Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 35/2010 de 16 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO
Nº de sentencia: 8/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00008/2011
ROLLO ABREVIADO N°. 35/2010
Proc. Abreviado n°. 18/10 antes Dil. Previas n°. 729/2009.
Juzgado de Instrucción n°. 2 de PONFERRADA.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada
por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado, y Dº. JESUS ANGEL SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado suplente, actuando como Magistrado Ponente Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad
jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E NCIA N°. 8/2011
En León, a dieciséis de febrero de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 18/2010 procedente del Juzgado de Instrucción n°.2 de PONFERRADA, seguida de oficio por supuesto delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, en el que figuran:
I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y
II) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Juan Enrique , titular del D.N.I. n°. NUM000 , nacido en Ponferrada el 19-diciembre-1979, hijo de Antonio y Maria Jesús con domicilio en CI DIRECCION000 n°. NUM001 - NUM002 Ponferrada, representado por Procurador/a Dº/Da Monica Alonso Aparicio y defendido por Letradola Dº/Da. Jose-Carlos Bermudez Rey.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2009, el Juzgado de Instrucción n°. 2 de Ponferrada dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 729/2009 .
Recibidos los autos en esta Sección y tras los trámites oportunos se señaló el día 14 de febrero de 2011 para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar con el resultado que obra en acta.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal dirigió escrito de acusación contra Juan Enrique en base a las conclusiones provisionales siguientes:
Segundo.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal (causan grave quebranto a la salud).
Tercero.- El acusado responde en concepto de autor del mencionado delito de conformidad con lo recogido en los artículos 27 y 28.1 del C.P .
Cuarto.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Quinta.- Procede imponer al acusado la pena de prisión de CINCO AÑOS así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 26.314 euros, con responsabilidad por cada cien euros o fracción impagada.
Se proceda al comiso de la sustancia intervenida y a su destrucción, así como al teléfono móvil intervenido y el vehículo decomisado, dándoles el destino que legalmente corresponda. Costas.
TERCERO.- La defensa del acusado mostró su disconformidad parcial con el escrito de acusación solicitando la imposición de una pena de 2 años de prisión.
CUARTO.- Al comienzo del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los siguientes términos:
-Añade en la lo el acusado cometió los hechos a consecuencia de su adicción antigua a la cocaína.
- 4º concurre la atenuante 21.2 en relación con la 20.2 como muy cualificada.
-Se solicita la pena de 30 meses de prisión inhabilitación para el derecho de y multa de 20.000 euros con RPS de 3 meses en caso de Impago.
Comiso de sustancias intervenidas y los teléfonos móviles y vehículo intervenido, no se solicita de los ordenadores.
QUINTO.- La defensa del acusado mostró su conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal, que fue ratificada por el acusado presente, no considerándose necesaria la continuación del Juicio que quedó visto para sentencia.
Hechos
Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: El acusado, Juan Enrique , mayor de edad, y con antecedentes penales sin interés para esta causa, fue detenido por agentes de la Policía judicial de la comisaría de Ponferrada sobre las 00,32 horas del día 19 de mayo de 2009, en el momento en que conducía el vehículo BMW, de su propiedad, matricula ....HHH cuando entraba en el garaje de su domicilio sito en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Ponferrada, después de que los agentes de la autoridad tuvieran indicios de que se dedicaba al "trapicheo" de sustancias psicotrópicas. Procediéndose a un registro del vehículo encontrándose un envoltorio conteniendo 3,10 Kilos de la sustancia conocida como MAGIC, utilizada en el mercado de estupefacientes como medio de adulterar la cocaína.
Después de un registro más minucioso le fue intervenido (ESCONDIDO EN EL ALOJAMIENTO DE LA BATERIA) un paquete de plástico conteniendo en su interior 248,06 de cocaína sustancia que causa un grave quebranto a la salud con la finalidad de distribuida entre terceras personas. También le fueron intervenidos otro kilogramo del producto conocido como MAGIC.
Contando con la pertinente autorización se procedió a registrar el domicilio del imputado, localizando en dos recipientes distinto 71,33 gramos y 5,44 gramos de cocaína respectivamente, cuatro teléfonos móviles y 385 euros en metálico.
El calculo de la cantidad de la droga y su pureza es el siguiente; 248,06 gramos de cocaína con una pureza media de 34,53%, 71,33 gramos de la misma sustancia con una riqueza media de 33,07%, y 5,44 gramos con riqueza de 40,17%. El precio alcanzado en el mercado de estupefacientes alcanza el total de 13.157 euros.
Como consecuencia de estos hechos el acusado cumplió cinco meses de prisión preventiva a contar desde el auto de prisión provisional de fecha 19 de junio de 2009.
El acusado cometió los hechos de autos a causa de su antigua adicción a la cocaína.
Fundamentos
UNICO.- Habiendo mostrado el acusado y su defensor plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, estimando la Sala procedente la calificación jurídica de los hechos y adecuada la pena a dicha calificación y no excediendo la pena solicitada de 6 años de prisión, se está en el caso de dictar, sin necesidad de otras consideraciones, sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada -arto 787 L.E.Crim.
VISTOS los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Juan Enrique como autor responsable de un delito contra la Salud Pública -tráfico de drogas-, concurriendo la atenuante muy cualificada de grave adicción a las drogas, a la pena de 30 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 20.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la droga, teléfonos móviles, vehículo y dinero intervenidos a los que de dará destino legal.
Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

