Sentencia Penal Nº 8/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 8/2011, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 7/2011 de 09 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 8/2011

Núm. Cendoj: 42173370012011100046

Resumen:
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00008/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2010 0100457

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000236 /2010

RECURRENTE: Jose Daniel

Procurador/a: ISMAEL PEREZ MARCO

Letrado/a: Mª MILAGROS DOMINGUEZ JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA PENAL NUM. 8/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

=====================================

En Soria, a 9 de Febrero de 2011.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 7/11 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 236/10 del Juzgado de lo Penal de Soria (diligencias Previas 624/09 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Soria), siendo partes:

Como apelante: Jose Daniel , representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendida por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez.

Como apelado: El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO. - En el procedimiento abreviado núm. 236/10 del Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia con fecha 15 de Diciembre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO: Se declara probado que sobre las 1,39 horas del día 3 de agosto de 2009, Jose Daniel se encontraba en su domicilio sito en la c/ Isabel Rebollo, nº 12 de Soria, y entabló una discusión con su madre D. Eulalia , que ante el estado de alteración de su hijo, procedió a llamar a la Policia, quien poco después, se personó en la vivienda, lo que provocó que Jose Daniel dirigiera las siguientes expresiones contra su madre " hija de puta, la voy a liar," todo ello a presencia policial. Contra los agentes de la Policía Nacional actuantes profirió también expresiones tales como que eran "unos maricones de mierda y no tenéis cojones para detenerme". Jose Daniel continuó en esta actitud hasta que fue detenido. Una vez en dependencias policiales mantuvo una actitud agresiva y violenta contra los agentes diciéndoles que les iba a pegar un tiro cuando saliera de allí. En el momento en que iba a ser ingresado en los calabozos, siguiendo la normativa legal, los agentes le requirieron para que se quitara los cordones de las zapatillas o las propias zapatillas, a lo que Jose Daniel se negó. Cuando uno de los agentes se acercó a él, Jose Daniel se abalanzó contra el funcionario del cuerpo nacional de policía nº NUM000 que cayó al suelo, sufriendo lesiones consistentes en esguince en muñeca izquierda, para cuya sanidad requirió de una primera asistencia medica, tardando en curar 15 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante dos días, no restándoles secuelas. Reclama por las lesiones. Jose Daniel es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia".

SEGUNDO. - La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Daniel a.- Como autor de un delito de resistencia grave a Agentes de la Autoridad, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; b.- como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seís euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice a POLICIA NACIONAL n NUM000 en la suma de 480 euros; c.- como autor de una falta de respeto a agentes de la Autoridad, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cado dos cuotas impagadas; d.- y como autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de cuatro días de localización permanente y seis meses de prohibición de acercarse a menos de 400 metros de D. Eulalia , tanto de su persona, domicilio o lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO. - Por la representación de Jose Daniel se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas.

CUARTO .- Una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria se formó el Rollo Penal núm. 7/11, quedando los autos conclusos para resolver.

Hechos

Se acepta la narración fáctica de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal que le condena como autor de un delito de resistencia grave del artículo 556 , de una falta de lesiones del artículo 617.1 , de falta de respeto a agentes de la autoridad del artículo 634 CP y de una falta de injurias del artículo 620.2 CP interpone recurso de apelación la defensa de don Jose Daniel . Como motivo del recurso, aduce infracción del principio in dubio pro reo, considerando que la existencia de versiones contradictorias debería determinar la absolución del acusado.

SEGUNDO .- La presunción de inocencia se configura como una presunción «iuris tantum», destruible, por tanto mediante la incorporación al proceso de una prueba de cargo, válidamente obtenida, única prueba libre y racionalmente valorable por el juzgador. Es decir, la presunción de inocencia supone que nadie puede ser condenado mientras una actividad probatoria de signo inequívocamente de cargo, es decir, de naturaleza acusatoria, advenida legítimamente al proceso, bajo los principios de inmediación y contradicción, no acredite lo contrario ( STS 13-9-1991 ).

Sentado lo anterior, cabe preguntarse si existe en el presente caso prueba de cargo bastante que sirva para quebrar la presunción de inocencia que al acusado beneficia y fundamentar en ella la emisión de sentencia de condena. La respuesta deberá de ser inmediatamente afirmativa, pues tras un detenido examen de la grabación del juicio comprobamos que el propio acusado reconoció en el acto del Juicio Oral que llamó hija de de puta a su madre, que trató como una basura a los agentes y los amenazó -vídeo grabación, 3:44, y que se resistió a los agentes de policía en casa de su madre -vídeo grabación, 5.31-.

Los agentes que testificaron durante el plenario ratificaron que el acusado se mostró agresivo, les llamó de todo, "cobardes, mierdas, no valéis para nada, no tenéis cojones", resistiéndose a la detención. Los agentes relataron que en los calabozos le querían quitar los cordones de los zapatos -de acuerdo con los protocolos de seguridad- y el acusado se negaba, abalanzándose contra uno de los agentes y provocándole lesiones en la mano, que por otra parte, se reflejan en el informe forense obrante al folio 84.

En la valoración, libre y racional, que de las pruebas citadas hace la juzgadora de instancia, al amparo de lo previsto en el artículo 741 de la LECrim , en esta alzada no aprecia la existencia de error alguno ya la declaración de los agentes de policía, el parcial reconocimiento que de los hechos hace el acusado, y el informe forense, acreditan la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales por los que viene acusado.

TERCERO .- Procede por lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por la Letrada Sra. Domínguez Jiménez, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 236/2010 , confirmo dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

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