268 /2010

RECURRENTE: Leonardo

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 8/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a dieciocho de Enero de dos mil once.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 268/10, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 215/10), sobre delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Leonardo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Muro de Zaro Otal, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. De Dios Camiña, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 13 de octubre de 2010 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonardo como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en concurso de normas con un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a la pena de 18 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad".

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 215/10, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el condenado, Leonardo , contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Aviles en autos de juicio oral nº 268/10, del que trae causa la presente apelación, impugnando la determinación de la pena en ella contenida postulando en su consecuencia una reducción de las consecuencias penológicas establecidas en la mentada resolución.

Sobre tal particular aspecto procede señalar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en el instancia cuando el órgano a quo se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios, por cuanto la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable.

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto de autos conducen al rechazo de la impugnación formulada dado que tras un análisis de la sentencia recurrida se constata que en el Fundamento de derecho 3º se alude a lo expuesto en el precedente contenido de dicho Razonamiento refiriéndose así a los datos fácticos que afectan a la vertiente personal del sujeto y a la entidad del hecho ,que en definitiva justifican la extensión de la pena impuesta teniendo en cuenta la agravante de reincidencia apreciada siendo así que la extensión elegida aparece proporcional y adecuada a los criterios legalmente establecidos partiendo del grado de impregnación alcohólica y la nula reacción del recurrente ante la respuesta penal al haber sido condenado con anterioridad por hechos similares, criterios de idéntica aplicación el fijación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor. Respecto a la cuota de multa impuesta, que también constituye objeto de impugnación, solo señalar que la cuantía establecida de 10 euros-día se encuentra dentro de los límites inferiores de la escala legalmente establecida siendo así no hay que olvidar que estamos en presencia de una pena que en términos comparativos con las sanciones administrativas alcanza curiosamente menor significación y que las circunstancias previstas legalmente para la determinación de la cuantía en la forma propuesta no han sido acreditadas por el apelante, consideraciones las expuesta que conducen a la desestimación de la apelación entablada.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada al recurrente.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leonardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Aviles en autos de juicio oral nº 268/10, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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